Sección Primera
Autor | Pablo Merino Ávila |
Páginas | 27-36 |
Page 27
Los proyectos singulares de interés regional en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y del Suelo de 2/2001, de 25 de junio vienen definidos de los artículos 26 al 29. En el artículo 26 se definen los Proyectos Singulares de Interés Regional como los: «instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones industriales, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aún asentándose en uno solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características.
El punto segundo del citado artículo establece que los Promotores podrán ser tanto Públicos (artículo 5 de la LOFAGE, 6/1997, de 14 de abril), entre los cuales se encuentra la propio Gobierno de Cantabria a instancia de cualquiera de sus Consejerías, Entidades Públicas Empresariales (entre otros: CEP —Coordinadora de Empresas Públicas y SICAN— Suelo Industrial de Cantabria) y Organismos Autónomos.
En cuanto a las Entidades Locales, entendemos que si no fuera de una manera mancomunada artículo 3.D de la Ley 7/1985, de 2 de abril:
Page 28
Artículo 26. Proyectos Singulares de Interés Regional.
-
Los Proyectos Singulares de Interés Regional son instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones industriales, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aún asentándose en uno, solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características.
Cuando el objeto del Proyecto Singular de Interés Regional sea la implantación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, se destinará a tal fin el 100% de la superficie construida de uso residencial. De dicho porcentaje, un mínimo del 40% se destinara a la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general o régimen equivalente y un mínimo del 10% para régimen especial o régimen equivalente.
-
Los Proyectos Singulares de Interés Regional podrán promover y desarrollarse por la iniciativa pública o privada.
-
Los Proyectos Singulares de Interés Regional pueden desarrollarse en suelo urbano, urbanizable o rústico de protección ordinaria.
-
Los Proyectos Singulares de Interés Regional deberán prever las obras precisas para su adecuada conexión con las redes generales de infraestructuras y servicios correspondientes, así como para la conservación, en su caso, de la funcionalidad de las existentes. «Redacción según Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 27. Contenido de los Proyectos.
-
Los Proyectos Singulares de Interés Regional contendrán un grado de detalle equivalente al de los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización e incorporarán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
-
Descripción de la localización del Proyecto y del ámbito territorial de incidencia del mismo.
-
Administración pública, entidad o persona jurídica o física promotora.
-
Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del Proyecto.
Page 29
-
Referencia a las previsiones contenidas en el planeamiento territorial y urbanístico aplicable, si las hubiere, y propuestas de las medidas de articulación o adecuación que procedan.
-
Análisis de los impactos que la actuación produce sobre el territorio afectado y medidas correctoras que se proponen.
-
Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida su ejecución.
-
Estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto, así como, en su caso, identificación de las fuentes de financiación y medios con que cuente el promotor para hacer frente al coste de ejecución del Proyecto.
-
-
Los Proyectos Singulares de Interés Regional constarán de los documentos y planos necesarios para reflejar con claridad y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba