La actuación por motivos socio-culturales ¿delincuencia por convicción (“Überzeugungstäter”) o delincuencia por motivos de conciencia (“Gewissenstäter”)?

AutorAntonia Monge Fernández
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Páginas49-53

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Antes de abordar el particular problema, relativo a si la actuación por motivos socio-culturales puede ser equiparada a la “autoría por convicción” o a la “autoría por conciencia”, mereciendo por tanto un tratamiento diferenciado a efectos de pena, me parece adecuado realizar unas consideraciones terminológicas entre ambos conceptos.

En líneas generales, ya desde Radbruch58 y Welzel59 ha sido tradicional en la Dogmática penal la distinción entre autor por convicción y autor por conciencia, en el sentido de posibilitar un tratamiento jurídico privilegiado o diferenciado a quien actúa por estos motivos. Sin ánimos de exhaustividad, y dejando al margen otras propuestas60 diferenciadoras entre ambos conceptos, voy a centrarme exclusivamente en los con-Page 50ceptos elaborados en la doctrina alemana por Peters y Roxin, acogida mayoritariamente por la doctrina española, asumiendo por mi parte la gran mayoría de sus postulados.

En opinión de Peters, el “delincuente de conciencia” participa asimismo de las características del “delincuente por convicción”, aunque ambos presentan notables diferencias. Por un lado, el delincuente de conciencia dirige su actuación conforme a las categorías de “lo bueno y lo malo”, generalizando su conducta. De otro lado, el delincuente por convicción sólo puede invocar su actuación, en virtud de lo que considera correcto o incorrecto, sin que su conducta tenga una intención generalizadora61.

Ya el Tribunal Constitucional alemán (BverfG, 12, 45, 55) se pronunció al respecto, entendiendo por objeción de conciencia “toda decisión seria de carácter moral, es decir, orientada en las categorías del ´Bien´ y del ´Mal´, que el individuo experimenta internamente en una determinada situación como algo vinculante e incondicionalmente obligatorio, de tal forma que no puede actuar contra ella sin violentar seriamente su conciencia”62.

En esta misma línea, Roxin establece un matiz distintivo entre ambos conceptos, al diferenciar básicamente “la decisión de conciencia (...) de la convicción por su carácter existencial, por el sentimiento interior de estar incondicionalmente obligado”63. Siguiendo este razonamiento, el sujeto que actúa movido por una convicción, se siente constreñido a la realización de su conducta, si se admite el carácter obligatorio de aquélla. No obstante, dando por válida esta afirmación, lo relevante será determinar “qué grado de vinculación y obligatoriedad” son exigidos por la convicción, en el caso de que el sujeto contravenga lo dispuesto en la norma jurídico-penal64. Así las cosas, resulta relevante diferenciar entre convicción y conciencia, dado que sólo esta última es susceptible de “ocasionar un grave conflicto en el sujeto” capaz de destruir su personalidad y dignidad. Conforme con ello, parece que únicamente el sujeto que actúa en conciencia es el obligado a realizar el hecho, so pena de sufrir una lesión irreversible en tales bienes jurídicos fundamentales. Por lo tanto, no cabe decir lo mismo del sujeto que actúa según sus convicciones, y se inhiba o desista de actuar por atender el mandato de éstas. De acuerdo con esta argumentación, y en la línea sostenida por Roxin en Alemania, “sólo puede ser sujeto de conciencia quien se sientaPage 51 internamente obligado de forma inexcusable a la realización o abstención de un comportamiento, quien experimenta en su interior una fuerza que le conduzca a actuar de esa manera, de modo que, de no hacerlo, ello le provoque un grave conflicto en su persona que puede conducir a una destrucción irreversible de su personalidad”65.

En síntesis, en primer lugar, se considera delincuente de conciencia” al sujeto que actúa frente a una colisión de deberes, ante el imperativo inexcusable de la conciencia, por un lado, y el deber impuesto por...

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