História do constitucionalismo moderno. Novas perspectivas

AutorClara Álvarez Alonso
CargoProfesora Titular de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid e investigadora titular del Seminario de Historia Constitucional "Martínez Marina"

Clara Álvarez Alonso: Profesora Titular de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid e investigadora titular del Seminario de Historia Constitucional "Martínez Marina". Interesada en la Historia del constitucionalismo, ha escrito, entre otros, Lecciones de Historia del Constitucionalismo, Marcial Pons, 1999; Un Rey, una Ley, una Religión (Goticismo y Constitución histórica en el debate constitucional gaditano); La legitimación del sistema.Legisladores, Jueces y Juristas en España (1810-1870 c.a), ambos en "Historia Constitucional" ¿Neoclásicos o pre-románticos? La Ilustración penal española entre la "barroca prohibición" de interpretar las leyes y el principio de legalidad revolucionario, en Quadeni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno.

A propósito del libro de HORST DIPPEL, História do constitucionalismo moderno. Novas perspectivas. Traduçao de António Manuel Hespanha, Cristina Nogueira da Silva. Fundaçao Calaste Gulbenkian, Serviço de Educaçao e Bolsas. Lisboa, 2007, 258 pp.

I

  1. En el inicio del párrafo final del capítulo primero de este libro, Dippel escribe: "A história do constitucionalismo é uma história que ainda está por fazer". Se trata de una frase que, con las mismas o similares palabras, podemos ver en otros lugares, suscrita por diferentes autores, porque expresa, en realidad, una convicción bastante más generalizada de lo que la abundancia de publicaciones sobre la materia pudiera hacer creer en principio. En este caso, la he elegido conscientemente porque me parece extraordinariamente oportuna para introducir una recensión que no quiere, ni lo pretende, agotar las incontables sugerencias que se desprenden de la lectura de este pequeño volumen en el que se recoge una inteligente compilación de algunos artículos del autor y del que, de entrada, se puede decir que el contenido está en perfecta consonancia con el título, lo que no deja de ser un hecho reseñable en los tiempos que corren.

  2. Tal y como indica el subtítulo, ahí, en efecto, se aportan ante todo, pero no sólo, perspectivas para el estudio de un tema que el propio título delimita temporalmente, es decir, el constitucionalismo moderno, por tanto al postrevolucionario surgido a finales del siglo XVIII, que se ofrecen como guía para el seguimiento de una historia que, posiblemente más que ninguna otra, tiene una marcada vocación de presente. La tiene porque, para ella, la línea del horizonte es la propia actualidad, más exactamente, los grandes problemas constitucionales que, en nuestros días, se presentan en un marco decididamente más amplio material, y desde diversos ángulos también formalmente, que doscientos años atrás y que, en consecuencia, precisan nuevos enfoques. Las perspectivas que ofrece el profesor alemán tienen en cuenta este hecho pero, sobre todo, parten del convencimiento de la necesidad perentoria de una investigación de carácter global que involucre a todos los países implicados y, en consecuencia, supere las, a veces extenuantes y en ocasiones estériles, historias constitucionales que todavía se desenvuelven dentro de los límites de la historia nacional. Una historia, por tanto, necesitada de nuevas perspectivas que, como gráficamente expone, "aporten una nueva luz [...] en lugar de cuestionar sobre cuando o donde se copiaron las ideas americanas o francesas", entre otras razones, por la "aculturación" que se produce entre los modelos, por la probada falta de unidad del así llamado "modelo americano" y, finalmente, por la propia evolución que se opera en los mismos a lo largo de su vida constitucional.

  3. Este libro es, por consiguiente, un compendio que resume el personal modo de acercamiento del autor a una materia que, por su naturaleza, nos afecta directamente. Pero sería un error calificarlo de una aproximación metodológica, al menos según el significado otorgado a esta clase de estudios en nuestra tradición académica. Por más que sus objetivos estén expuestos con una claridad y concisión encomiables y sin concesiones de ningún género, posiblemente por el carácter pedagógico inicial para el que fueron concebidos y que posteriormente incrementó para la publicación, el resultado es más extenso y enjundioso de lo que las apariencias y la misma intitulación manifiestan. En parte ocurre así porque Dippel forma parte de ese selecto grupo de intelectuales que, como Ackerman o Fioranvanti, expresamente citados por él, pero también, Habermas o Costa o, entre nosotros, Varela Suanzes, por citar algunos ejemplos representativos, cada uno desde posturas propias, han sabido superar los estrechas, pero aún muy arraigadas, demarcaciones de los estudios de Historia constitucional vinculados al ámbito nacional o estatal -de la propia nación o Estadomediante un acercamiento supranacional y supraestatal a partir de puntos de vista generales cuyas consecuencias son, desde luego, incuestionablemente más enriquecedoras. Cada uno con sus peculiaridades y particularidades, en las que pueden predominar intereses más prácticos o teóricos en consonancia con las orientaciones impuestas por la ciencia o teoría política, la teoría del derecho, la filosofía del derecho o predicados de estricto derecho constitucional, se distancian -y no sólo por cuestiones de cronología- de quienes se inscriben en el camino unidireccional del atlantismo u optan por contenidos estrictamente principiales.

