La negociación colectiva, las cláusulas de revisión salarial y la inflación en España

AutorJosé Ignacio Pérez Infante
CargoVocal-Asesor de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y Profesor de la Universidad Carlos III.
Páginas45-59

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Las cláusulas de revisión salarial: Importacia e incidencia en el crecimiento salarial pactado

Desde* los Pactos de la Moncloa la base generalmente utilizada para acordar los crecimientos salariales en los convenios colectivos ha sido la previsión de la inflación fijada por el gobierno en el momento de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Esta base, la previsión de la inflación de cada año, fijada por el gobierno en el 2% desde el año 2000, cifra que coincide con el objetivo de inflación del Banco Central Europeo para el conjunto de la UE, es, así mismo, la prevista para orientar los crecimientos salariales pactados en los convenios colectivos en los Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva (ANC) suscritos por los interlocutores sociales más representativos a nivel estatal desde 2002 y hasta 2008, puesto que para 2009 no se alcanzó ningún acuerdo.

Ahora bien, en los citados Acuerdos Interconfederales se establece también la posibilidad de pactar incrementos salariales iniciales superiores al objetivo o previsión inicial de inflación siempre que los aumentos salariales se sitúen dentro de los límites derivados del crecimiento de la productividad.

En cualquier caso, el que la base generalmente considerada para pactar los crecimientos salariales iniciales sea la previsión de la inflación no impide que los ANC prevean que dichos aumentos salariales inicialmente pactados deban, además, «tener en cuenta los criterios propuestos (en el Acuerdo) para apoyar el mantenimiento o, en su caso, el crecimiento del empleo en las empresas, favoreciendo sus inversiones productivas, y para sostener la mejora del poder adquisitivo de los salarios sobre el que, en buena medida, sePage 46soporta el crecimiento económico y del empleo a través del consumo».

Es decir, se tenga en cuenta el doble papel, la doble dimensión, de los salarios, por un lado, como componente del coste laboral de las empresas y, por otro lado, como factor determinante de una parte muy relevante de los ingresos de los trabajadores y, por lo tanto, de la demanda agregada de la economía.

Como consecuencia de las distintas posibilidades, entre otras, por la absorción de parte del crecimiento de la productividad por ocupado, de que el incremento salarial inicialmente pactado supere el objetivo de la inflación, el 2%, establecido, como se ha señalado, desde 2000, el porcentaje de trabajadores afectados por los convenios colectivos que acuerdan inicialmente aumentos salariales superiores al citado objetivo de inflación es en los últimos años claramente mayoritario.

En efecto, con datos definitivos de 2005, y 2006, el 83,6% y el 86,5%, respectivamente, de los trabajadores pactaron inicialmente, antes de la aplicación de las cláusulas de revisión salarial, aumentos salariales superiores a la previsión de inflación del gobierno.

Por otra parte, en 2007, con datos también definitivos, según los convenios registrados hasta el 31 de mayo de 2009, el porcentaje de trabajadores con convenios que pactaron inicialmente incrementos salariales superiores al objetivo de inflación, el 85,6%, aunque es superior al de 2005, es ligeramente menos elevado que el de 2006, lo que puede deberse al efecto que en la negociación de 2007 ha tenido el que la desviación de la inflación final del año anterior, medida por el crecimiento del IPC de diciembre de 2006 9.983.009 sobre diciembre de 2005, respecto del citado objetivo de inflación, equivalente a 0,7 puntos porcentuales, fue notablemente menor que la correspondiente al año precedente (1,7 puntos porcentuales).

Asimismo, en 2008, y también con datos provisionales, según los convenios registrados hasta el 31 de enero de 2010, el porcentaje de trabajadores que pactaron inicialmente incrementos salariales superiores a la previsión de la inflación, el 2%, se eleva al 86,4%, superior al de 2007, tanto como consecuencia de que la desviación de la inflación en 2007 (2,2 puntos) superó a la de 2006 (0,7 puntos), como por el repunte en el crecimiento del IPC que se produce desde septiembre de 2007 hasta julio de 2008.

Hasta el 2009, cuando las previsiones de la mayoría de los organismos y expertos sobre la inflación final son muy inferiores al 2%, el porcentaje de trabajadores con crecimientos salariales iniciados superiores a ese 2%, el 63,9%, aunque inferior al de los años anteriores, sigue siendo elevado. Parte de ese elevado crecimiento salarial inicial puede deberse a que el repunte en el incremento de la productividad por ocupado global, como consecuencia del intenso proceso de destrucción del empleo, compense, por lo menos, parcialmente la menor inflación.

