El sistema arbitral de consumo y los principios de la comisión de las comunidades europeas aplicables a los órganos de solución extrajudicial de los litigios de consumo

AutorJesús Checa Bravo
CargoLicenciado en Derecho - Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia
Páginas147-162

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1. Antecedentes
  1. 1. Con la aprobación en abril de 1975 del Primer Programa, Preliminar, de Protección de los Consumidores 1, las Comunidades Europeas (en adelante, CCEE) comenzaron a desarrollar acciones en un campo hasta entonces propio de los Estados miembros El eje de este Programa era la formulación de cinco derechos fundamentales de los consumidores a) derecho a la protección de su salud y segundad, b) derecho a la protección de sus intereses económicos, c) derecho a la reparación de los daños, d) derecho a la información y a la educación, e) derecho a la representación (derecho a ser escuchado) La política comunitaria plasmada en el Programa Preliminar de 1975 enmarcó el análisis de la solución extrajudicial de litigios de consumo como uno de los medios destinados a preservar el derecho fundamental del consumidor a la reparación de los daños, refiriéndose en concreto a «sistemas de reclamaciones, arbitraje y arreglo amistoso de los litigios» 2

El objetivo declarado era el estudio de estos medios y sistemas y la presentación, si fuera necesario, de propuestas apropiadas para un mejor uso y mejora de los sistemas ya existentes

El Segundo Programa de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información a los consumidores 3, aprobado en 1981, algo más concreto, enmarcó en el mismo lugar sistemático la solución extrajudicial de litigios, declarando que la acción de la Comunidad, aunque limitada en este sector, trataría de contribuir útilmente, entre otras cosas, a la existencia de organismos de conciliación y de arbitraje

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El primer documento trascendente de la Comisión de las CCEE al respecto se elabora en 1985 4, y en él se introduce por primera vez la actual orientación de la solución extrajudicial de litigios de consumo (conciliación y arbitraje) como parte de las políticas que faciliten el acceso de los consumidores a ¡ajusticia, junto al análisis de procedimientos judiciales simplificados, acciones colectivas y centros de consulta. El documento es un Memorándum dirigido al Consejo en el que se informa pormenorizadamente sobre el estado de situación a nivel de la Comum dad y sus Estados miembros. En 1986 se aprueba por el Consejo la Comunicación de la Comisión «Nuevo impulso para la Política de Protección de los Consumidores» 5 y posteriormente, se aprueban sucesivamente 4 Planes Trienales de Acción de la Comisión sobre Políticas de los Consumidores 6, en los que cristaliza definitivamente este encuadre sistemático.

El segundo documento trascendente de la Comisión relativo a la solución extrajudicial de litigios de consumo, redactado en 1993, lo constituye el Libro Verde sobre Acceso de los Consumidores a la Justicia y Solución de Litigios en materia de Consumo en el Mercado Único 7, Libro que se declara continuación del Memorándum de 1985 y en el que se analiza de nuevo la situación en los Estados miembros y, en lo que a nuestros efectos interesa, también la del Sistema Arbitral de Consumo español. En líneas generales, las instituciones de las CCEE, y en particular la Comisión, pretenden reforzar la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento del mercado único asegurando que los consumidores puedan resolver sus litigios de forma eficaz y adecuada, fundamentalmente a través de procedimientos extrajudiciales, dado que aquéllos se caracterizan por una desproporción entre el valor económico del asunto (de pequeña cuantía) y el costo de la solución judicial tradicional, inconveniente que se agrava en el caso de los conflictos transfronterizos.

1.2. Por último, en 1996 se aprueba el primer Plan de Acción específico «sobre el acceso de los consumidores a la justicia y la solución de litigios en materia de consumo en el Mercado Interior» 8 (21 años después de aquellas escuetas menciones del Programa Preliminar de 1975) en el que se prevé la aprobación, entre otras iniciativas, de la que es objeto del presente trabajo la elaboración de una Recomendación por la que se establezcan criterios para la implantación de procedimientos extrajudiciales aplicables a los litigios en materia de consumo En este Plan la Comisión constata la proliferación de órganos extrajudi-ciales de todo tipo en los Estados miembros, entendiendo que lejos de ignorar el fenómeno, lo coherente es establecer indicaciones o criterios mínimos a nivel europeo que garanticen la transparencia del procedimiento y la independencia del órgano destinado a atender los litigios, con lo cual se evitarían las reticencias mostradas en algunos países respecto de estos mecanismos extrajudiciales que revelan las consultas realizadas sobre el Libro Verde, facilitándose así el establecimiento de una «cultura de conciliación» comunitaria 9 El Anexo II del Plan enumera y desarrolla someramente seis criterios, que la posterior Recomendación reformulará en siete principios.

