Atribución patrimonial a título de liberalidad

AutorIsabel Moratilla Galán
CargoLicenciada en Derecho
Páginas2654-2657

Page 2654

En caso de que el cónyuge donatario actúe de mala fe, se reputa incumplimiento el modo o la carga de nulidad del matrimonio.

I Donaciones inter vivos comunes

Las donaciones por razón de matrimonio son actos de liberalidad antes del matrimonio y en consideración a éste, a favor de uno o de los dos futuros cón-Page 2655yuges, son donaciones inter vivos comunes, con algunos caracteres especiales y ciertos efectos peculiares, con la naturaleza jurídica de éstos, pero con subordinación a un matrimonio y por estar presididas por un trato de favor, con reglas especiales relativas a la capacidad, objeto y efectos. La definición nos la proporciona el Código Civil en su artículo 1.336, disponiendo que las llamadas donaciones propter nuptias son aquéllas en las que hay una atribución patrimonial a título de liberalidad, están otorgadas por razón de matrimonio, antes de celebrarse éste y en favor de uno o de los dos esposos1.

En estas donaciones se aplican sus normas propias, que son las expresadas por los artículos 1.336 y siguientes del Código Civil, pero también la normativa de las donaciones contenidas en los artículos 618 y siguientes y la regulación general de donaciones y contratos.

II Objeto de las donaciones propter nuptias

Las donaciones propter nuptias pueden hacerse en las mismas o fuera de las capitulaciones matrimoniales, siendo sujetos de dichas donaciones el donante y los donatarios, pero si el donante es un tercero, se aplicarán las normas generales sobre capacidad y si es uno de los cónyuges se aplicará lo establecido en el artículo 1.338, siendo el menor no emancipado aquél que con arreglo a la ley puede casarse, es decir, el mayor de catorce años con dispensa. Y en cuanto a la capacidad para hacer donaciones, le aumenta el sentido de que no actúa por él su representante legal sino que sus padres o su tutor le complementarán su capacidad para hacer la donación. En cuanto al donatario será uno de los futuros cónyuges o serán donatarios ambos. En todo caso, su capacidad se rige por las normas generales, por lo que pueden aceptarlas aun siendo menores o incapacitados, a no ser que se trate de donaciones condicionales u onerosas, en cuyo caso hará falta el mismo complemento de capacidad que para ser donante.

El artículo 1.339 trata, por su parte, la extensión de los efectos de la...

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