El alto porcentaje de trabajadores con convenio colectivo que acuerdan inicialmente crecimientos superiores al 2% se puede explicar, por lo tanto, por la citada posibilidad de superar dicho objetivo que ya prevén los Acuerdos de Negociación Colectiva (ANC), pero también por la desconfianza que los interlocutores sociales tienen del cumplimiento de la previsión u objetivo de inflación, ya que, sistemáticamente, desde 1999 y hasta 2007, el incremento final de los precios superó al inicialmente previsto, diferencia que en los años 2000 y 2003 llegó a ser de dos puntos porcentuales y en 2007 de 2,2 puntos, diferencia esta última sólo igualada en 1989 y que es la más alta de todo el periodo considerado en el cuadro 1.

Precisamente, es esta diferencia entre la inflación final y la prevista que se venia produciendo desde 1999 lo que justifica que en muchos convenios colectivos se acuerden cláusulas de revisión o salvaguarda salarial.

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CUADRO 1.INFLACIÓN PREVISTA Y REAL Y AUMENTO SALARIAL PACTADO INICIAL Y FINAL

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La posibilidad de incorporar en los convenios colectivos cláusulas de revisión salarial también se recogen en los ANC, que, incluso, llegan a señalar el punto de referencia de dichas cláusulas. En concreto, el ANC 2005, prorrogado para 2006, así como el ANC 2007, prorrogado para 2008, establecen, aunque con una cierta ambigüedad, en un apartado específico dedicado a las cláusulas de revisión salarial que: «los convenios colectivos así negociados incorporarán una cláusula de revisión salarial sin que ella trunque el objetivo de moderación salarial. A tal fin, tomarán (las cláusulas de revisión salarial) como referencia el objetivo o previsión de inflación, el IPC real y el incremento salarial pactado en el convenio colectivo»1.

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CUADRO 2. INCIDENCIA DE LAS CLÁUSULAS DE REVISIÓN SALARIAL EN EL AUMENTO SALARIAL PACTADO

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Por lo tanto, la importancia de la inclusión de las cláusulas de revisión salarial está estrechamente relacionada con la existencia o no de desviaciones entre la inflación real o final y la prevista y, en su caso, con la entidad de estas desviaciones. Así, el porcentaje de trabajadores que tienen incorporadas este tipo de cláusulas disminuyó notablemente entre 1996 y 1998, período caracterizado por una caída de la inflación, donde, además, la inflación final fue incluso inferior a la prevista. El porcentaje de trabajadores con cláusulas de revisión salarial más bajo de los últimos años, el 48%, corresponde a 1998, el año de menor inflación de las cuatro últimas décadas hasta 2008, en el que se iguala la inflación del 1,4% de diez años antes (cuadro 2).

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En cambio, a partir de 1999, año en el que se reinicia un período de desviación entre la inflación final y la prevista inicialmente, aumenta el porcentaje de trabajadores que pactan cláusulas de revisión salarial, hasta 2003, para en los años posteriores estabilizarse y alcanzar porcentajes en torno al 70%. En concreto, con los datos definitivos de 2005 y 2006 se alcanza algo más del 70% de los trabajadores afectados por la negociación colectiva. En 2007, y también con datos definitivos referidos a los convenios registrados hasta el 31 de mayo de 2009, el porcentaje de trabajadores con cláusulas de revisión salarial no llega al 70%, el 66%, mientras que en 2008 y 2009, y con los convenios registrados hasta el 31 de enero de 2010, el porcentaje se sitúa en el 68,5% el primer año y el 70,3% el segundo2.

Según el ámbito funcional, el porcentaje de trabajadores que tiene incorporado este tipo de cláusulas es inferior siempre en los convenios de empresa que en los de ámbito supraempresarial. Así, en 2006 el citado porcentaje de trabajadores es el 52,5% en los convenios de empresa y el 73,1% en los convenios de ámbito supraempresarial y en 2007, el porcentaje de trabajadores se situó en el 54,4% en el primer caso y en el 67,4% en el segundo. En 2008 esos porcentajes son, respectivamente, con cifras provisionales referidas a los convenios registrados hasta el 31 de enero de 2010, el 56,1% y el 69,9%, y en 2009, con la misma fecha de referencia de los convenios registrados, el 55,2% en los convenios de empresa y el 72% en los convenios de ámbito superior.

Por otra parte, en la práctica, las cláusulas de revisión salarial suelen tener muchas variantes, entre las que destacan las que establecen el importe de la revisión salarial según la diferencia entre el incremento del IPC real y distintos topes, como el incremento del IPC previsto, el aumento salarial inicialmente pactado o un límite porcentual acordado inicialmente. Además, la aplicación de las cláusulas pueden tener efectos ya sean retroactivos, revisándose el aumento salarial del año ya transcurrido, o no retroactivos, sirviendo, en este último caso, únicamente para fijar el incremento y el nivel salarial pactado para el nuevo ejercicio, sin revisarse el crecimiento salarial del anterior.

Esta variedad de situaciones conduce, en consecuencia, a que no todos los trabajadores que tengan pactadas cláusulas de revisión salarial vean efectivamente revisados sus salarios del año ya transcurrido, aunque la inflación final haya superado a la prevista, bien porque sus cláusulas no sean de aplicación retroactiva o bien porque, aunque tengan carácter retroactivo, no sean operativas al no concurrir las circunstancias concretas en que deben aplicarse.

Por ello, el porcentaje de trabajadores que tienen pactadas cláusulas de revisión salarial puede llegar a ser muy superior al porcentaje de trabajadores con revisión salarial efectiva. Así, en los tres últimos años siguen siendo sustanciales esas diferencias: en 2005 el porcentaje de trabajadores con cláusulas de revisión salarial fue el 71,9% y el porcentaje de trabajadores con revisión efectiva en ese año el 58%, mientras que en 2006 dichos porcentajes ascendieron, respectivamente, al 70,8% y 47,1% y en 2007 al 66% en el primer caso y al 55,6% en el segundo (cuadro 2).

En concreto, en 2007 con los datos definitivos registrados hasta el 31 de mayo de 2009, año en el que el 66% de los trabajadores afectados por convenio tenían cláusulas de revisión salarial, sólo algo más de la mitad de los trabajadores con convenio, el 55,6%, vieron aplicar efectivamente esas cláusulas, al obtener revisiones retroactivas de los salarios de 2007 que se cobraron a lo largo del primer trimestre de 2008. Por el contrario, para elPage 5010,4% de los trabajadores, aunque inicialmente pactaron cláusulas de salvaguarda salarial, éstas no supusieron revisiones efectivas para los salarios de 2007, bien porque no eran retroactivas o bien porque, siéndolo, no fueron operativas (cuadro 2).

Si se consideran para 2006 y 2007 los datos de registro hasta el 31 de diciembre de cada año, éstos son significativos de la situación en relación con las cláusulas de revisión salarial antes del conocimiento de la inflación real del año, y, por consiguiente, de la aplicación de esas cláusulas, por lo que no se incluyen los convenios registrados posteriormente, en los que, por conocerse ya la inflación real del año anterior, posiblemente tenderán a repercutir la desviación de la inflación en el crecimiento inicial de los salarios y no en la incorporación de cláusulas de salvaguarda salarial. Con estos datos hasta el 31 de diciembre se puede tener un conocimiento aproximado de si las cláusulas pactadas serán retroactivas y plenamente operativas o no, tanto para el total de los convenios como para la desagregación sectorial de los mismos y su distribución según el ámbito funcional y territorial.

Así, por el ámbito funcional de la negociación colectiva la mayor importancia de las cláusulas de salvaguarda, según el porcentaje de trabajadores afectados, corresponde con los datos provisionales del 31 de diciembre de 2006 y 20073, según el caso, a los convenios sectoriales estatales (el 84,7% de los trabajadores en este ámbito de la negociación colectiva pactaron este tipo de cláusulas en 2006 y el 71,1% en 2007), seguidos de los convenios sectoriales provinciales en 2006 (con el 80,5%, de los trabajadores), y de los autonómicos y provinciales en 2007 (con el 70% y el 69,2%, respectivamente), mientras que la menor importancia relativa de las cláusulas de revisión salarial correspondieron en 2006 y 2007 a los convenios de empresas, con sólo el 60,4% de los trabajadores, en el primer año y el 61,1% en el segundo (cuadro 3).

En cuanto a la efectividad de las cláusulas de salvaguarda salarial, destacan los convenios sectoriales autonómicos (el 61% del total de los trabajadores afectados por este tipo de convenio vieron efectivamente revisados con efecto retroactivo sus salarios en 2006 y el 67,1% en 2007), y ello por la elevada importancia que en este ámbito tienen, dentro del total de las cláusulas de salvaguarda salarial, las cláusulas retroactivas y que resultan plenamente operativas. También los convenios sectoriales nacionales (con el 57,7% en 2006 y el 64,4% en 2007 de los trabajadores) destacan por la importancia de la efectividad de las cláusulas de revisión salarial, debido, sobre todo, a que el porcentaje de trabajadores que no pactan cláusulas de salvaguarda en estos convenios es relativamente escaso (el 15,3% en el primer año y el 28,9 en el segundo).

