SENTENCIA del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1990, sobre aplicación de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 27 de la Ley 26/1984, de19 de julio

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    Publicada en Repertorio de Jurisprudencia, 1990, h.Q 8028, pp. 10.301-10.303.


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I Antecedentes de hecho

Por don Ángel D. C. y contra la «Sociedad Mercantil Asturiana de Automóviles y Repuestos S.A., ADARSA» fue presentada demanda ante el Juz-gado de Primera Instancia de Pola de Siero sobre reparación de daños en vehículo adquirido a la demandada y subsidiariamente resolución del contrato de compraventa del vehículo con devolución del precio satisfecho. La sentencia de dicho Juzgado estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada, y sin entrar en el fondo del asunto, declaró la absolución en la instancia de dicha demandada, con imposición de costas a la parte actora. Apelada la anterior resolución por la parte actora, la Sala de lo Civil de la Audiencia de Oviedo, desestimando el recurso, impuso las costas a la apelante. Por el actor don Ángel D. C, fue interpuesto recurso de casación. El Tribunal Supremo, con estimación del segundo motivo del recurso, declaró la casación y anulación de la sentencia dictada por la Audiencia de Oviedo y la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Siero. En consecuencia y entrando a conocer del fondo del asunto, condenó a la demandada a efectuar de forma gratuita la sustitución del bloque del motor en su conjunto del vehículo vendido al actor o si preciso fuere a efectuar otras reparaciones necesarias a efecto de que dicho vehículo adquiriese, las prestaciones de origen. Con condena en costas de las instancias a la demandada y sin especial pronunciamiento en las de casación. Ponente: Excmo. Sr. D. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.

II Fundamentos de Derecho
  1. El presente recurso se plantea a través de dos únicos motivos, el primero por la vía del ordinal 3.° del artículo 1.692 de la LEC, denunciando un defecto de incongruencia, y el segundo a través del número 5.° del mismo artículo, citando la infracción de determinados preceptos de la Ley 26/1984, de 19 de julio -reguladora de la Defensa de los Consumidores y Usuarios-, poniendo en relación estos preceptos especiales con el contenido del artículo 1.124 del Código Civil. El principio de congruencia ha sido definido y regulado por la doctrina de esta Sala, en el sentido de entenderlo referido a la exigencia derivada de la conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones...

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