Declaración de lesividad de las resoluciones sobre situación administrativa de servicios especiales.

AutorAbogacía General del Estado
Páginas218-235

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 24 de noviembre de 2006 (ref.: A.G. Agricultura, Pesca y Alimentación 5/06. Ponente: Javier Lamana Palacios).

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Antecedentes

Primero. Con fecha 19 de octubre de 2004, la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) se dirigió a la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), poniendo de manifiesto que «en la nómina ordinaria de retribuciones de funcionarios de MUFACE del mes de julio de 2004 se incluye el pase a la situación de servicios especiales por ser cargo político incompatible con la Función Pública al pasar a prestar servicios como Directora del Gabinete de Presidencia de la Sociedad Estatal "Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA)" de doña BNG, funcionaria del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, que ocupaba un puesto de Vocal Asesor N-30 en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación», por lo que la citada Unidad formuló la observación de que «no le corresponde quedar en la situación de servicios especiales ya que el puesto que desempeña en TRAGSA no tiene la naturaleza de cargo político al tratarse de una Sociedad estatal de las encuadradas en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por tanto, no debe percibir importes correspondientes a trienios con cargo al Presupuesto de Gastos del Departamento».

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Dado que la Subdirección General de Recursos Humanos del MAPA había manifestado en su informe de 14 de octubre de 2004 que, por las razones que se detallaban en dicho informe, «es correcta la decisión adoptada por esta Subsecretaría en el caso de doña BNG, en el sentido de concederle, con ocasión del pase al puesto de trabajo anteriormente descrito en el Grupo TRAGSA, el pase a servicios especiales en aplicación de lo dispuesto en el apartado j) del artículo 4 del Reglamento de Situaciones Administrativas», la Intervención Delegada solicitó el criterio de la IGAE sobre la cuestión planteada, indicando que «hay más funcionarios prestando servicios en empresas públicas (TRAGSA, TRAGSATEC, TRAGSEGA, SEIASA, etc.) que han pasado a Servicios Especiales por, según criterio del Órgano Gestor, ser cargo político incompatible con la función pública, artículo 4.j) del Real Decreto 365/1995, de 10 de abril».

Segundo. La IGAE emitió, el 19 de abril de 2005, el informe solicitado por la Intervención Delegada en el MAPA, en el sentido de que «la situación administrativa que corresponde a la citada funcionaria al suscribir con TRAGSA un contrato ordinario sometido a la legislación laboral, de duración indefinida, para el puesto de Directora del Gabinete del Presidente, es la de excedencia voluntaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.»

Tercero. Con fecha 21 de abril de 2005, la Intervención Delegada en el MAPA remitió al Subsecretario del MAPA el informe emitido por la IGAE con fecha 19 de abril de 2006, «para que se proceda a la regulación de la situación administrativa y económica de todo el personal funcionario afectado por este informe».

Cuarto. A solicitud de la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del MAPA, la Abogacía del Estado en dicho Departamento ministerial emitió, el 10 de mayo de 2005, informe en el que formuló las siguientes conclusiones:

1.ª De acuerdo con la interpretación de los artículos 29.2.j) de la Ley 30/1984 y 5 del Reglamento de situaciones administrativas realizada por la Comisión Superior de Personal y por la Dirección General de la Función Pública, procedería declarar a los funcionarios a los que se refiere esta consulta en situación de excedencia voluntaria, conforme al artículo 29.3.a) de la mencionada Ley 30/1984. No obstante, por las razones que se exponen en el cuerpo de este informe, se sugiere considerar la oportunidad de formular una consulta a la Dirección General de la Función Pública.

2.ª Las resoluciones por las que se declara a los funcionarios afectados en situación de servicios especiales serían, en todo caso, anulables, no nulas de pleno derecho, por lo que su revisión, tratándose de actos favorables, debería realizarse al amparo del procedimiento previsto en el artículo 103 de la Ley 30/1992 (declaración de lesividad ePage 220 impugnación en vía contencioso-administrativa). Previamente a la declaración de lesividad tendría que informar la Abogacía General del Estado.

3.ª La eventual anulación de estas resoluciones carecería de efectos retroactivos.

4.ª Procede dar curso a la solicitud recibida de reingreso al servicio activo (de doña BNG), reingreso que se produciría desde la situación de servicios especiales.

