La selección del procedimiento administrativo a utilizar

AutorJosé María Abad Liceras
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
Páginas189-193

Page 189

Situación actual

Sentada la conclusión de la necesidad de seguir un procedimiento administrativo que permita decidir sobre la retirada o mantenimiento de los presuntos símbolos o monumentos públicos afectados por el artículo 15 LMH, el problema clave reside en averiguar qué tipo de procedimiento debe seguirse. Hasta ahora, Page 190 sólo el Estado ha regulado un procedimiento específico a seguir para dar efectivo cumplimiento a las previsiones del artículo 15 LMH, mientras que en el caso de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, no hay un procedimiento predeterminado con esa finalidad. Por lo tanto, la situación de partida es la siguiente:

  1. Estado: El cumplimiento del deber legal del artículo 15 LMH se realizará siguiendo los parámetros adoptados por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2008 y que se han recogido en la Orden CUL/3190/2008, de 6 de noviembre, por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes. La única especialidad procedimental radica en la designación de una Comisión Técnica de expertos para evaluar la concurrencia o no de las causas de exención previstas en el artículo 15.2 LMH con relación a "escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones" incorporados en Bienes de Interés Cultural.

  2. Comunidades Autónomas: El cumplimiento del mandato legal de la Ley 52/2007 puede llevarse a cabo promulgando una norma específica con esa finalidad, o bien, a través de una disposición más genérica, aunque referida al ámbito material de la Ley 52/2007 (tal y como está realizando la Comunidad Autónoma de Cataluña a través de un Proyecto de Ley sobre localización e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, que fue sometido a información pública a través de Edicto del 26 de octubre de 2007).

  3. Administraciones Locales: El cumplimiento del deber legal del artículo 15 LMH puede hacerse a través de un procedimiento específico cuya regulación haya sido establecida en una Ordenanza Municipal.

Page 191

Posibles opciones procedimentales

Aunque el artículo 15 LMH no establece un plazo determinado para ejecutar su contenido, nos hallamos ante un deber legal al que las Administraciones competentes están llamadas a cumplir adecuadamente. Por esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR