Decisión n.s 283/1999/ce del parlamento europeo y del consejo de 25 de enero de 1999, por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores

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El parlamento europeo y el consejo de la unión europea

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129 A, Vista la propuesta de la Comisión 1, Visto el dictamen del Comité Económico y Social 2,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189B del Tratado 3,

(I) Considerando que la acción de la Comunidad contribuye a lograr un alto nivel de protección de los consumidores y de este modo también contribuye a fomentar la cohesión económica y social en la Comunidad y fortalecer la confianza del consumidor que es esencial para el buen funcionamiento del mercado interior,

(2) Considerando que, sin la cooperación y la colaboración de todas las instituciones y partes interesadas, no puede alcanzarse eficazmente dichos objetivos;

(3) Considerando que la Comunidad se ha compro metido en particular a dar un nuevo impulso a su acción en favor de los consumidores y de su salud, para permitirles desempeñar un papel motor e innovador,

(4) Considerando que la declaración del Consejo Europeo de Luxemburgo de los días 12 y 13 de diciembre de 1997 sobre la seguridad alimentaria reconoce que se ha de hacer todo lo posible para restablecer la confianza del público gravemente afectada por la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB); que las actividades a emprender dentro de un marco general son esenciales para alcanzar dicho objetivo;

(5) Considerando que la Comunidad debe prever las acciones necesarias agrupándolas en un marco general que defina las actividades y ámbitos de actividades que deben abordarse de forma prioritaria para lograr la máxima eficacia a lo largo del período previsto;

(6) Considerando que dicho marco general tiene por objetivo, fundamentalmente agrupar las iniciativas realizadas en beneficio de los consumidores a fin de optimizar sus efectos para los propios consumidores;

(7) Considerando que este marco general debe prever al mismo tiempo iniciativas adoptadas por la Comunidad, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, y acciones de apoyo a las organizaciones y entidades que trabajan, en el ámbito comunitario o nacional, en interés de los consumidores;

(8) Considerando que las iniciativas adoptadas por la Comunidad y las acciones de apoyo a otras inicia tivas privadas o públicas son complementarias y deben ser objeto de un enfoque global, que es necesario reforzar la capacidad de las entidades y organizaciones que trabajan en materia de protección de los consumidores, para que puedan tener una función impulsora más eficaz en la sensibilización de los consumidores a las prioridades establecidas por la Comunidad,

(9) Considerando que en las demás políticas de la Comunidad también existe la responsabilidad de la in tegración de los intereses de los consumidores y que aquellas deben contribuir en términos financieros a la aplicación de la política en materia de protección de los consumidores,

(10) Considerando que la aplicación del presente marco general debe permitir una mejor toma en consideración de los intereses de los consumidores en las demás políticas conexas de la Comunidad y garantizar el desarrollo de la participación de los consumidores en el proceso de normalización,

(11) Considerando que es indispensable un enfoque armonizado de los aspectos vinculados a la protección de los consumidores y de su salud, que el presente marco general ha de ofrecer el apoyo financiero necesario para garantizar un asesoramiento científico independiente y de elevada calidad, unos métodos de evaluación del riesgo reconocidos a nivel mundial y unos métodos eficaces de control e inspección, que, para ello, la Comunidad también tiene a su disposición los conocimientos técnicos del Centro Común de Investigación;

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(12) Considerando que este marco general está abierto a la participación de los países asociados de la Europa Central y Oriental según las condiciones previstas en los Acuerdos europeos o sus Protocolos adicionales, así como a Chipre según procedimientos que deberán acordarse, e igualmente a los países de la AELC/EEE, a condición de que se disponga de créditos adicionales según las reglas previstas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

(13) Considerando que las acciones dentro de este marco general también deben contribuir al fomento de los intereses de los consumidores a nivel internacional;

(14) Considerando que procede evaluar los logros realizados y establecer un programa de acciones prioritarias para llevar a la práctica el presente marco general con el fin de lograr la máxima eficacia a lo largo del período previsto, que ello supone un plan de acción,

(15) Considerando que es preciso velar por la representación de los intereses de los consumidores en el ámbito comunitario y conceder un apoyo significativo a las organizaciones y entidades que representan efectiva y activamente los intereses de los consumidores,

(16) Considerando que, al mismo tiempo, debe preverse un apoyo a las organizaciones y entidades que desempeñan su acción en el ámbito nacional o regional, alentándolas a que lleven a cabo acciones concertadas en los ámbitos considerados prioritarios,

(17) Considerando que, por lo tanto, es necesario precisar las modalidades del apoyo financiero concedido por la Comunidad a las organizaciones y entidades representativas de los intereses de los consumidores, en un esfuerzo constante por obtener la máxima transparencia y eficacia en la utilización de los fondos concedidos por la Comunidad,

(18) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se concluyó un acuerdo sobre un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos aprobados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE 4

(19) Considerando que es...

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