Quinto. Con fecha 30 de agosto de 2005, la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública emitió informe, a solicitud de la Subdirección General de Recursos Humanos del MAPA, en el siguiente sentido:

... el criterio de este Centro Directivo, es que el puesto al que se nombre al interesado debe estar asimilado con claridad al cargo de Director General de la Administración del Estado o superiores, sin que tal asimilación pueda apoyarse en coincidencias nominales.

Asimismo, en cuanto a la naturaleza jurídica de los servicios prestados, el nombramiento en el puesto de carácter político no tiene que generar derecho alguno a la permanencia en el mismo, esto es, debe ser de libre cese y sin derecho a indemnización en caso de rescisión, dado que de otra forma nos encontraríamos ante una relación netamente laboral y, por lo tanto, profesional en lugar de otra de relevancia política.

En consecuencia, se debe valorar siempre a la vista de los Estatutos que regulen la Sociedad Mercantil o Empresa Pública y el contrato que, en su caso se suscriba, si se cumplen la totalidad de los requisitos anteriores, sin que el hecho de que se trate de un puesto de naturaleza directiva, como responsable de un Departamento o Unidad en que se pueda estructurar una Sociedad Mercantil Pública, se pueda situar, por sí, a un nivel orgánico similar al de Director General.

De ser así, no se debe apreciar la naturaleza política, ya que si el cargo tiene un carácter netamente laboral y, por consiguiente profesional, no encajaría en el apartado j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y ello con independencia de que para su provisión, como ocurre en todos los puestos de trabajo de naturaleza directiva, sea manifiesta la condición de cargo de confianza que éstos tienen, lo que no comporta siempre que tengan naturaleza política.

Sexto. A solicitud del Subsecretario del MAPA, la Abogacía del Estado de este Departamento emitió, el 24 de octubre de 2005, un nuevo informe en el que manifestó que la renuncia, por parte de tres funcionarios que se hallaban en la situación administrativa de servicios especiales por ocupar puestos directivos en la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (en adelante, TRAGSA), a las indemnizaciones que pudieran corresponderles al cesar en dichos puestos, «no alteraría las conclusiones alcanzadasPage 221 anteriormente, de modo que la procedencia o improcedencia de la situación administrativa de servicios especiales de los directivos afectados seguiría dependiendo fundamentalmente de que el puesto desempeñado dentro del organigrama de la empresa TRAGSA pudiera calificarse como cargo político en el sentido del artículo 29.2.j) de la Ley 30/1984».

Séptimo. Por acuerdo de 5 de julio de 2006, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación resolvió «iniciar el procedimiento para la declaración de lesividad de las Resoluciones del Subsecretario de 17 de enero de 2003, que afecta a la funcionaria doña APR, la de 11 de junio de 2004, referida al funcionario don CAM, y la de 18 de junio de 2004, que atañe al funcionario don JLS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre».

Las tres resoluciones que constituyen el objeto de este procedimiento de declaración de lesividad son las siguientes:

  1. Resolución de 17 de enero de 2003 de la Subdirectora General de Recursos Humanos y Gestión de Personal del MAPA, dictada por delegación del Subsecretario del Departamento, declarando en la situación administrativa de servicios especiales, por la causa de «ser cargo político incompatible con la función pública» prevista en el artículo 4.j) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración General del Estado, a doña APR, funcionaria del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

    Doña APR había iniciado con esa misma fecha una relación laboral de naturaleza común con la sociedad estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (en adelante, TRAGSATEC), en virtud de un contrato de trabajo que no consta en el expediente remitido a este Centro directivo. Sin embargo, sí consta en el mismo el contrato de trabajo suscrito entre dichas partes con fecha 1 de agosto de 2003, para la prestación de los servicios de Directora de Asuntos Legales, mediante una relación laboral ordinaria establecida por tiempo indefinido (iniciada a todos los efectos laborales el 17 de enero de 2003).

    Posteriormente, con fecha 1 de enero de 2006, doña APR quedó integrada en la plantilla de personal fijo de la sociedad estatal TRAGSA, con reconocimiento de las condiciones laborales de que disfrutaba en la empresa TRAGSATEC, filial de la anterior.

  2. Resolución de 11 de junio de 2004 de la Subdirectora General de Recursos Humanos y Gestión de Personal del MAPA, dictada por delegación del Subsecretario del Departamento, declarando en la situación administrativa de servicios especiales, por la causa de «ser cargo político...

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