Japón: nueva ley de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos

AutorZinaída González Blanco-Rachewsky
Páginas37-46

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I Introducción

A pesar de la situación táctica y legal del consumidor japonés, que como se intenta plasmar en este artículo ha sido todo lo contrario a favorable, han tenido 'que transcurrir veinte años desde el primer proyecto de ley para satisfacer la necesidad de una legislación adecuada. La nueva Ley 85/1994, de 1 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, lo cual entrará en vigor en Japón el año que viene y que, a título anecdótico, ha sido promulgada pocos días antes de su paralelo español 1, mejora sensiblemente la posición legal del ciudadano japonés al colocarle, al menos en teoría, a un nivel similar al del consumidor comunitario ante la ley.

Exponer esta nueva legislación sin antes realizar una aproximación al sistema jurídico japonés sería caer en la trampa fácil que ofrecen los textos legales nipones de analizar meramente su forma «occidentalizada», cuya puesta en práctica puede resultar sorprendente por las peculiaridades inherentes al Derecho de este país. Los paralelos y diferencias que se pueden apreciar entre el régimen dispuesto por las Directivas 85/374/CEE y 92/59/CEE -relativas a la responsabilidad civil de productos defectuosos y a la seguridad general de los productos respectivamente 2- y la nueva Ley japonesa resultan de interés no sólo para el experto en derecho comparado, sino también, desde un punto de vista más pragmático, para el exportador europeo que ambiciona establecerse en un mercado muy exigente cuyo acceso va siendo poco a poco más factible y, por supuestos, para el importador o consumidor comunitario de productos japoneses.

II El sistema jurídico Japonés

El sistema jurídico japonés está basado en un Derecho moderno de carácter occidental asimilado en muy breve tiempo hace poco más de un siglo de una Europa continental cuyo entorno cultural nada tenía en común con el japonés de la época. Se trata, pues, de un Derecho codificado con relativamente poca jurisprudencia, si se compara con el número de resoluciones judiciales existentes en otros países 3. Aunque ya han sido realizadas traducciones de la mayor parte de las leyes vigentes, generalmente al inglés y al alemán, hay que advertir que dichas leyes suelen estar formuladas de forma muy ambigua, por lo que, sobre todo en el caso de la legislación económica, son complementadas por aclaraciones bien elaboradas bien por el Consejo de Ministros o bien por el ministerio competente en forma de edictos y ordenanzas, de los cuales a penas existe traducción. El aparato burocrático desempeña en Japón un papel muy importante a la hora de determinar la puesta en práctica de la legislación, aumentando así su poder administrativo. La asimilación forzosa del sistema legal occidental ha contribuido por consiguiente a una dicotomía muy peculiar: por un lado, la lex scripta; por otro, la que realmente se pone en práctica. Muy característica es también la llamada estructura dual 4 del derecho privado japonés, originada al haberse efectuado una interpretación de los conceptos legales «prestados» por medio de teorías emanadas de pensamientos jurídicos de tan diversa índole como lo son el que inspira al Ce. francés (basado en el Code Napoleón) y al C.c. de Sajo nia (el primer C.c. alemán). Por este motivo, y sobre todo debido a la evolución de las estructuras políticas y sociales que ha tenido lugar durante los siglos de aislamiento de este país bajo la presión exterior, es preciso analizar con precaución los textos legales, contemplando en todo momento la realidad jurídica que vive hoy día esta potencia económica mundial.

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1. Marco institucional y fuentes del derecho

Con el fin de explicar el marcado carácter occidental de la legislación actual japonesa, conviene enunciar los pilares del Derecho haciendo una breve alusión a su origen histórico. A mediados del pasado siglo, tras la apertura forzosa de Japón al mundo occidental debida principalmente a la acción de los Estados Unidos, la nación se vio confrontada con el problema inmediato de asegurar su independencia política y económica. Con el objeto de librarse de los contratos desiguales, cuyo contenido perjudicaba a Japón en los acuerdos comerciales a nivel internacional 5, el gobierno hubo de crear un aparato de justicia y una legislación similar a la de las potencias extranjeras que garantizase un trato en igualdad de condiciones a la hora de negociar dichos acuerdos. La abolición del sistema feudal imperante hasta ese momento fue seguida de la rauda promulgación de numerosas leyes inspiradas, en gran parte, en el modelo alemán, a las que se sumaron elementos del pensamiento jurídico francés e inglés. Esta recepción tuvo consecuencias devastadoras para las estructuras legales existentes hasta la fecha y desarrolladas a lo largo de los siglos de aislamiento que vivió Japón durante la hegemonía del shogunato Tokugawa entre 1600 y 1868, dando lugar a la dicotomía anteriormente citada. La transición tuvo lugar con rapidez vertiginosa a costa de la atención que hubiera requerido el profundizar en unos conceptos legales nuevos que no reflejaban en absoluto la realidad sociocultural del Japón de la época.

