Delito de infracción de deber y delito de responsabilidad por organización

AutorYván Figueroa Ortega
Páginas101-121

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Introducción

Hasta ahora, he expuesto las más importantes concepciones sobre el delito de infracción de deber, a saber, las tesis de Jakobs y de Roxin, destacando sus aspectos de mayor importancia, entre otros, la relación de estos delitos con otras modalidades delictivas, como los delitos especiales y los delitos de omisión. Para Roxin, los delitos especiales y los delitos de omision son delitos de infracción del deber, en virtud de que en ambos casos la fuente del deber es extrapenal, deriva de otras ramas del ordenamiento jurídico. Por su parte, aunque Jakobs coincide en el carácter extrapenal de los deberes que les son inherentes a estos hechos, fundamenta a los delitos de infracción de deber en instituciones positivas, más específicamente en deberes positivos, esto es, en deberes de ayuda o solidaridad. En cambio, los delitos de responsabilidad por organización, desde su punto de vista, consisten en la infracción de deberes negativos, es decir, de deberes de abstención, basados en la institución negativa, esto es, en el deber general de no dañar a otro. Siguiendo este criterio, no a todos los delitos especiales ha de considerárseles como delitos de infracción de deber, ni tampoco a todos los delitos de omisión. Podría haber delitos comunes que sean de infracción de deber dependiendo de la condición del autor (por ejemplo, la madre que da muerte a su hijo), o delitos de omisión que no sean de infracción de deber, en virtud de también quebrantarse deberes emanados del nemiden laede (por ejemplo, el que lanza un bebé al aire y no lo agarra antes de que caiga).

Sin embargo, la tesis de Jakobs no pareciera del todo coherente en sus conclusiones, sobretodo cuando él mismo ha dicho que los fundamentos de la responsabilidad penal pueden unificarse, entendiendo que la separación entre ámbitos es en síPage 102 misma una institución, convirtiéndose de tal manera el concepto de institución en la idea rectora380. Efectivamente, si el concepto de institución realmente fuera la idea rectora, la responsabilidad penal en todos los casos tendría fundamento institucional, por lo cual todos los delitos serían institucionales. Sin embargo, Jakobs no llega a tal conclusión, denominando únicamente a los delitos de infracción de deber como delitos de responsabilidad o incumbencia institucional381.

Pero esto no compagina con la afirmación inicial, de que el concepto de institución constituye la idea rectora de la responsabilidad penal, ya que si también los delitos de organización son delitos institucionales, igualmente debería catalogárseles como delitos de infracción de deber, por lo menos en lo que respecta a la intitulación como delitos de responsabilidad o incumbencia institucional. De aceptarse entonces este punto de vista, no habría diferencias entre delitos de organización de delitos de infracción de deber, todos los delitos serían delitos de infracción de deber, ya que todos los delitos serían institucionales.

Jakobs pareciera confirmar esta hipótesis cuando ha afirmado que "ambos fundamentos de la responsabilidad penal pueden reducirse a uno sólo: los límites de la configuración social son un producto social", es decir, que la responsabilidad por la propia organización, y la derivada de la infracción de un deber, tienen su origen último en instituciones sociales382. Esto ya lo había dejado entrever al señalar que "también los deberes en virtud de responsabilidad por organización se pueden entender como deberes en virtud de responsabilidad institucional, pero en sentido inespecífico"383. Incluso, Bacigalupo se ha hecho eco de esta tesis, al indicar que "siempre cabe pensar que también la responsabilidad que surge de la libertad de organizarse tiene una base institucional"384.

En virtud de lo expuesto, plantearé como interrogante determinar cuáles son las consecuencias del carácter institucional del nemiden laede para el Derecho Penal, sobretodo respecto de la fundamentación de la responsabilidad penal. En tal sentido, partiré de la siguiente hipótesis, a saber, si la responsabilidad penal fuera siempre de carácter institucional, es decir, si la institución fuera realmente la idea rectora de toda responsabilidad penal, todos los delitos deberían entonces considerarse institucionales, y no solamente a los de infracción de deber, por lo cual no cabría diferenciarlos de los delitos de responsabilidad por organización. En consecuencia, todos los delitosPage 103 deberían catalogarse como delitos de infracción de deber, por lo menos respecto de su designación como delitos de responsabilidad o incumbencia institucional.

