Atribución de la titularidad del bien vacante en el catastro a favor del Estado

AutorAntonio Panizo García
CargoAbogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos
Páginas485-489

    Informe elaborado por Antonio Panizo García, Abogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, el 6 de junio de 2006.

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Se ha recibido en esta Asesoría Jurídica, petición de informe referente a la aplicación desde la perspectiva catastral del artículo 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en relación al mismo se informa cuanto sigue:

I. Se formula petición de informe por ese centro directivo en los siguientes términos.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su artículo 17, establece:

1. Pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño.

2. La adquisición de estos bienes se producirá por ministerio de la ley, sin necesidad de que medie acto o declaración alguna por parte de la Administración General del Estado. No obstante, de esta atribución no se derivarán obligaciones tributarias o responsabilidades para la Administración General del Estado por razón de la propiedad de estos bienes, en tanto no se produzca la efectiva incorporación de los mismos al patrimonio de aquélla a través de los trámites prevenidos en el párrafo d) del artículo 47 de esta Ley.

3. La Administración General del Estado podrá tomar posesión de los bienes así adquiridos en vía administrativa, siempre que no estu-Page 486vieren siendo poseídos por nadie a título de dueño, y sin perjuicio de los derechos de terceros.

4. Si existiese un poseedor en concepto de dueño, la Administración General del Estado habrá de entablar la acción que corresponda ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

El precepto citado, a diferencia de la anterior regulación contenida en el artículo 21 del Texto Articulado de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, establece un sistema de adjudicación ipso iure a favor del Estado de los inmuebles vacantes o sin dueño conocido.

Esta nueva regulación ha llevado a este Centro Directivo a las siguientes conclusiones:

  1. La constancia en la base de datos catastral de un inmueble de titularidad desconocida, tras haberse realizado las oportunas comprobaciones e investigaciones (consulta en el Registro de la Propiedad, requerimientos de información a colindantes, al Ayuntamiento correspondiente, etc.), constituye un indicio suficiente para considerar que se trata de un inmueble carente de dueño.

  2. Desde esta consideración, debería producirse de manera automática un cambio de titularidad en la base de datos catastral a favor del Patrimonio del Estado de aquellos bienes inmuebles que se encuentren en las condiciones anteriormente descritas.

  3. La atribución de la titularidad catastral a la Administración...

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