Opinión número 2: Examen de las mercaderías y aviso de falta de conformidad (arts. 38 y 39) (Adoptada por el CISG-AC por unanimidad)

AutorProfesor Eric E. Bergsten
CargoEmérito Universidad de Pace, Facultad de Derecho, Nueva York
Páginas1397-1415

Opinión número 2: Examen de las mercaderías y aviso de falta de conformidad (arts. 38 y 39) (Adoptada por el CISG-AC por unanimidad) 1

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PETER SCHLECHTRIEM, Presidente

ERIC E. BERGSTEN, MICHAEL JOACHIM BONELL, ALEJANDRO M. GARRO, ROY M. GOODE, SERGEI N. LEBEDEV, PILAR PERALES VISCASILLAS, JAN RAMBERG, INGEBORG SCHWENZER, HIROO SONO, CLAUDE WITZ, Miembros

LOUKAS A. MISTELIS, Secretario

Traducción al castellano realizada por jorge oviedo Albán (Abogado y especialista en Derecho comercial de la Pontificia universidad javeriana de Bogotá. Profesor de Derecho Civil y Comercial, jefe del Área de Derecho Privado de la facultad de Derecho universidad de La sabana. Bogotá D.C.-Colombia) y Paola Daza López (estudiante de octavo semestre de Derecho, facultad de Derecho universidad de La sabana. monitora de Derecho Civil obligaciones. Bogotá D.C.-Colombia), revisada por Alejandro Garro y Pilar Perales Viscasillas 2.

Artículo 38
  1. Aunque un comprador debe examinar las mercaderías, o hacerlas examinar, dentro de un período tan corto como sea posible según las circunstancias, no existe ninguna sanción independiente por no hacerlo así. sin embargo, si el compradorPage 1398 se abstiene de examinar las mercaderías y hay una falta de conformidad con los bienes que dicho examen habría revelado, el período de aviso en el artículo 39 comienza a partir del momento en que el comprador «debería haber descubierto» la falta de conformidad.

  2. Las circunstancias del caso determinan no sólo si es posible examinar las mercaderías, sino cuándo y cómo es practicable dicho examen. suele ser comercialmente posible examinar las mercaderías inmediatamente después de recibidas. Éste sería normalmente el caso cuando se trata de productos perecederos. en otros casos, como maquinaria compleja, su inspección puede no ser comercialmente posible, salvo que el daño u otra falta de conformidad sea visible externamente, hasta el momento en que las mercaderías puedan ser usadas para el fin requerido. si las mercaderías deben ser revendidas, la inspección suele llevarse a cabo por el siguiente comprador. otro ejemplo es al que se refiere el artículo 38(3).

  3. el plazo para examinar los vicios ocultos comienza al manifestarse los signos de la falta de conformidad.

Artículo 39
  1. el plazo para comunicar, según el artículo 39, comienza cuando el comprador descubrió «o debía haber descubierto» la falta de conformidad. el comprador «debería haber descubierto» la falta de conformidad antes de expirar el plazo para examinar las mercaderías, de acuerdo con el artículo 38, o dentro del plazo de entrega cuando la falta de conformidad se manifiesta sin llevarse a cabo la inspección.

  2. A menos que la falta de conformidad fuera manifiesta sin necesidad de examinar las mercaderías, el lapso de tiempo disponible para dar el aviso después de haber sido entregadas está constituido por dos períodos separados: el plazo para el examen de las mercaderías de conformidad con el artículo 38 y el plazo para notificar de acuerdo con el artículo 39. La Convención requiere que estos dos plazos sean distinguidos y se mantengan separados, aun cuando los hechos del caso les permitieran combinar ambos plazos para dar el aviso en un solo período.

  3. el plazo razonable para dar aviso después de que el comprador descubrió o debió haber descubierto la falta de conformidad varía según las circunstancias. en algunos casos, el aviso debería ser dado el mismo día. en otros casos, un período más largo podríaPage 1399 ser apropiado. no existe un término exacto, como 14 días, un mes o cualquier otro, que deba considerarse como razonable en abstracto sin tener en cuenta las circunstancias del caso. entre las circunstancias para ser consideradas se encuentran la naturaleza de las mercaderías, la naturaleza del defecto, la situación de las partes y los usos comerciales relevantes.

  4. La comunicación del comprador deberá incluir la información disponible. en algunos casos esto significa que el comprador debe identificar detalladamente la falta de conformidad. en otros, el comprador solamente podrá indicarla. Cuando éste sea el caso, un aviso que describa los síntomas es suficiente para especificar la naturaleza de la falta de conformidad.

