Introducción

AutorLeonor Mora Agudo
Páginas13-20

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El sector público español diseñado por la Constitución de 1978 se caracteriza por ser un modelo descentralizado. Esta descentralización constituye una característica que, en nuestra opinión, debe entenderse en una doble vertiente: la territorial y la funcional.

La descentralización territorial se concreta en la definición de tres ámbitos competenciales: el de la administración central, la autonómica y la local. Cada uno de estos tres niveles dispone de autonomía para el ejercicio de sus competencias, pudiendo organizar su respectivo sector público conforme al modelo que estime más adecuado para la prestación eficaz de los servicios públicos y actividades que conforman su respectivo catálogo competencial.

Pocas son las referencias legales en torno a los modelos de prestación de los servicios públicos por las respectivas administraciones públicas en los tres niveles citados. En este sentido, la Constitución Española de 1978 y la Ley 6/ 1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) contienen las referencias más explícitas, aunque poco concretas y generalistas.

La Constitución Española de 1978 establece como principios de buena gestión los siguientes: eficacia, economía, descentralización, desconcentración y coordinación1. Por su parte, la exposición de motivos de la LOFAGE destaca la necesidad de adoptar modelos de gestión eficaces, si bien, lógicamente, no entra a detallar cuales deben ser estos modelos: "Junto al principio de legalidad de la actividad administrativa, es conveniente subrayar que también vincula a la Administración General del Estado el principio de eficacia. En efecto, el funcionamiento de la maquinaria administrativa estatal debe adecuarse a la gestión por objetivos y a la calidad como forma ordinaria de prestación de los servicios públicos".

Con el objetivo de la prestación más eficaz de los servicios públicos encomendados, los tres niveles de administración pública española han idoPage 14 creando una extensa y creciente administración institucional. Surge así la descentralización en su vertiente funcional, esto es la creación de entes de derecho público y privado que, con autonomía respecto de la administración general -sea central, autonómica o local--, se dedican a la prestación de servicios públicos o actividades económicas encomendadas o asumidas por cuenta propia2 por las administraciones de las cuales dependen.

Así pues, tanto en su sentido territorial como funcional la descentralización del sector público español, y en particular de la administración local, constituye una realidad fácilmente comprobable. La inminente firma, --según todos los indicios--, del "Pacto Local" podría aumentar la descentralización funcional de la administración local, puesto que dicho acuerdo político debe ser interpretado como una avance en el desarrollo competencial de los municipios españoles.

Desde una perspectiva contable la descentralización administrativa puede interpretarse de forma contradictoria. De una parte, podríamos considerar que la descentralización reduciría el contenido informativo de los estados contables de aquellas corporaciones locales que dejan fuera de sus estados consolidados la información referida a su administración institucional. No obstante, de otra parte, también es lícito argumentar que la descentralización podría aumentar la transparencia contable de cara al ciudadano, puesto que en los estados contables de los entes descentralizados es más fácil detectar una mala administración que si el servicio se presta directamente y se esconden las cifras de dicha gestión dentro de un presupuesto global más amplio.

Evidentemente, la presentación de la información contable de los entes descentralizados, y la de los estados consolidados de la administración local conforme a la normativa vigente, determinarán la posibilidad de medir las implicaciones económicas de la adopción de modelos de prestación descentralizada de los...

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