Sección Primera

AutorPablo Merino Ávila
Páginas27-36

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1. Los Proyectos Singulares de Interés Regional en la legislación Cantabra

Los proyectos singulares de interés regional en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y del Suelo de 2/2001, de 25 de junio vienen definidos de los artículos 26 al 29. En el artículo 26 se definen los Proyectos Singulares de Interés Regional como los: «instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones industriales, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aún asentándose en uno solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características.

El punto segundo del citado artículo establece que los Promotores podrán ser tanto Públicos (artículo 5 de la LOFAGE, 6/1997, de 14 de abril), entre los cuales se encuentra la propio Gobierno de Cantabria a instancia de cualquiera de sus Consejerías, Entidades Públicas Empresariales (entre otros: CEP —Coordinadora de Empresas Públicas y SICAN— Suelo Industrial de Cantabria) y Organismos Autónomos.

En cuanto a las Entidades Locales, entendemos que si no fuera de una manera mancomunada artículo 3.D de la Ley 7/1985, de 2 de abril:

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Artículo 26. Proyectos Singulares de Interés Regional.

  1. Los Proyectos Singulares de Interés Regional son instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones industriales, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aún asentándose en uno, solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características.

    Cuando el objeto del Proyecto Singular de Interés Regional sea la implantación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, se destinará a tal fin el 100% de la superficie construida de uso residencial. De dicho porcentaje, un mínimo del 40% se destinara a la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general o régimen equivalente y un mínimo del 10% para régimen especial o régimen equivalente.

  2. Los Proyectos Singulares de Interés Regional podrán promover y desarrollarse por la iniciativa pública o privada.

  3. Los Proyectos Singulares de Interés Regional pueden desarrollarse en suelo urbano, urbanizable o rústico de protección ordinaria.

  4. Los Proyectos Singulares de Interés Regional deberán prever las obras precisas para su adecuada conexión con las redes generales de infraestructuras y servicios correspondientes, así como para la conservación, en su caso, de la funcionalidad de las existentes. «Redacción según Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

    Artículo 27. Contenido de los Proyectos.

  5. Los Proyectos Singulares de Interés Regional contendrán un grado de detalle equivalente al de los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización e incorporarán, como mínimo, las siguientes determinaciones:

    1. Descripción de la localización del Proyecto y del ámbito territorial de incidencia del mismo.

    2. Administración pública, entidad o persona jurídica o física promotora.

    3. Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del Proyecto.

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    4. Referencia a las previsiones contenidas en el planeamiento territorial y urbanístico aplicable, si las hubiere, y propuestas de las medidas de articulación o adecuación que procedan.

    5. Análisis de los impactos que la actuación produce sobre el territorio afectado y medidas correctoras que se proponen.

    6. Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida su ejecución.

    7. Estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto, así como, en su caso, identificación de las fuentes de financiación y medios con que cuente el promotor para hacer frente al coste de ejecución del Proyecto.

  6. Los Proyectos Singulares de Interés Regional constarán de los documentos y planos necesarios para reflejar con claridad y...

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