En cambio, en los convenios sectoriales provinciales, en los que está muy generalizada la inclusión de las cláusulas de revisión salarial, con más del 80% de los trabajadores con convenio de este ámbito funcional en 2006 y casi el 70% en el 2007, sólo el 46,4% de los mismos vieron efectivamente revisados sus salarios en 2006 y el 48,6% en 2007, debido a la importancia de los trabajadores que en este ámbito acordaron cláusulas no retroactivas o que pactando cláusulas con carácter retroactivo no fueron operativas (cuadro 3).

Según el sector correspondiente de la negociación colectiva, la mayor concentración de las cláusulas de salvaguarda salarial se produce en la construcción en 2006, sector en el que el 96,5% de los trabajadores con convenio pactaron este tipo de cláusulas y el 85,7% de estos trabajadores vieron, según los datos de diciembre de ese año, efectivamente revisados sus salarios en dicho año. En 2007, la mayor concentración de estas cláusulas se produce en la industria, sector en el que elPage 5189,7% de los trabajadores acordaron cláusulas de salvaguarda y el 72,5% de los mismos vieron revisados efectivamente sus salarios.

Por el contrario, la agricultura es el sector en el que menor entidad tienen las cláusulas de salvaguarda, ya que en 2006 sólo las pactaron el 57,7% de los trabajadores y únicamente vieron efectivamente revisados sus salarios con efectos retroactivos el 18,5% de los trabajadores y en 2007 esos porcentajes ascendieron, respectivamente, al 59,6% y 58,9%.

Al producirse, como se ha analizado en los párrafos anteriores, desde 1999 y hasta 2007, ambos inclusive, importantes diferencias entre la previsión de la inflación y la que realmente se registró al finalizar el año, el aumento salarial finalmente pactado, incluyendo la aplicación de las cláusulas de revisión salarial, superó en esos años al inicialmente pactado, antes de la aplicación de esas cláusulas.

En efecto, el aumento salarial final se situó en 2004 en el 3,6%, una décima menos que en el año previo, y en 2005 en el 4%, cuatro décimas más que en el año anterior. Esos incrementos superaron al aumento salarial inicialmente pactado, fruto de la revisión salarial, en seis y ocho décimas porcentuales en 2004 y 2005, respectivamente. En 2006, con datos también definitivos, el aumento salarial final ascendió al 3,6% cuatro décimas menos que en el año precedente, pero que supone que la aplicación de las cláusulas de revisión salarial representen una subida de tres décimas porcentuales en relación con el aumento inicialmente pactado, el 3,3%.

CUADRO 3. TRABAJADORES CON CLÁUSULA DE SALVAGUARDA SALARIAL, SEGÚN EL ÁMBITO FUNCIONAL Y EL SECTOR. AÑO 2006 y 2007

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Por su parte, en 2007, con datos definitivos al considerar los convenios registrados hasta el 31 de mayo de 2009, el incremento de los salarios finalmente pactados ha sido el 4,2% el más alto desde 1994, lo que supone una revisión de los salarios de 1,1 puntos, que representa, junto a 1989, la mayor repercusión de las cláusulas de revisión salarial (cuadro 4).

En cambio, en 2008, y también con los datos de los convenios registrados hasta el 31 de enero de 2010, el crecimiento inicialmente pactado, el 3,6% coincide con el finalmente pactado, al no aplicarse las cláusulas de revisión salarial, como consecuencia de que la inflación final no supera, por primera vez desde 1998, a la inflación prevista, sino que es inferior. El incremento inicialmente pacta-

CUADRO 4. EVOLUCIÓN DEL AUMENTO SALARIAL PACTADO, INICIAL Y FINAL Y DEL EFECTO DE LAS CLÁUSULAS DE REVISIÓN SALARIAL (tasas de variación interanual en %)

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Page 53do en 2008 es superior en cinco décimas al de 2007, pero el incremento final es inferior al de dicho año en siete décimas.

Y, por último, en 2009, con datos asimismo de los convenios registrados hasta el 31 de enero de 2010, y debido al nuevo retroceso de la inflación, que sitúa el avance interanual del IPC en diciembre en el 0,8%, el incremento final y el inicial vuelven a coincidir en el 2,6% en este caso, un punto porcentual menos que el avance tanto inicial como finalmente pactado en 2008.

