La partición parcial de la herencia

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. UNED
Páginas939-942

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1. Planteamiento

Frente a la gran cantidad de sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que hay en algunas áreas como ocurre en materia de responsabilidad civil, por poner algún ejemplo, y que tiende a seguir creciendo, en materia de sucesiones, las sentencias de nuestro Alto Tribunal son escasas. Sin embargo este hecho no quiere decir que la sociedad muestre poco interés por la materia sucesoria con la que se va a topar la casi totalidad de la población una o varias veces a lo largo de la vida.

Uno de los momentos de mayor trascendencia y conflictividad en relación con la herencia, lo constituye la partición de la misma, tarea siempre difícil y que genera muchas tensiones entre las distintas personas llamadas.

Cuando hay varios herederos es necesario proceder a la partición para poner fin a la comunidad hereditaria, haciendo que la cuota que cada uno de ellos posee en la masa hereditaria se transforme en una titularidad sobre un bien concreto y perfectamente determinado. Antes de la partición, como decía la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 22 de septiembre de 1924, los herederos «son propietarios in potencia de cada uno de los bienes y de todos ellos, sin tener parte expresamente adjudicada».

La partición comprende todos los bienes y derechos que integran la comunidad hereditaria. A veces se realiza la partición de una parte de los bienes sin perjuicio de que posteriormente se lleve a cabo una partición adicional.

2. Partición parcial

A la partición parcial hacen referencia las recientes sentencias del Tribunal Supremo, de 14 de octubre, 15 de octubre y 4 de noviembre de 2008, por lo que hemos considerado interesante estudiar el tratamiento que nuestro Alto Tribunal otorga a este tema.

La partición parcial se produce bien por que el/la testador/a haya realizado la partición solamente de una parte de sus bienes, bien porque se haya reali-Page 940zado de forma contractual o por el contador-partidor. También se da en aquellos supuestos en que, después de haberse llevado a cabo la partición, se tiene constancia de la existencia de otros bienes.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de noviembre de 2008, señala que no es preciso que la partición comprenda todos los bienes del causante, cabiendo realizar más tarde una partición adicional de los no comprendidos en ella.

Sigue esta sentencia la línea de otras como la de 22 de febrero de 1994, 13 de mayo de 1974 y 17 de marzo de 1955, que señalaban que la omisión de algunos objetos o valores no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complemente o adicione.

3. Partición de una parte de los bienes realizada por el testador

La voluntad del testador ha de observarse cuando hubiese hecho la partición de...

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