Crónica de Actualidad

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Autores

María-Jesús Alonso (telecomunicaciones) es Abogado especializada en Telecomunicaciones. Con experiencia en el asesoramiento interno en mercados regulados durante más de 20 años. Hasta finales de 2007 ha sido Presidente de Cable & Wireless en España así como Director de Regulación y Relaciones Institucionales para el Sur y Este de Europa. Anteriormente fue Secretario General y Secretario del Consejo de Uni2 (actualmente Orange) y AlPi. Actualmente es también Country Representative para España de ACC -Association of Corporate Counsel-.

Marcos Gómez Puente (transporte aéreo) es Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria y antes lo fue de la Universidad de La Rioja. Ha sido Vocal Asesor del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Administraciones Públicas, Magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y profesor invitado del Instituto de Empresa de Madrid. Es miembro del Instituto de Derecho Público de la Universidad de Barcelona y autor de las voluminosas monografías «La inactividad de la Administración» (Aranzadi, 3ª ed., 2001) y «Derecho Administrativo Aeronáutico. Régimen jurídico de la aviación y del transporte aéreo» (Iustel, 2006) y de otros libros y artículos en revistas especializadas.

Javier Guillén Caramés (energía) es Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Rey Juan Carlos, Abogado, Visiting Researcher y Visiting Professor de las Universidades de Harvard y William and Mary (USA). Es autor de varias monografías sobre Derecho Público Económico, entre ellas El Estatuto Jurídico del Consumidor o Libre Competencia y Estado Autonómico. Igualmente, es autor de diversos artículos sobre competencia y energía.

Sara Medina González (televisión) es Doctora en Derecho, Abogada y Profesora Asociada del Departamento de Derecho Administrativo de la UNED. Es autora de diversas monografías, entre ellas Ayudas públicas y libre competencia en el sector audiovisual, y de múltiples artículos sobre competencia y sector audiovisual.

Juan José Montero Pascual (general y transporte terrestre) es Doctor en Derecho por el IUE (Florencia), Abogado y Profesor Contratado Doctor en el Departamento de Derecho Administrativo de la UNED. Es autor de varias monografías sobre la liberalización de las telecomunicaciones, la televisión y el sector postal y de artículos especializados en materia de transportes.

Carlos Saldaña Fernández (servicios postales) es licenciado en Derecho y funcionario del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación. Es directivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en la que ha desempeñado diversos cargos de responsabilidad, y participa como experto en filatelia de la Unión Postal Universal. Igualmente es autor de varios informes sobre el monopolio y la liberalización del sector postal.

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General

Tratado de Lisboa, DOCE C 306/1, de 17.12.2007

El Tratado de Lisboa introduce modificaciones en los artículos 70, 71, 72, 75, 78, 79 y 80 en materia de transportes, en los artículos 85, 87 y 88 en materia de competencia y revisa todo el título en materia de energía.

Por su interés, y por los efectos en materia de servicios de interés general, reproducimos el protocolo al efecto introducido en el Tratado:

PROTOCOLO SOBRE LOS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, DESEANDO enfatizar la importancia de los servicios de interés general, HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones interpretativas, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

Artículo 1

Los valores comunes de la Unión con respecto a los servicios de interés económico general con arreglo al artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluyen en particular:

- el papel esencial y la amplia capacidad de discreción de las autoridades nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar los servicios de interés económico general lo más cercanos posible a las necesidades de los usuarios;

- la diversidad de los servicios de interés económico general y la disparidad de las necesidades y preferencias de los usuarios que pueden resultar de las diferentes situaciones geográficas, sociales y culturales;

- un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios.

Artículo 2

Las disposiciones de los Tratados no afectarán en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico.

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

Establece la obligación de las empresas de determinados sectores con especial incidencia en la actividad económica (entre otras, compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes, agencias de viaje) de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con certificados reconocidos de firma electrónica.

Esta nueva obligación tiene por finalidad asegurar que los ciudadanos cuenten con un canal de comunicación electrónica con las empresas cuyos servicios tienen una mayor trascendencia en el desarrollo cotidiano de sus vidas.

A tales efectos, se especifica que dicha interlocución telemática ha de facilitar al menos la realización de trámites tales como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, histórico de facturación, sustitución de informaciones y datos en general, así como el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos. Asimismo, se prevé que dicho medio de interlocuciónPage 137 telemática sirva para sustituir los trámites que actualmente se realicen por fax. No obstante, el citado precepto no impide que excepcionalmente las empresas obligadas por el mismo no faciliten la contratación de productos o servicios que por su naturaleza no sean susceptibles de comercialización por vía electrónica.

Esta obligación vendrá a complementar la garantía del derecho de una comunicación electrónica de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, establecida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en ejecución de uno de los mandatos normativos contenidos en el Plan Avanza.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Servicios de interés General, incluyendo servicios sociales de interés general: un nuevo compromiso europeo, COM(2007) 725 final, que acompaña a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Un mercado único para la Europa del siglo XX!, COM(2007) 724 final

La Comisión Europea ha respondido rápidamente al Protocolo sobre servicios de interés económico general que se ha incluido en el Tratado de Lisboa con una Comunicación. En la Comunicación se reiteran los principios generales aplicables a los servicios económicos de interés general y se contempla la especial situación de los denominados servicios sociales, servicios que de forma creciente tienen un contenido económico por lo que les resulta aplicable el Tratado (por supuesto, incluyendo el régimen excepcional previsto en el artículo 86.2). Más allá de la posible aplicación de las normas en materia de mercado único o competencia, la Comisión se centra en principios también tradicionales como el acceso universal, la calidad del servicio, los derechos de usuarios, etc.

La Comisión se compromete a incrementar la seguridad jurídica en la aplicación de las normas del Tratado a todos los servicios económicos de interés general y a desarrollar políticas sectoriales no sólo en los sectores de energía, transportes, telecomunicaciones y servicios postales, sino también en los servicios sanitarios y sociales.

Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la validez de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, DOCE C 316/ 08, de 28.12.2007

La Comisión ha decidido prorrogar la validez de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 37 de 3.2.2001, p. 3) hasta la publicación de las nuevas directrices o, en todo caso, hasta el 30 de abril de 2008 como máximo.

Otras referencias

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, BOE 30.11. 2007.

Telecomunicaciones

Por la importancia y calado de los textos publicados en diciembre 2007, de revisión del marco regulatorio europeo, este apartado se desarrolla en Sección separada en el presente número.

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

Ver reseña en el apartado General.

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Este trimestre ha sido especialmente prolífico en Resoluciones de gran calado, por lo que hemos preferido extractar aquellas de especial relevancia.

Resolución de 17 enero 2008 (MTZ 2007-358) sobre Consulta Pública sobre Redes de Acceso de Nueva Generación

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha adoptado una decisión sobre las líneas maestras de la regulación que aplicará a las Redes de Acceso de Nueva Generación (NGA).

El operador incumbente...

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