En cumplimiento del Plan de Acción, la Comisión aprobó en 1998 la «Comunicación sobre la solución extrajudicial de conflictos en materia de consumo» 10, y la «Recomendación relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo» 11, ésta apoyada por la Resolución de 14-11-96 del Parlamento Europeo 12. En la Comunicación, la Comisión propone dos iniciativas destinadas a mejorar la situación existente en materia de acceso de los consumidores a la justicia, al margen de la posible simplificación y mejora de los procedimientos judiciales que adopte cada Estado miembro y a cuyo aliento no renuncia la Comisión 13, y en aplicación del principio de subsidiariedad (artículo 3B del Tratado).

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La Comisión declara que «el contenido de la acción se limita a lo que es necesario para alcanzar el objetivo contemplado y se prevé que la aplicación de la iniciativa propuesta sea voluntaria» 14. Las dos iniciativas propuestas por la Comisión consisten en la presentación de un formulario europeo de reclamación del consumidor y en la aprobación de la Recomendación encaminada a establecer una serie de principios aplicables al funcionamiento de los órganos extrajudiciales de solución de los litigios en materia de consumo.

1.3. Con la primera iniciativa, el Modelo de Formulario europeo de Reclamación del Consumidor, se pretende facilitar la solución de los conflictos de consumo en una fase inicial, mejorando la comunicación entre los consumidores y los profesionales con el fin de llegar a una solución amistosa de sus discrepancias. El modelo puede ser utilizado tanto a nivel nacional como transfronterizo, está disponible en Internet en todas las lenguas europeas y su texto y formato no pueden ser modificados, aunque sí puede ser personalizado por las organizaciones privadas o públicas que propongan su utilización al consumidor, introduciendo su logotipo sobre la esquina superior derecha del formulario (a la izquierda figura el de las CCEE). El formulario pretende estar concebido de forma que pueda orientar al consumidor y está compuesto por tres documentos. El primero, con una serie de casilleros para encuadrar el problema, los hechos y la petición del consumidor, constituye una reclamación que éste debe dirigir al reclamado, solicitando respuesta en un plazo que establece el reclamante y acompañando un segundo documento, un formulario de respuesta para la empresa o profesional, en la que éste puede hacer constar su aceptación o no a la petición, u otra alternativa, por ejemplo someter el litigio a un órgano extrajudicial. El empresario puede utilizar el segundo documento para contestar al consumidor. Éste inserta en la misma página un «parte» recortable en el que el consumidor puede aceptar o no la respuesta del profesional Esta iniciativa de la Comisión se lanza con carácter de proyecto piloto. A los dos años de su vigencia, la Comisión procederá a la evaluación de la pertinencia y los efectos del formulario, basándose en la experiencia obtenida.

1 4 La segunda iniciativa de la Comisión para mejorar el acceso del consumidor a la justicia se ha plasmado en la aprobación de la Recomendación de 30-3-1998. La Comunicación citada ya adelantaba el objetivo básico de la Recomendación se trata de asegurar que los citados órganos cumplan una serie de Principios (independencia, transparencia, eficacia ) de modo que se contribuya a un nivel más elevado de protección de los derechos de los consumidores y se introduzca un factor de fiabilidad y confianza respecto de consumidores y empresarios, sobre todo a nivel transfronterizo, ámbito éste en el que la confianza alcanzará a la interrelación entre los mismos órganos extrajudiciales, fomentando su posible colaboración. Este objetivo debe complementarse con el más nítido y declarado en el Plan de Acción de 1996 relativo a neutralizar las reticencias mostradas en algunos países respecto de mecanismos extrajudiciales Indudablemente, formular sin más unos principios puede quedarse en una mera declaración de intenciones. De modo que la Comisión, complementariamente a los principios, ha establecido un ocurrente mecanismo para otorgarles cierta «fuerza de obligar» crear un Registro Comunitario de órganos extrajudiciales de consumo que cumplan los citados principios (el nombre oficial del Registro es «Base de datos a introducir en red de colaboración activa»). La consecuencia inmediata es que probablemente aquellos órganos que no figuren en el Registro quedaran al margen de las iniciativas comunitarias que en un futuro se puedan abordar en esta materia De este modo se dota de un cierto grado coercitivo a una iniciativa que nace como voluntaria para los Estados miembros.

De todo lo expuesto se deduce claramente la importancia que tiene la adecuación de nuestro Sistema Arbitral de Consumo (en adelante, SAC) a los principios comunitarios, aunque es importante destacar que la...

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