Acción civil derivada de delito

AutorFernando Gascón - Alicia Real - Emilio Díaz - Carmen Otero
Páginas103-106

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Materias tratadas

— Acción civil ex delicto.

— Anulabilidad.

— Nulidad.

— Rescisión contractual.

— Resolución contractual.

Supuesto de hecho

El Banco GPS concedió a D. Ignacio Pérez García un crédito personal por importe de 95.000 euros, con el que éste pretendía afrontar una serie de problemas de liquidez en la gestión de sus negocios. D. Ignacio había sido cliente del Banco desde hacía más de 20 años y tenía una relación estrecha de confianza con el director de la sucursal en Navalcar- nero, razón por la cual no se le exigió la constitución de ga-Page 104rantía alguna, a pesar de ser titular de diversas propiedades inmobiliarias en la localidad. Llegado el momento del vencimiento de la primera cuota (de 30.000 euros), D. Ignacio no atendió el pago y manifestó al Banco que se hallaba en situación de insolvencia. Tras realizar ciertas indagaciones en el Registro de la Propiedad, el Banco advirtió cómo, pocos días después de la concesión del préstamo, D. Ignacio había transmitido todos sus activos inmobiliarios a su cuñado, D. Luis García Gómez, por un importe exageradamente inferior a su valor de mercado. A juicio del Banco, la transmisión se efectuó con la clara intención de defraudarlo, dado que la entidad de crédito ya había anunciado a D. Ignacio que se disponía a interponer demanda ejecutiva frente a él.

En consecuencia, el Banco decide interponer querella contra D. Ignacio, por un delito de alzamiento de bienes. En su querella, el Banco solicita que, junto a la imposición de la pena correspondiente, y como acción civil, se declaren resueltos los negocios jurídicos en cuya virtud se transmitieron los activos inmobiliarios de D. Ignacio a D. Luis.

Cuestiones

1. Al margen de la calificación penal de la conducta, y si efectivamente la transmisión de los bienes se hizo con ánimo de defraudar al Banco: ¿los negocios serán válidos, nulos o anulables? ¿Procedería declarar su nulidad, o bien anularlos, o bien su rescisión, o bien su resolución?

2. ¿Estaría el Banco legitimado para instar la producción de los efectos mencionados en la cuestión anterior?

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3. ¿Es posible ejercitar en el marco de un proceso penal una acción civil con semejante contenido?

4. ¿Habría de dirigirse la acción también frente a D. Luis?

5. En caso de que el proceso penal quedara sobreseído, ¿cabría iniciar un proceso civil posterior en...

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