Incorporación a Proyecto de Reparcelación de terrenos de dominio público del Estado. Vulneración del principio de equidistribución

AutorSas Llauradó, José María
Páginas466-477

    Escrito de demanda elaborado el 10 de marzo de 2005 por don José María Sas Llauradó. Abogado del Estado-adjunto en Zaragoza.


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El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Zaragoza comparezco y, como mejor proceda en Derecho, digo:

Que vengo, por medio del presente escrito, a formalizar escrito de demanda contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión de 5 de noviembre de 2004, por el que se aprueba, con carácter definitivo, el «proyecto de reparcelación del Área de Intervención F-57-8, redactado de oficio por los servicios municipales de la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano, según texto de octubre de 2004 y de acuerdo con los informes emitidos»; invocando, en apoyo de la súplica que al final consignaré, los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos

I. Según consta en el documento que acompañamos con el número 1, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» de 2 de octubre de 2003 se publicó anuncio declarando el inicio del expediente de reparcelación del Área de Intervención F-57-8, que se había producido en fecha 27 dePage 467 diciembre de 2002 al aprobarse con carácter definitivo el Plan Especial de este ámbito.

Posteriormente (documento número 2 de los acompañados), la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2004, aprobó, con carácter inicial, el Proyecto de Reparcelación de referencia, sometiéndolo a información pública; acuerdo de aprobación inicial, que fue notificado a la CHE y tuvo entrada en ella el día 25 de febrero de 2004.

Dentro del trámite de información pública, el día 24 de marzo de 2004 (documento número 3) se produjo la comparecencia personal ante el Ayuntamiento de don ..., Jefe de Sección de Patrimonio de la CHE, alegando lo siguiente:

1. A la vista del plano del proyecto de reparcelación del Área de Intervención F-57-8, se ha observado que las parcelas G03 y G04, en el tramo paralelo al Canal Imperial de Aragón, sus límites llegan prácticamente al borde del mismo cauce del Canal, cuando la CHE es propietaria de una franja de anchura variable en ningún caso inferior a 35 metros lineales.

Lo mismo ocurre en la parcela situada aguas arriba, la D01. Por lo que solicitamos tengan en cuenta esta manifestación y corrijan los límites.

2. En esta área, la parcela E04, que constituye un tramo de la acequia de Valdefierro, asignada a esta Confederación, con una superficie de 480 m2, cuando según datos obrantes en Confederación esta acequia tiene una anchura de 4 metros, que multiplicados por unos 155 metros lineales afectados, resultaría una superficie de 620 m2 aproximadamente, que es la que debería figurar como asignada a la CHE.

II. El día 13 de agosto de 2004 (documento acompañado con el número 4) tuvo entrada en la CHE nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2004, introduciendo en el proyecto de reparcelación de constante referencia determinadas rectificaciones a la vista de las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública y concediendo a los interesados (entre ellos, la CHE) un plazo de quince días para efectuar las alegaciones que estimaran procedentes.

Dentro del mencionado plazo, se dedujeron alegaciones por el Secretario General de la CHE (documento número 5), en el sentido de que se había reconocido y tenido en cuenta la segunda de las alegaciones presentadas por la CHE en lo referido a la Acequia de Valdefierro, pero no la primera, «que trataba de la titularidad del Estado de una franja de terreno de 35 m.l. de anchura media mínima, paralela al cauce del Canal Imperial de Aragón y al límite del Área de Intervención F-57-8».

Proseguía el escrito de alegaciones en los siguientes términos:

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Por el presente escrito, solicitamos que el Ayuntamiento de Zaragoza reconozca la propiedad y titularidad a favor del Estado de esta franja de terreno [...] y en mérito a ello se integre esta finca en el ámbito del sector, que estimamos en una superficie de terreno de 30.360 m2 (35 m.l. de anchura de margen, más la distancia desde el eje del Canal hasta la banqueta, multiplicado por la longitud de colindancia con dicha Área de Intervención), en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón [...]

Por tanto, la delimitación del Sector (Área de Intervención F-57-8) ha de alcanzar el eje del Canal Imperial, en consecuencia, los terrenos del Estado procedentes del Canal, debieran incluirse dentro del ámbito del Área a efectos de aprovechamiento urbanístico, y consecuentemente participar de la reparcelación y compensación consiguiente, debiendo tenerse en cuenta además, que tanto el cauce del Canal Imperial de Aragón como el trozo de la margen izquierda del mismo, que considere conveniente la Dirección Técnica de esta Confederación, debe continuar siendo propiedad del Estado o constituirse una servidumbre de paso, según la cercanía al cauce del Canal, por tratarse de un bien de dominio público en servicio.

Lo mismo ocurre en el solar situado en la zona de aguas arriba del Área de Intervención, cruzado por la acequia en servicio denominada de "Valdefierro", que debe seguir prestando servicio, bien por el actual cauce o por el nuevo que se construya, habitualmente por un nuevo vial municipal, debiendo en este caso constituirse una servidumbre de acueducto o de paso según la construcción del nuevo tramo sea subterránea o a la vista. En ambos casos, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá hacerse cargo de la conservación y mantenimiento de este nuevo tramo de la acequia de Valdefierro, así como responsabilizarse de los posibles daños que este cambio de trazado y construcción pueda producir en las personas o en las cosas.

III. Mediante escrito registrado de entrada en la CHE el día 30 de noviembre de 2004, se notificó el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 5 de noviembre del propio año (que constituye el acuerdo impugnado y se acompaña a este escrito, junto con los informes que le sirven de fundamento, como documento número 6), por el que se aprobaba, con carácter definitivo, el Proyecto de Reparcelación, de acuerdo con los informes emitidos.

Según consta en el informe emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, la denegación de la inclusión de los terrenos de la CHE en el Área de Intervención objeto de la reparcelación, se sustentaba en lo siguiente:

No se ha aportado nueva documentación. Los límites de propiedades de los que se está tratando se encuentran fuera del límite del área de intervención. Este instrumento de gestión no tiene capacidad para variar los límites y superficies del mismo. Por otra parte, desde el plan general, se estableció el límite del área hasta una distancia suficiente delPage 469 Canal de manera que permitiera continuar siendo propiedad del Estado en la cercanía del Canal, según se solicita en la misma alegación.

Se solicita en otro punto de la alegación con respecto a la parcela que contendrá la nueva canalización de la acequia Valdefierro, que deberá constituirse una servidumbre de acueducto o de paso, además de responsabilizar al Ayuntamiento de Zaragoza de...

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