Causas de exención del deber legal de retirada de símbolos y monumentos públicos

AutorJosé María Abad Liceras
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
Páginas69-72

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Clasificación

Las causas de exención del deber legal de retirada de los símbolos a los que alude el artículo 15 LMH pueden clasificarse en dos categorías:

  1. Causas típicas, es decir, expresamente previstas en el propio precepto legal. Integran esta categoría las siguientes modalidades:

    1. Menciones de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados.

    2. Razones artísticas protegidas por la ley.

    3. Razones arquitectónicas protegidas por la ley.

    4. Razones artístico-religiosas protegidas por la ley.

  2. Causas atípicas, es decir, no recogidas expresamente ni en el referido precepto legal, ni en la propia norma de 26 de diciembre de 2007. En mi opinión, pueden incluirse dentro de esta categoría, las siguientes:

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    1. La pertenencia formal de los símbolos y monumentos públicos al patrimonio cultural, con independencia de su categoría, clasificación y normativa reguladora.

    2. La naturaleza inmobiliaria de los símbolos y monumentos públicos.

    3. La inexistencia de exaltación de la sublevación militar, la Guerra Civil y la Dictadura en los símbolos y monumentos públicos.

    4. La existencia de símbolos y monumentos públicos que conmemoren épocas históricas diferentes de la sublevación militar, la Guerra Civil y la Dictadura.

    5. Que los escudos afectados estén protegidos por las disposiciones contenidas en la Ley 33/1981, de 5 de octubre; en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre y en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo

La falta de regulación de la retirada parcial de símbolos y monumentos públicos

El artículo 15 LMH admite la posibilidad del mantenimiento de los símbolos y monumentos públicos en los que concurra alguna de las causas de exención previstas en su apartado segundo. Con relación a esta última consecuencia, la norma no prevé una posible modificación, reforma o revisión del contenido, estructura, fisonomía o cualquier otro aspecto concurrente en el símbolo o monumento público afectado. Dicho de otra manera: si concurre alguna de las causas de exención, el símbolo o monumento afectado deberá permanecer inalterable, sin que quepa ninguna reforma, revisión o modificación del mismo. En este sentido, el legislador se ha inclinado por una posición maniqueista: el símbolo o el monumento público afectado se retira o se mantiene. No parece haber ninguna otra alternativa intermedia, como podría haber...

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