  4. De entre los mencionados, Dippel se singulariza -incluso frente a Ackerman, que ya antes de que 1997 publicara el elocuente artículo "The rise of World Constitutionalism" ya había insinuado, cuando no abiertamente expresado, su opinión al respecto en otras contribucionesa mi parecer, por, entre otras, estas dos razones fundamentales: el marcado interés por la historia constitucional sensu stricto a partir de parámetros determinados por la existencia de una constitución definida desde una perspectiva exclusivamente jurídica, en primer término; y, en segundo lugar, porque los resultados obtenidos a partir de ese enfoque le permiten desmontar mitos y tópicos todavía muy enraizados a través, precisamente, de su desmitificación. Una desmitificación que se lleva a cabo mediante una, se diría, auténtica disección planificada en la que, prudentemente, revisa aspectos sustantivos y adjetivos que han sido admitidos sin la más mínima discusión y que continúan condicionando los estudios de especialidad. De este modo, a través de un análisis intertextual, se identifican los auténticos elementos constitutivos, irrenunciables para el constitucionalismo moderno, al mismo tiempo que se destaca el carácter accesorio de otros y se rescata la existencia de peculiaridades propias, en el marco de un desarrollo común. Los resultados así obtenidos son extremadamente significativos y hasta asombrosos, a juzgar por los que él mismo aporta en otras publicaciones anteriores y en esta obra, a pesar de que sólo se detiene con profundidad en algunas de las cuestiones más relevantes. Y si bien es cierto que la opción de Dippel entra en directa confrontación con algunas de las opiniones más aceptadas, también lo es que presenta unas herramientas de trabajo de innegable importancia para la resolución de cuestiones capitales a las que, p. ej., se enfrenta la Unión Europea, expresamente aludida en pocas ocasiones, pero implícitamente muy presente a lo largo del libro.

  5. Son, me parece, dos características que merece la pena resaltar como punto de partida, si bien con alguna clarificación, en especial con relación a la primera de ellas. Porque, de esta manera, la Historia constitucional defendida por el profesor alemán adquiere una dimensión diferente sin por ello instrumentalizarse ni, mucho menos, asumir los presupuestos derivados de una aproximación similar a la de la Filosofía de la Historia, pues es evidente que no hay en absoluto una intención de buscar en el pasado elementos, principiales o no, con finalidad prospectiva. En el caso de Dippel la meticulosidad -esa tan germánica precisión- con que se analizan los textos, ya sea de una manera comparativa, ya particularizada -como ocurre con las Constituciones y Declaraciones de derechos americanas, pero no sólo- tiene como objetivo directo sacar a la luz las soluciones, las soluciones puntuales o, también, las no soluciones, a problemas concretos en momentos y contextos determinados y las causas de las mismas.

    II

  6. En este sentido, la tajante afirmación por el exclusivo interés en una historia edificada desde perspectivas estrictamente jurídicoconstitucionales, queda de algún modo restringida: al margen de la propia estructura, y en particular de los capítulos 1º, 2º y 4º, son altamente significativos al efecto los esporádicos y solidísimos comentarios que fundamentan los profundos conocimientos de teoría del Estado o ciencia política. Sea como fuere, y quizá por ello, este libro en particular puede leerse indistintamente desde el presente, sin incurrir en anacronismos o dogmática retrospectiva, o desde el pasado, si de verdad se quiere localizar, identificar y rescatar los fundamentos del constitucionalismo moderno, cuyas bases principales siguen siendo, en el fondo, las nuestras. Puede hacerse así porque esta construcción se erige sobre un determinado concepto de Constitución conforme a la cual la Historia del Constitucionalismo moderno se convierte, según expresión literal del autor, en una materia que "identifica los principios de esas nuevas formas de constitución que se manifiestan a finales del siglo XVIII con las revoluciones americana y francesa, y preguntarse a continuación como tales principios [...] se impusieron universalmente en el transcurso de los doscientos años que siguieron a las mismas". Se trata, por consiguiente, de una concepción diversa a la, por citar dos ejemplos bien conocidos, añeja definición de Löewestein y a la que, más recientemente, adelantaba Griffin, en este caso aplicada exclusivamente al ámbito americano.

  7. En consonancia, pues, con...

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