Las diferencias entre los incrementos salariales final e inicial en 2004, 2005, 2006, y, sobre todo, en 2007, son relativamente elevadas si se tiene en cuenta su evolución en los años anteriores: desde 1990 hasta 2003 la diferencia entre los dos incrementos salariales, salvo en 1999, 2000 y 2002, no superó la cifra de dos décimas porcentuales (cuadro 4). El repunte de la diferencia en 2004, 2005 y 2007 entre el incremento salarial con cláusula y el incremento sin cláusula, algo que también había ocurrido en 2000 y 2002, puede deberse a dos circunstancias que se producen en esos años: la primera, por una mayor desviación entre la variación del IPC final y la prevista y, la segunda, relacionada con la primera, por el aumento del porcentaje de trabajadores con cláusulas retroactivas y efectivamente operativas (cuadros 1 y 2).

En cualquier caso, la diferencia entre los incrementos salariales finales e iniciales es sistemáticamente inferior a la diferencia entre el incremento del IPC real y el previsto, cuando el primero es superior al segundo, debido, como ya se ha indicado, a que no todos los trabajadores tienen incorporadas cláusulas de revisión salarial y a que no todas estas cláusulas son retroactivas y totalmente aplicables.

Según el ámbito funcional, en 2006 y 2007 la mayor importancia de la revisión salarial por la aplicación de las cláusulas de salvaguarda se produce, con la salvedad de los convenios sectoriales local-comarcales y los de grupo de empresa, marginales ambos tipos de convenios en la incidencia de la negociación colectiva, en los convenios sectoriales nacionales, mientras que la menor incidencia de esas cláusulas tiene lugar en los convenios de empresa y en los autonómicos (cuadro 5). Los convenios sectoriales provinciales se sitúan en ambos años en una posición intermedia entre los convenios nacionales y los autonómicos, aunque en 2007 la incidencia de las cláusulas de salvaguarda salarial de los convenios provinciales es muy similar a la de los convenios nacionales.

Estas diferencias en la repercusión de las cláusulas de revisión salarial, según el ámbito funcional y territorial, de los convenios colectivos es muy similar al que se producía también en la negociación colectiva de 2005. En el caso de los convenios nacionales la elevada repercusión de la revisión salarial se puede explicar por el alto porcentaje de trabajadores con cláusulas retroactivas plenamente operativas, mientras que la baja incidencia de la revisión salarial en los convenios de empresa se debe al reducido porcentaje que revisan efectivamente sus salarios y en los convenios autonómicos al relativamente elevado crecimiento inicial de los salarios pactados (cuadros 3 y 5).

Según el sector (cuadro 5), la mayor cuantía de la revisión salarial corresponde a la construcción, con seis décimas porcentuales en 2006 y dos puntos en 2007, como consecuencia, en primer lugar, de que en el primer año es el sector con menor crecimiento inicial del salario pactado y, en segundo lugar, porque en los dos años es el sector con mayor porcentaje de trabajadores afectados por cláusulas de salvaguarda, retroactivas y plenamente operativas.

La cuantía de la revisión salarial más baja en 2006 corresponde a la agricultura y los servicios, con dos décimas en los dos casos, y en 2007 a la agricultura, con seis décimas, seguida de lo servicios, con ocho décimas.

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Esta baja incidencia de las cláusulas de revisión salarial en la agricultura se explica en los dos años por el alto crecimiento inicial pactado y por el elevado peso relativo de los trabajadores que no pactan estas cláusulas, debido posiblemente al alto crecimiento inicial de los salarios pactados. En los servicios la escasa incidencia de las cláusulas de revisión se explica en 2006 por la notable incidencia de las cláusulas no retroactivas o que siendo retroactivas no son aplicables y en 2007 por la incidencia de los convenios que no pactan cláusulas de salvaguardia salarial.

Aparte del análisis realizado en los párrafos anteriores, conviene insistir en la incidencia de las cláusulas de revisión salarial, tanto en el efecto sobre los crecimientos salariales inicialmente pactados como en el efecto sobre los crecimientos finalmente pactados.

En cuanto a los aumentos de los salarios inicialmente pactados, estos son superiores desde 1994, con la única excepción de 1997 en el que son iguales, en los convenios que no pactan cláusulas de revisión salarial que en los convenios que sí pactan esas cláusulas, por lo que parece que su inclusión se convierte en un factor que favorece la estrategia sindical de contención o moderación salarial en las reivindicaciones de los crecimientos salariales (cuadro 2). Concretamente, en 2008, el último año para el que se dispone de esta información y en el que finalmente no hubo revisión salarial a nivel global, el incremento salarial pactado en los convenios sin cláusula de salvaguarda el 4,5%, superó en 1,3 puntos porcentuales al pactado en los convenios con cláusula, el 3,2%.

Según esta constatación, es probable que la desaparición de la posibilidad de estable-

CUADRO 5. CUANTÍA DE LA REVISIÓN, SEGÚN EL ÁMBITO DE LOS CONVENIOS, VIGENCIA Y SECTOR. AÑOS 2006 y 2007

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Fuente: MTIN, Estadísticas de Convenios Colectivos.

