Sección Tercera

AutorPablo Merino Ávila
Páginas44-57

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1. Los Proyectos Singulares de Interés Regional en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral
1.1. La Declaración Implícita de los PSIR en el Plan de Ordenación del Litoral

La entrada en vigor del Plan de Ordenación del Litoral 27 de septiembre de 2004, recogía en sus Anexo III la reordenación mediante Proyectos de Singular Interés Regional, de lo que definió como Áreas Integrales Estratégicas su tramitación se inicia con el Proyecto de Plan de Ordenación de Litoral calificado con el n.º 32 en el Parlamento de Cantabria fue competencia de la Comisión: Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Su estado de tramitación y publicaciones en el Parlamento fue la siguiente:

INICIATIVA: BOPCA n.º 2003, de 10-02-2003; consta de articulado, anexo I, anexo II y anexo III.

APERTURA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS: BOPCA n.º 2003, de 10-02-2003.

Corrección de error: BOPCA n.º 1107, de 19-02-2003. FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS: A las 14 horas del 21-02-2003.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ENMIENDAS: BOPCA n.º 1109, de 21-02-2003.

FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN: A las 14 horas del día 5 de marzo de 2003.

ENMIENDA A LA TOTALIDAD: 1, del G.P. PSOE-P, BOPCA n.º 1118, de 06.03.03.

DEBATE ENMIENDA TOTALIDAD: BOPCA n.º 1120, de 2.03. 2003; (Rechazada)

ENMIENDAS PARCIALES: 87 BOPCA n.º 1123, de 17.03.03

3, G.P. Popular.

50, G.P. POSE-Progresistas.

34, G.P. Regionalista.

INFORME DE LA PONENCIA: BOPCA n.º 1129, de 26.03.03

CADUCADO

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2. Las Actuaciones Integrales Estratégicas

Vienen recogidas en el Plan de Ordenación del Litoral en el TÍTULO IV.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 51. Definición y clases.

  1. Las Actuaciones Integrales Estratégicas delimitan sectores que, por el interés de su desarrollo en el marco de políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vinculan al planeamiento municipal desde la entrada en vigor de esta Ley. Su delimitación gráfica, carácter y objetivos se recogen en los Anexos I y III.

  2. Atendiendo a los objetivos de la política sectorial, el carácter predominante de las Actuaciones recogidas en el presente Plan es:

    1. Productivo.

    2. De Reordenación.

    3. Ambiental.

  3. Excepto en las categorías de protección ambiental, y con independencia de la clasificación urbanística, el Gobierno podrá aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional para llevar a cabo otras Actuaciones Integrales Estratégicas de carácter turístico, deportivo, cultural o residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en cuyo caso, sus determinaciones prevalecerán sobre las de este Plan, respetando en todo caso las limitaciones de uso del Área de Protección.

  4. Para la restauración o recuperación de espacios de singular valor ambiental y con independencia de la clasificación urbanística de los suelos se podrán aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional en todo el ámbito de aplicación de esta Ley.

    Artículo 52. Adaptación del planeamiento urbanístico.

    Los municipios deberán recoger las determinaciones de los Planes y Proyectos aprobados en desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégi-Page 46cas en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico. Si en ese momento se constatara la existencia de terrenos sobrantes, no incluidos en los Planes o Proyectos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 3 para su adecuada zonificación.

    Artículo 53. Usos compatibles.

    Hasta la aprobación de los instrumentos de desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas únicamente se permite el mantenimiento de los usos existentes y la implantación de usos compatibles con los objetivos de la actuación, según las determinaciones del Anexo III.

    CAPÍTULO II.

    ACTUACIONES INTEGRALES

    ESTRATEGÍAS PRODUCTIVAS

    Artículo 54. Régimen jurídico.

    El desarrollo de estas Actuaciones Integrales Estratégicas se llevará a cabo a través de uno o varios Proyectos Singulares de Interés Regional, con las siguientes particularidades:

    1. En los terrenos donde se localicen, y con independencia de su clasificación urbanística, podrán tramitarse Proyectos Singulares de Interés Regional de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y con el contenido regulado en el artículo 27 del mismo texto legal. El Proyecto Singular de Interés Regional incluirá además las infraestructuras de conexión con los Sistemas Generales exteriores a la actuación que resulten necesarias.

    2. Su delimitación lleva implícita la declaración de interés regional del artículo 28 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.

    CAPÍTULO III.

    ACTUACIONES INTEGRALES ESTRATÉGICAS DE REORDENACIÓN

    Artículo 55. Régimen jurídico.

  5. En los ámbitos delimitados por esta Ley como Actuaciones Integrales Estratégicas de Reordenación podrán aprobarse uno o varios PlanesPage 47 Especiales o bien desarrollarse a través de Proyectos Singulares de Interés Regional con las particularidades establecidas en el artículo 54 de esta Ley.

  6. Lo establecido en el artículo 53 no será de aplicación a los espacios delimitados gráficamente como Áreas de Reordenación en el Anexo III en los que únicamente se podrán mantener los usos existentes así como obtener a través de los distintos procedimientos establecidos en la legislación urbanística los suelos destinados a sistemas generales de espacios libres o de equipamientos deportivos descubiertos.

    Artículo 56. Planes Especiales.

  7. Los Planes Especiales que se aprueben en los ámbitos delimitados como actuación integral estratégica de reordenación contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:

    1. Definición de los objetivos de la ordenación a partir de un análisis detallado del estado actual del territorio y sus posibilidades de evolución.

    2. Identificación de espacios aptos para servir de soporte a las nuevas infraestructuras, o para la mejora de las existentes.

    3. Definición de la ubicación de equipamientos de interés común para el área objeto del Plan.

    4. Criterios, principios y normas generales a los que habrá de atender la ordenación urbanística.

    5. Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación, con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente distintos, así como de los programas a desarrollar a estos efectos, y de las medidas de apoyo encaminadas...

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