Sobre “La inmigración en la Comunidad Valenciana: Un estudio multidisciplinar”

AutorSamuel Rodríguez Ferrández
CargoAbogado

“La inmigración en la Comunidad Valenciana: Un estudio multidisciplinar”. Recensión del libro colectivo. Coordinado por María Asunción Chazarra Quinto. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006

Creemos1 que simplemente constatamos algo obvio al afirmar que los temas que causan una mayor preocupación social (los denominados “problemas” sociales), o que bajo ese rótulo aparecen incardinados en las encuestas de opinión pública de mayor repercusión, han de ser analizados por los científicos sociales con un rigor analítico superior al normal, pues evidente es el peligro de caer en la superficialidad y la demagogia al hablar de los mismos. Por tanto, a nuestro entender, el logro de ese rigor analítico requiere ineludiblemente la elaboración de estudios multidisciplinares como el que aquí y ahora presentamos respecto a uno de esos “problemas” sociales, cual es la inmigración. Así, los cuatro primeros estudios que componen esta obra colectiva son de carácter jurídico (si bien enfocados desde diversas parcelas o ramas de nuestro Ordenamiento) y los cinco restantes abordan la inmigración desde un punto de vista económico y social, siendo todos los autores profesores de la Universidad Cardenal Herrera – CEU, entidad que, además, ha participado activamente en la publicación de la obra. Ambos bloques (jurídico y socioeconómico) guardan una relación de complementariedad loablemente compacta, sin fisuras, en la medida que la preside un hilo discursivo común, en cuyo contenido incidiremos a lo largo de la presente reseña.

Puestos a la labor que nos proponemos, debemos comenzar por el primero de los estudios jurídicos, titulado “Derechos fundamentales e inmigración”, en el cual el profesor Antonio López Álvarez destaca en su inicio la inalienabilidad de los derechos humanos, proclamada en la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, lo cual supone, como acertadamente destaca a continuación, que dichos derechos “[…] son predicables de toda persona por el mero hecho de serlo, no dependiendo de la interpretación que cada uno de los Estados pueda hacer al respecto” (p. 12). Pero subraya el autor que, pese a ello, “[l]as legislaciones nacionales priorizan el concepto de ciudadanía como criterio básico que posibilita la titularidad y el ejercicio de derechos esenciales como el de reunión, asociación, manifestación, sindicación, etc. […]” (p. 17). Precisamente, ante esta realidad, expone la improcedencia de la misma ante el contenido de la normativa internacional y europea para el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales, finalizando esta parte del estudio con una valoración moderadamente positiva de la “política común de inmigración” prevista en la Constitución Europea que, no obstante, a su juicio, colisiona con el hecho de que “[…] la integración a nivel europeo sigue brillando por su ausencia” (p. 26). Frente a esta situación, el autor propone que la política inmigratoria a seguir debe tener por finalidad “la integración o lo que algunos han denominado como inclusión” (p. 29), analizando críticamente a continuación, ya en la última parte de su estudio, la legislación española en materia de...

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