Para verificar esta hipótesis, revisaré, en primer lugar, el concepto de institución desde el punto de vista sociológico, a los efectos de determinar si el nemiden laede cumple con sus requisitos básicos. De poder confirmar el carácter institucional de dicho principio, se derrumbaría el primero de los argumentos que fundamentan la diferenciación entre delitos de organización y delitos de infracción de deber, a saber, la responsabilidad o incumbencia institucional manifestada en estos últimos, en virtud de que también en los delitos de organización existiría una responsabilidad institucional.

Admitido esto, para continuar separando entre delitos de responsabilidad por organización y delitos de infracción de deber, únicamente podría argumentarse que en los de organización se quebrantan deberes negativos, mientras que en los de infracción de deber se infringen deberes positivos. En otras palabras, que en estos se violan deberes de ayuda o solidaridad, y no deberes de abstenerse de lesionar. De tal manera, los delitos de infracción de deber se basarían en roles especiales derivados de instituciones positivas, mientras que los delitos de responsabilidad por organización estarían fundamentados en el nemiden laede, en la institución negativa.

El problema, como se verá más adelante, es que la diferenciación entre deberes positivos y deberes negativos no es de mucha claridad, sobretodo tratándose de deberes generales, es decir, de deberes que incumben a todos los miembros de la sociedad, tal como ocurre con el nemiden laede. En estos casos pareciera diluirse la diferencia entre deberes positivos y negativos, o entre instituciones positivas y negativas, en virtud de su íntima relación con el bien común, con la satisfacción de las necesidades colectivas. Sobre esto volveré más adelante.

I ¿El Nemiden Laede una institución social?

La diferencia entre delitos de organización y de infracción de deber se ha apoyado en dos argumentos: En primer lugar, en la naturaleza institucional de los delitos de infracción de deber, y en segundo lugar, en la idea de que en estos se infringen deberes positivos (esto a diferencia de los delitos de organización en que se quebrantan deberes negativos). Respecto del primero de los argumentos, sin embargo, como adelanté, el mismo Jakobs ha admitido que el nemiden laede tiene también naturaleza institucional.

El objeto de este apartado es precisar el concepto de "institución social", a los fines de confirmar la naturaleza institucional del nemiden laede. El objeto de esta indagación será el de determinar si tiene razón de ser la separación, propuesta por Jakobs, entre delitos de responsabilidad por organización y delitos de infracción de deber. Efectivamente, como he advertido, de demostrarse el carácter institucional delPage 104 nemiden laede, los delitos de responsabilidad por organización también serían delitos de responsabilidad o incumbencia institucional, por lo cual, al menos respecto a ésta característica, igualmente debería definírseles como delitos de infracción de deber. En síntesis, si la separación entre delitos de organización y delitos de infracción de deber se apoyare solamente en el carácter "institucional" de los de infracción de deber, bastaría comprobar que el fundamento de los delitos de organización es también "institucional", para demostrar que todos los delitos son delitos de infracción de deber.

A) Acerca de las instituciones sociales

El término "institución" viene del latín institutio que deriva del verbo instituire (in= hacia; stituire= de stare) que significa el proceso mediante el cual algo llega ser permanente, hacer que algo se convierta en estable, aludiendo a ordenamientos de la vida social (rerum vital comunis). En la confesio Augustanam, documento clave de la teología luterana, el término "institutio" designaba aquellos supuestos básicos no cuestionables en la interpretación de la Biblia.

Jakobs entiende por institución, en el sentido de las ciencias sociales, la forma de relación permanente y jurídicamente reconocida, de una sociedad, que esta sustraída a la disponibilidad de los particulares, y que contribuye a constituir a la persona individual385.

Sin embargo, las instituciones han sido definidas de muchas maneras. Por ejemplo, hay quien dice que las instituciones son "un conjunto de estructuras y actividades cognitivas, normativas y reguladoras, que suministran estabilidad y sentido al sistema social386. Según Parsons, una "institución" designa esquemas o pautas generales tipificadas de orientación en el contexto de acciones sociales, son complejos de normas legitimadas por su compatibilidad con el sistema general de valores de una cultura, es decir, no tendrían nada que ver con conjuntos de roles sociales tal como suele hoy concebirse una institución (un organismo público etc.)387. Se ha señalado también, que una "institución designa un sistema social, en el que las interacciones que generan ese mismo sistema son reguladas por valores, que aseguran la existencia del sistema, y si es...

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