Page 55cer cláusulas de revisión salarial facilitaría peticiones de incrementos salariales iniciales superiores, lo que podría convertirse en un elemento de presión inflacionista mayor que la posible incidencia inflacionista de la aplicación de las cláusulas de salvaguarda salarial.

Esta observación se ve reforzada si se tiene en cuenta que los aumentos finales de los salarios, aunque es cierto que, en general, son superiores en los convenios que incorporan cláusulas de salvaguarda que en los que no las incorporan, eso no siempre ocurre así, ya que no solo en los años en los que no se produce desviación de la inflación respecto de la prevista sino que también en algunos de los años en que esa desviación es positiva, los crecimientos finales de los convenios con cláusulas son inferiores a los de los que no las tienen.

En efecto, esas excepciones se producen en 1996, 1998, 2006 y 2008,4 años en los que es inferior el incremento final en los convenios con cláusula de revisión salarial, y en 1997 y 2001, en los que los aumentos son iguales en los dos tipos de convenios. En cambio, en los años de fuerte desviación de la inflación el crecimiento final de los convenios es superior al de los convenios sin cláusulas.

Incluso en los convenios con revisión salarial efectiva no siempre es superior el crecimiento salarial final que en los convenios en los que no se acuerdan cláusulas de revisión. En 1997, 1998, 2001, 2003, 2006 y 2008 es inferior (cuadro 2).

Por consiguiente, de lo señalado en este artículo, se puede concluir que, en general, las cláusulas de revisión salarial, que suponen un mecanismo que impide o limita la pérdida de poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores en los casos en los que la previsión de la inflación no coincida con la real, implican, cuando se producen desviaciones entre esos dos valores de la inflación, un mayor crecimiento del salario pactado, pero que difícilmente pueden provocar, por sí mismas, una acentuación del proceso inflacionista y ello, como ya se ha venido indicando, por tres razones (cuadros 1 y 2).

La primera, porque en los convenios con cláusulas de revisión salarial el incremento inicial del salario es casi siempre menor que en los convenios sin cláusulas, lo que puede ser significativo del papel moderador que tienen esas cláusulas a medida que la desviación de la inflación final respecto de la prevista inicialmente se reduzca.

La segunda, porque la diferencia entre los crecimientos final e inicial de los salarios es también siempre inferior que la desviación de la inflación final y la prevista, aproximadamente la mitad de esa desviación.

Y, la tercera, porque no siempre el incremento salarial final tanto de los convenios con cláusulas como de los convenios con revisión efectiva es superior al pactado en los convenios que no incorporan esas cláusulas de salvaguarda salarial.

Por otra parte, esta relación entre la inflación real y el incremento de los salarios pactados también se refleja desde 1992 en los crecimientos salariales finales, que incluyen las cláusulas de revisión salarial, de forma que cuando se acelera o se mantiene la inflación el incremento salarial final es menor que la inflación, con la excepción de 2005 y 2007, y, viceversa, cuando la inflación se desacelera el crecimiento salarial final es mayor que la inflación, con la única excepción de 1994, en el que se aceleró la inflación final y el incremento salarial final superó al valor de la inflación (cuadro 1).

Por último, conviene señalar que tampoco existe una correlación estrecha entre la cuantía de las cláusulas de salvaguar-Page 56da de un año y la inflación del año siguiente (cuadro 1), ya que en los años inmediatamente posteriores a 2000, 2002, 2006 y 2007, cuatro de los cinco años con mayor cuantía de la revisión salarial desde 1992 (el quinto fue 2004), la inflación (incluyendo 2008) retrocedió en vez de aumentar, lo que hubiera sido más coherente si las cláusulas de revisión fuesen verdaderamente inflacionistas, sobre todo, si se tiene en cuenta que el año en el que se cobra dicha revisión es el siguiente para el que se pactan las cláusulas.

Evolucion de los salarios y la inflacion: Los salarios reales pactados

Haciendo más hincapié en la relación entre los salarios pactados y la inflación, conviene insistir en la evolución de esas dos magnitudes en las últimas tres décadas. En efecto, la evolución de los salarios pactados en la negociación colectiva se ha caracterizado por una notable moderación desde la aplicación de los Pactos de la Moncloa de 1978, en los que, aparte de la instrumentación de una política de demanda fuertemente deflacionista, se introdujo una importante modificación en la orientación de la negociación salarial, que anteriormente se basaba en la inflación pasada, es decir, la que realmente se había producido en el año anterior, pasa a basarse, desde entonces, en la inflación prevista para el año en curso.