A) Leyes

La primera Constitución, promulgada a finales del siglo xIx por infusión germánica, fue sustituida en 1947 por otra instruida -más que inspirada- por los Estados Unidos, bajo la supervisión del general MacArthur. Esta última, con su prohibición de mantener un ejército recogida en su artículo 9, es la que hoy día sigue en vigor (entre paréntesis: a falta de ejército, han proliferado desde entonces grupos organizados militarmente «para la defensa propia» en un número nada despreciable). El Código Civil 6, promulgado en dos etapas (1896-1988), sigue con sus cinco partes el modelo pandéctico alemán; su contenido integra además elementos del Code Civil francés, anglosajones y autóctonos en las primeras tres partes, mientras que la influencia angloamericana es mayor en las dos últimas, correspondientes al Derecho de Familia y Sucesiones 7. Otras leyes, como el Código Penal de 1880 y los Ordenamientos Procesales Civil y Penal de 1890, se suman a las anteriores, recogiendo el espíritu liberal de la Europa posterior a la Revolución francesa.

B) Actos administrativos

Como ya indicado con anterioridad, muchas de las ambiguas leyes japonesas quedan concretadas por medio de las ordenanzas del Consejo de Ministros. Estos actos administrativos constituyen la segunda fuente del Derecho en Japón. Aparte de dichos actos formales existen también prácticas «informales» que rigen las normas de comportamiento entre el Estado y el ciudadano, y cuya ignorancia puede conllevar graves sanciones para el afectado. Se trata de «consejos» o «peticiones» 8 de la Administración formulados verbalmente y que, si bien es cierto que carecen de consecuencias legales inmediatas, suelen resultar muy efectivos, pues preceden invariablemente a medidas mucho más drásticas. Desde el punto de vista japonés, este sistema favorece la solución eficiente de muchos problemas, a la vez que sitúa a los burócratas de élite en una posición autoritaria e influyente difícil de conciliar con los conceptos occidentales de división de poderes, derechos individuales y legalidad.

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C) Instituciones

Al igual que en España, el poder del Estado japonés descansa sobre tres pilares: al parlamento bi-cameral le corresponde la función legislativa; un cuerpo judicial independiente al estilo americano contribuye a la interpretación de la legislación, complementando así la labor del parlamento. En este contexto merece la pena destacar la escasez de jueces y abogados en relación a la población, cuyo número mantiene el gobierno muy reducido por medio de un sistema de oposiciones exhaustivo, lo que se traduce en una larga duración de los costosos pleitos y la consiguiente búsqueda de soluciones por vía extra-procesal. La Administración ocupa el tercer lugar, sin olvidar la especial relevancia de la burocracia ministerial arraigada en el centralismo de la Era Tokugawa 9.

2. La conciencia legal

Entrar en relaciones comerciales con Japón significa verse confrontado tarde o temprano con términos como «conciencia jurídica contractual», «afirmación de derechos subjetivos» o «solución de disputas por vía extrajudicial». Se trata de problemas comunes al Derecho privado occidental, pero cuya solución diverge enormemente de un contexto socio-cultural a otro partiendo de formas de interpretar los principios de libertad de contrato y de autonomía privada muy diferentes. El hecho de que hace poco más de un siglo la lengua japonesa aún no disponía de vocablos como «derecho», «individuo» o «conciencia», mientras que estos formaban ya categorías indispensables en la concepción europea del mundo, puede servir para ilustrar tal fenómeno. Cuanto más nos acercamos a cuestiones concernientes a la vida comercial cotidiana, como, por ejemplo, la obligatoriedad de los acuerdos verbales, más obvia resulta la contradicción anteriormente citada entre lex scrípta y ley puesta en práctica 10. Según el origen sino-confucianista y budista del...

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