Instrucción 7/2006 de la Dirección General de instituciones penitenciarias (TGP) sobre integración penitenciaria de personas transexuales

AutorYolanda B. Bustos Moreno
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Civil Universidad de Alicante
Páginas339-343

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La Administración Penitenciaria, por Instrucción 1/2001, de 12 de febrero, estableció criterios para ordenar el ingreso penitenciario de "internos transexuales", en el marco de la separación interior que, por razón de sexo, establece el art. 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. A estos efectos, se estableció como criterio el de la "identidad sexual aparente" de estas personas, tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa.

La exclusión de otros criterios, como pudiera ser la identidad psico-social de género, sigue abriendo espacios de exclusión para aquellas personas transexuales en que esa identidad sigue presentando discordancias con la legal, su fisiología o su apariencia externa.

Para afrontar esta situación, se establece un procedimiento para hacer efectivos criterios de acción positiva para estas personas, como instrumento para avanzar en su integración social normalizada, dentro y fuera de los recintos penitenciarios: Con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica y el reconocimiento de la identidad psico-social de género, a efectos penitenciarios, las personas transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta, podrán acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición.

Primera Criterios Generales. Solicitud
  1. Las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psico-social de género, podrán solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de separación interna a que se refiere el art. 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

    El reconocimiento, en su caso, se ajustará a los términos y condiciones establecidos en la presente Instrucción.

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  2. El reconocimiento de la identidad de género solicitada no implicará el de una nueva identidad jurídica, en el interior o el exterior de los recintos penitenciarios.

Segunda Derechos y Deberes
  1. En el ejercicio de la identidad de género, reconocida a efectos penitenciarios, estas personas tendrán derecho a:

    1.1. La dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes.

    1.2. La práctica de cacheos por métodos electrónicos y, en todo caso, con respeto a la identidad de género reconocida.

    1.3. Un acceso a las instalaciones penitenciarias de uso colectivo que compatibilice la protección de su derecho a la intimidad y del resto de personas que las utilicen.

    1.4. Al acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de transexualización, en las condiciones establecidas para la ciudadanía por el servicio público de salud correspondiente.

    Así mismo, se garantiza la recepción del tratamiento endocrinológico prescrito por los servicios de salud, bajo supervisión médica periódica.

    1.5. A la igualdad y no...

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