Evolución de la Seguridad Social en España

AutorConstantino Bretin Herrero
Cargo del AutorAbogado-Graduado Social. Diplomado en Estudios Avanzados. Universidad San Pablo CEU de Madrid. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Páginas21-30

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1. Introducción e historia

En el año 1883 se crea la “Comisión de reformas para el mejoramiento de la clase obrera” mediante Real Decreto de 5 de Diciembre, pasando en 1903, por Decreto de 23 de Julio, a denominarse Instituto de Reformas Sociales. De él procede el proyecto de ley formulado en 1905, que tras discusión parlamentaria se convirtió en Ley del día 17 de Febrero de 1908, creadora del Instituto Nacional de Previsión.

La aparición en España del seguro social, con su carácter de obligatoriedad, y como medida específica de protección, arranca de una Conferencia celebrada en Madrid el año 1917. En ella triunfa el criterio de imposición obligatoria del aseguramiento respecto a los riesgos sociales, y de ahí se parte para coordinar un plan de acción en tal sentido.

De todas formas, hay que aclarar que la conferencia partió del error de en vez de implantar un plan racionalmente estructurado, prefirió la instauración independiente y sucesiva de un seguro obligatorio por cada riesgo protegible, según la oportunidad política y las posibilidades de realización de cada momento.

Fruto de la Conferencia de 1917 fue un Real Decreto Ley de 1919 que, acogiendo la preocupación secular por la vejez, implantó el llamado Retiro Obrero como seguro social obligatorio. En él quedaban comprendidos los asalariados con retribución anual inferior a cuatro mil pesetas (4.000,- Ptas.), y concebía la vejez como invalidez por edad.

En 1929, por Real Decreto Ley de 22 de Marzo, se establece el Seguro de Maternidad, que declaraba beneficiarias a las obreras y empleadas que estuvieran inscritas en el régimen obligatorio del retiro obrero, de acuerdo con lo regulado en su artículo dos.

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Por Decreto Ley de 8 de Octubre de 1932 se estableció con generalidad el seguro obligatorio de accidentes en España, pero manteniendo la doctrina del riesgo objetivo y la responsabilidad empresarial, regulación que se acoge, de forma general, en la normativa posterior de 22 de Junio de 1956.

La Ley de Bases de Enfermedades Profesionales, de 13 de Julio de 1936, no llegó a tener desarrollo por la inminencia de la Guerra Civil. Asimismo, con anterioridad a ésta se dictaron disposiciones tendentes a implantar un seguro de paro, así como seguros de invalidez y enfermedad, pero lo cierto es que no cristalizaron positivamente.

Incluso en 1932 se pretendió la planificación unificada de los seguros sociales, llegando en 1935 a redactarse un anteproyecto en tal sentido pero que los acontecimientos bélicos posteriores abortaron el intento.

Posteriormente, el Fuero del Trabajo y demás Leyes Fundamentales dan un nuevo impulso al desarrollo de los seguros sociales. Sucesivamente, se van instituyendo:

- El Régimen de subsidios familiares, creado por Ley de 18 de Julio de 1938, que otorgaba prestaciones a los trabajadores por cuenta ajena, consistentes en cantidades fijas, independientes del salario, pero variables en proporción a los familiares a cargo del trabajador.

- Por Ley de 1 de Septiembre de 1939 se reorganiza sobre nuevas bases el Seguro de vejez, atribuyendo pensiones de cuantía fija a los trabajadores por cuenta ajena que hubiesen cumplido sesenta y cinco años. En 1947 se complementa con pensiones por invalidez para incapacitados mayores de cincuenta años, con excepciones que rebajan la edad.

Por fin, en 1955 se configura definitivamente como Seguro de Vejez, Invalidez y Supervivencia (S.O.V.I.), al conceder prestaciones en favor de viudas de asegurados de edad avanzada.

- En 1942, y por Ley de 14 de Diciembre, se estableció el Seguro Obligatorio de Enfermedad (S.O.E.), protector de los trabajadores y sus familias mediante prestaciones sanitarias. En 1948 esta Ley absorbe e integra en su protección la maternidad.

- Entre 1947 y 1949 se instauró un Seguro de enfermedad profesional, aunque limitado a los riesgos de la silicosis3 y del nistagmus4. En 1961 se amplió el campo protector señalando las materias y actividades en las que se consideraba la existencia del riesgo de enfermedad profesional.

- En 1956 se reorganiza el Seguro de Accidente de Trabajo, manteniendo las bases del riesgo profesional y la responsabilidad civil del empresario.

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En tal regulación quedaron unificados los accidentes de trabajo en la industria, la agricultura y el mar.

- En 1961 se instituye el Seguro de Desempleo, en el que desembocan medidas asegurativas fragmentarias desarrolladas con anterioridad, tales como subsidios de paro en el sector algodonero, en 1940; por escasez de energía eléctrica, en 1945; por paro tecnológico, en 1954; por dificultades económicas de las empresas, en 1959, etc.

- Junto a tales medidas asegurativas generalizadas, existía un régimen asegurativo, complementario de los anteriores, de base profesional, denominado Mutualismo Laboral.

Este régimen tuvo su origen en las Reglamentaciones de Trabajo, cuya normativa de ámbito profesional, a la par que establecía una mutualidad laboral, dotaba a esa rama sectorial de unas prestaciones complementarias a las que los seguros generales concedían.

En 1954 fueron reguladas sistematizadamente por el Reglamento General del Mutualismo Laboral.

- Régimen complementario también, aunque limitado a la protección familiar, y de base restringidamente empresarial, lo fue el Plus familiar. Regulado en 1946, concedía al trabajador una...

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