Esta moderación de los salarios pactados, incluyendo la aplicación de las cláusulas de salvaguarda o revisión salarial, se refleja en la notable reducción del ritmo de crecimiento de los mismos, que, desde el 25% en 1977, se sitúa en el 2,6% en 1998, valor mínimo de la serie histórica de dicha tasa de crecimiento, y, que, tras un ligero repunte a partir de 1999, toma valores en torno al 3,5% -4% desde 2000 y hasta 2008, en 2006, el crecimiento de los salarios pactados ascendió al 3,6%, en 2007 al 4,1% y en 2008 al 3,6%.

Finalmente, en 2009 se iguala el incremento mínimo de la serie histórica, el 2,6% ya alcanzado en 2008. Si limitamos la evolución de los salarios negociados en las últimas dos décadas, el aumento, que era el 8,2% en 1986, se desacelera en 5,6 puntos porcentuales hasta alcanzar el citado mínimo del 2,6% en 2009.

La moderación de los salarios pactados desde 1978 es la tónica dominante desde ese año, ya que las excepciones a esa evolución, por acentuarse, casi siempre ligeramente, el ritmo de crecimiento de dichos salarios, se producen en los años 1980, 1985, 1986, 1990, 1995, 1999, 2000, 2002, 2005 y 2007, es decir, en diez de treinta y dos años.

Ahora bien, la moderación de los salarios pactados en los convenios colectivos coincide con la que se produce en la inflación, medida por el incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC) de diciembre a diciembre de cada año, que varía desde el 26,4% en 1977 hasta el 1,4% en 1998. Después de ese año, la evolución del crecimiento del IPC es más fluctuante, hasta situarse en 2006 en el 2,7%, en 2007 en el 4,2% y volver a alcanzarse otra vez el 1,4% en 2008 y el mínimo histórico del 0,8% en 2009. También en este caso, la reducción de la inflación se produce casi continuamente con diez excepciones, como en el caso de los incrementos salariales pactados, en los que se mantiene o se eleva, en concreto en los años 1986, 1988, 1989, 1995, 1999, 2000, 2002, 2004, 2005 y 2007 (cuadro 6).

Del análisis efectuado se deduce la estrecha relación existente entre la evolución de los salarios pactados y el IPC, tanto en la moderación global que se produce en el período considerado en las dos series estadísticas como en los años en los que repunta el ritmo de crecimiento de los salarios pactados y la inflación, coincidentes casi siempre, aunque sea difícil establecer una relación de causa a efecto entre las dos variaciones.

En cualquier caso, conviene destacar que, mientras que en varios de los años en los quePage 57repunta la inflación en el siguiente repunta o se estabiliza el crecimiento de los salarios monetarios pactados (1988, 1989, 1999, 2000 y 2004), no ocurre lo mismo en el sentido contrario, ya que en todos los años, salvo en 1999, en los que se acentúa el incremento

CUADRO 6. EVOLUCIÓN DE LOS SALARIOS PACTADOS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, LA INFLACIÓN, EL PIB REAL Y EL EMPLEO (tasas de variación en %)

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Fuente: MTIN, ECC, e INE, IPC, CNE y EA.

Page 58salarial pactado (1986, 1989, 1990, 1995, 2000, 2002, 2005 y 2007) la inflación se reduce en el siguiente.

No obstante, aparte de esta relación estrecha entre la moderación salarial y la de la inflación, parece que también existen factores reales, relacionados con la situación del conjunto de la economía, más concretamente con la evolución del PIB real o en volumen y la del empleo, que influyen en la evolución salarial.

Así, en todos los años en que se rompe la moderación de los salarios pactados, con la única excepción de 1980, año en el que, a pesar de esa ruptura, se produce una importante pérdida del poder adquisitivo de los salarios pactados, coinciden con años de recuperación económica (1985 y 1995) o de fuerte expansión de la economía española, con crecimientos del PIB real cercanos o superiores al 3% (1986, 1990, 1999, 2000, 2002, 2005 y 2007). Esta misma relación, aunque de carácter inverso, se produce en los años de mayor recesión de la economía española de las últimas décadas, 1981, 1993 y 2009, en los que tiene lugar una desaceleración de los salarios pactados muy notable.

Si se deflacta la variación del salario pactado en la negociación colectiva por el crecimiento interanual del IPC de diciembre sobre diciembre de cada año, se observa cómo el poder adquisitivo de ese salario, después de disminuir constantemente desde 1979 a 1986, aumenta en todo el período que transcurre desde 1987 hasta 1993, destacando el aumento de dicho poder adquisitivo en algunos de esos años, como es el caso de 1987, 1989, 1990, 1991 y 1992.

