Presentación

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Este año se celebran treinta años desde que el Estatuto de Autonomía de 1979 instituyó el Consejo Consultivo, mientras que el pasado año 2008 la Comisión Jurídica Asesora celebró treinta años desde su restauración y setenta y cinco, el año 2007, desde que fue creada durante la Segunda República. Estas efemérides, casi coincidentes en el tiempo con la creación del Consejo de Garantías Estatutarias por parte del Estatuto de Autonomía de 2006, llevaban a dedicar un número monográfico de la Revista Catalana de Dret Públic a estos órganos consultivos, haciendo un balance de la tarea realizada.

Es bien cierto que el Consejo Consultivo y la Comisión Jurídica, a pesar de ser ambos órganos consultivos, tienen una naturaleza jurídica distinta, mantienen esferas de actuación separadas y ejercen competencias diferentes. Pero también lo es que la actuación de cada uno de estos dos órganos converge, de manera diversa, en la imprescindible función de ser, en último término, garantía jurídica de la autonomía política. Y la entrada en escena del Consejo de Garantías Estatutarias tendrá que insistir en esta dirección desde la nueva naturaleza y las nuevas atribuciones con que se le ha dotado.

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Se trataba, pues, de ver como el Consejo Consultivo y la Comisión Jurídica Asesora han cumplido con sus función de «guardianes» de la autonomía desde cada uno de sus ámbitos respectivos, y como el Consejo de Garantías Estatutarias deberá tomar el relevo del Consejo Consultivo en este cometido. Y también se trataba de situar estas instituciones en su contexto inmediato y comparado, exponiendo cuál ha sido el papel del Tribunal Constitucional en la garantía institucional de aquella autonomía; cuál ha sido la diferente participación de los órganos consultivos de otras comunidades autónomas en este proceso; y cuáles han sido los modelos comparados de órganos con una función similar en Estados compuestos de nuestro entorno. El ejemplo alemán se ha escogido por representar seguramente el «modelo» potencialmente más garantista, al atribuir naturaleza jurisdiccional a los órganos que llevan a cabo esta función –los diversos tribunales constitucionales de los länder–, especialmente a través del control de constitucionalidad y del recurso de amparo. Y se hace referencia al ejemplo italiano por ser el que ha instituido de forma más reciente en derecho comparado órganos regionales de naturaleza consultiva. Por último, y como es usual, el monográfico incorpora un comentario bibliográfico y jurisprudencial sobre los órganos consultivos.

Les ofrecemos, pues, un nuevo número de la Revista catalana de Derecho Público pensado en términos de celebración de importantes efemérides de nuestros órganos consultivos, pero también en términos de perspectiva de futuro, donde el nuevo Consejo de Garantías Estatutarias está llamado a llevar a cabo un papel importante desde la nueva naturaleza y las competencias que el Estatuto de 2006 le atribuye como «guardián» de la autonomía política. En definitiva, se trata de aportar unas reflexiones sobre las diferentes formas de preservar la autonomía de las nacionalidades y las regiones (gubernamentales, institucionales, jurisdiccionales, etc.), desde ámbitos diversos (central o subcentral), buscando la «complicidad» del lector de la Revista, que es conocedor de la profundidad teórica de la expresión kelseniana de «guardián». El título llama la atención en un momento de celebración y de balance, hecho que no es ajeno en los números monográficos publicados de esta revista.

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