Ambito de actuación de las tercerías: bienes materiales, bienes inmateriales

AutorSergio Vázquez Barros
CargoAbogado

Por lo que respecta al ámbito de actuación de la tercería de dominio, su determinación habrá de ser tenida en cuenta en dos cuestiones primordiales, como lo son: a) aquellos bienes objeto de tercería, y; b) aquellas situaciones que se presentan respecto de cualquier embargo.

Así las cosas conviene analizar cada una de estas situaciones:

  1. Aquellos bienes objeto de tercería

    Del mismo modo en que el embargo puede acordarse no sólo respecto de los bienes susceptibles de ser objeto de dominio, sino también, sobre los derechos alienables que tengan un contenido patrimonial (como por ejemplo los derechos de crédito), del igual forma, esta acción posesoria puede ejercitarse para solicitar el levantamiento de la traba que, indebidamente se hubiese acordado en su día (judicialmente), tanto sobre los bienes de la propiedad del tercero como sobre cualesquiera otros derechos pertenecientes a su patrimonio que hubieren sido indebidamente trabados.

    Por lo que respecta al ámbito de la tercería de dominio, la tutela ofrece que al tercero no sólo comprende la protección del derecho de propiedad, sino que se extiende a cualquier derecho que se oponga a la realización forzosa del bien o derecho indebidamente trabado; y todo ello, conforme a lo dispuesto en el art. 595 LEC, el cual dispone expresamente que:

    1. -Podrán interponer tercería de dominio (o lo que es lo mismo ser parte en el procedimiento del que traiga causa), quien sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño del bien embargado como perteneciente al ejecutado; evidentemente, tal situación ha contemplarse, siempre que no lo haya adquirido de éste una vez trabado el bien en cuestión.

    2. -Pero también en viable la interposición de esta acción posesoria (tercería de dominio) por parte de quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa; del bien embargado como perteneciente al ejecutado.

    Así pues, se pretende conseguir que esta acción posesoria alcance una consecuencia evidente, como lo es el de: tener que ser posible respecto de cualquier bien que sea susceptible de embargo, de modo que el objeto de esta acción procedimental no es otro mismo que el embargo, cuya pretensión se debate judicialmente.

    Es por eso que, debemos entender que la jurisprudencia existente con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 2000, reconocía que la protección de la tercería se extendía a todos los bienes y derechos que fuesen susceptible de ser embargados conforme a las disposiciones legales.

    Así pues, desde el punto de vista jurisprudencial se consideraba excluida de esta acción procedimental, el derecho de traspaso de un local comercial, pero, sin embargo, reconociendo que la tercería de dominio es el medio idóneo para solicitar el levantamiento del embargo del derecho de traspaso sobre un local arrendado por parte de su verdadero dueño.

    Ahora bien, si la tercería de dominio hace referencia al derecho de propiedad y a la acción declarativa de dominio, cabe, del mismo modo, por extensión, en aquellos supuestos en que lo embargado o es el derecho de propiedad sobre una cosa sino la titularidad de un derecho que no sea el de propiedad. O lo que es lo mismo, la tercería tendrá siempre la función de que se declare tal titularidad en el demandante y se alce, como consecuencia, el embargo trabado sobre el bien en cuestión.

    Por otro lado y, en cuanto al salario se refiere, producido el embargo del mismo, toda vez que tiene la consideración de bien privativo; consistiría un error judicial en considerarlo ese salario en ganancial una vez...

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