Incremento de diciembre de cada año respecto del mismo mes del año anterior. CNE- Base 1986 para 1977-1980; CNE-Base 1995 para 1981-1995 y CNE-Base 2000 para 1996- 2007 La serie elaborada por el INE, que incluye los efectos de algunos de los cambios de la EPA en 2002 y 2005, comienza en el segundo trimestre de 1976. Fuente: MTIN, ECC, e INE, IPC, CNE y EA.

En estas dos fases distintas de evolución de los salarios pactados reales, destaca la relación, con un retardo temporal de uno o dos años, entre situación económica y evolución de los salarios reales, de forma que éstos se reducen en los años de crisis económica, de bajo crecimiento económico y destrucción de empleo y que, por el contrario, los salarios reales aumentan en los años muy expansivos, de fuerte crecimiento económico y creación de empleo.

En cambio, desde 1994, la evolución del poder adquisitivo de los salarios pactados en la negociación colectiva es menos positiva que desde 1987, aunque no llega a ser tan negativa como lo fue en el período 1979-1986. En concreto, se producen reducciones en el salario real, pérdida del poder adquisitivo de los salarios, en 1994 y 1995, como consecuencia de la moderación salarial que tuvo lugar en esos dos años, debido, por un lado, al fuerte impacto que la crisis del período 1992-1993 tuvo en la destrucción de empleo, y, por otro lado, por la estrategia sindical de moderar las reivindicaciones salariales en los convenios colectivos con la finalidad de bloquear el desarrollo de la reforma laboral de 1994, aprobada por el Gobierno sin el consenso con los interlocutores sociales y que, en gran medida, debía instrumentarse a través de la negociación colectiva.

También en 1999, 2000 y 2002 se producen pérdidas, aunque ligeras, en el poder adquisitivo de los salarios pactados debido a que, aunque esos años se caracterizan por un retroceso en el proceso de moderación salarial, es decir, por una aceleración de los salarios, este retroceso es menos intenso que la ruptura de la moderación que también se produce en la inflación, es decir, que la acentuación del ritmo del crecimiento de los salarios no es suficiente para contrarrestar el aumento de la inflación. Y ello por la importancia creciente de los convenios colectivos pluria-Page 59nuales, que, aunque contengan cláusulas de crecimiento salarial para los años posteriores en función de la inflación, no son suficientes para contrarrestar el citado repunte de la inflación.

Precisamente, esa inercia de la negociación colectiva para recoger inmediatamente el cambio en la situación económica y, en concreto, de la inflación, puede explicar el que se mantenga el aumento del poder adquisitivo en 2008 y 2009.

Aun así, parece existir una relación muy estrecha, más incluso que en el caso de los salarios nominales pactados, aunque con un cierto retardo temporal de uno o dos años, entre la situación económica y la evolución de los salarios reales, de forma que en los años de crisis económica, de bajo crecimiento económico y fuerte destrucción de empleo, los salarios reales se reducen y en los años de fuerte expansión económica, acusado crecimiento económico y fuerte creación de empleo, los salarios reales aumentan, aunque desde 1999, período en el que se producen varios repuntes de la inflación y los salarios nominales pactados, la relación entre salarios reales y situación económica es menos notoria, por la incidencia de los convenios plurianuales y la dificultad de contrarrestar salarialmente los repuntes más intensos de la inflación y de adecuar inmediatamente los salarios pactados al cambio brusco de la situación económica y de la inflación.

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* Actualizado en febrero de 2010, se presentó como ponencia en las VIII Jornadas de Economía Laboral celebradas en julio de 2009 en Zaragoza. Una versión previa como ponencia se presentó también como ponencia en las XX Jornadas de Estudio sobre la Negociación Colectiva de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos celebradas en La Coruña en septiembre de 2007 y publicada en el libro del Ministerio de Trabajo e Inmigración «La reforma del sistema de negociación colectiva y el análisis de las cláusulas de revisión salarial».

[1] La ambigüedad a que se refiere el texto se debe a la utilización como criterios simultáneos, además del IPC real, del objetivo o previsión de inflación y del incremento salarial pactado, cuando lo normal es que se utilicen dos de las tres variables pero no las tres.

[2] Estos datos no coinciden con los del cuadro 2, pues la fecha de referencia de éste es el 31 de mayo de 2009, ya que se obtiene de las cifras del Anuario de Estadísticas Laborales de 2009.

[3] Para 2008 y 2009 no se calcula al no aplicarse en ese año las cláusulas de revisión salarial.

[4] Esta información todavía no se ha publicado para 2009.

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