Comentarios
1. Introducción

Las disposiciones en cuanto a la comunicación que el comprador debe dar al vendedor en caso de que se alegue falta de conformidad de las mercaderías conforme al contrato, fue uno de los asuntos más discutidos durante la preparación de la CNUCCIM. La interpretación apropiada de aquellas disposiciones constituye uno de los asuntos más polémicos en su implementación, ya que implica tanto cuestiones de hecho como de derecho, como se muestra en el apéndice de esta opinión.

2. Ordenamientos jurídicos domésticos

2.1 Las diferencias de opinión en la redacción de la exigencia de comunicación y en su interpretación surgen en gran parte a raíz de diferencias en las legislaciones domésticas sobre compraventa. Aquellas leyes adoptan tres aproximaciones diferentes sobre el tema:

  1. el comprador debe dar un aviso especificando la naturaleza de la falta de conformidad, dentro de un período corto de tiempo después de la entrega de las mercaderías. el plazo aceptable puede ser especificado (por ejemplo, ocho días), o puede usarse una palabra como «inmediatamente».

  2. el comprador debe dar un aviso de la falta de conformidad antes «de la aceptación» de las mercaderías a fin de recha-Page 1400zarlas, una acción que suele conllevar la resolución del contrato. sin embargo, a fin de reclamar daños y perjuicios, el comprador no está obligado a inspeccionarlas mercaderías ni dar aviso alguno de falta de conformidad dentro de un período específico de tiempo.

  3. el comprador debe dar un aviso de la falta de conformidad. el aviso puede no tener que ser tan específico como en los ordenamientos jurídicos del primer grupo y debe ser dado dentro de un plazo que puede ser descrito como «un tiempo razonable».

2.2 Los ordenamientos jurídicos en el primer grupo enfatizan la seguridad de la operación para el vendedor. Las reclamaciones de falta de conformidad planteadas luego de un período considerable de tiempo con posterioridad a la entrega de las mercaderías son sospechosas, no permiten que el vendedor verifique la falta de conformidad a partir del tiempo de entrega y reducen la posibilidad de que las consecuencias de la falta de conformidad puedan ser minimizadas con la reparación o el suministro de mercaderías de reemplazo.

2.3 Los ordenamientos jurídicos en el segundo grupo enfatizan el derecho del comprador a ser compensado por la falta de entrega de mercaderías conformes al contrato por parte del vendedor. Privar al comprador de toda reparación porque el aviso no es dado dentro de algún período específico de tiempo es considerado un resultado demasiado riguroso. el comprador automáticamente tiene una posibilidad reducida de recuperación en caso de no presentar reclamación alguna por falta de la conformidad durante un período de tiempo considerable, ya que el comprador, quien tiene la carga de la prueba, tendría más dificultad de justificar que las mercaderías no eran conformes en el momento de la entrega. ya que el comprador tiene la obligación de mitigar daños, no serán compensados aquellos daños sufridos después de que el comprador es consciente de la falta de conformidad. A este grupo pertenecen varios países industrializados, así como muchos países en vías de desarrollo.

2.4 Los ordenamientos jurídicos en el tercer grupo intentan establecer un equilibrio entre la seguridad de la transacción para el vendedor y la seguridad para el comprador de poder lograr una compensación ante el incumplimiento del vendedor en la entrega de mercaderías conformes al contrato. La exigencia de comunicar se explica como diseñada para derrotar la mala fe comercial del comprador.

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3. Historia de la redacción

a) El deber de inspeccionar las mercaderías bajo el artículo 38

3.1 Los principales participantes en la preparación de la Ley uniforme sobre venta Internacional de mercaderías -LUVI-, de la cual derivó la CNUCCIM, pertenecían a ordenamientos jurídicos que tienen una exigencia de comunicación estricta. Por consiguiente, el artículo 38 de la LUVI estipulaba que el comprador tenía que inspeccionar las mercaderías «prontamente», lo cual era definido en el artículo 11 de la LUVI como «dentro de un período de tiempo tan corto como sea posible, según las circunstancias». el artículo 39 LUVI establecía que el aviso debía ser dado «prontamente después -de que el comprador- haya descubierto la falta de conformidad o debía haberla descubierto». esto, de nuevo, significaba que la comunicación debía darse dentro de un período de tiempo tan corto como fuera posible. el único aminoramiento de este régimen estricto fue el artículo 40, que estableció que el vendedor no podría confiarse en la falta de notificación del comprador de conformidad con el artículo 39 «si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador» 3.

3.2 La participación de una serie más amplia de delegaciones pertenecientes a otros ordenamientos jurídicos durante la preparación de la CNUCCIM condujo a varias modificaciones en el régimen estricto de aviso de los artículos 38 y 39 LUVI. La mayor parte de las preocupaciones expresadas fueron relativas a mercaderías...

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