Legislación

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Estudio sobre una proposición de directiva comuntaria que regule las acciones colectivas y de grupo de los consumidores

José Almagro Nosete

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

JUSTIFICACIÓN PRELIMINAR DE LAS PROPUESTAS QUE SE FORMULAN

  1. La intervención de la delegación española en la reunión del grupo «Protección e información de los consumidores», desarrollado en el seno de los órganos del Consejo, el pasado día 25 de julio de 1988, puso de relieve, dentro del clima general de decepción, que originaban los escasos progresos comunitarios en este campo, la necesidad, entre otros aspectos, también importantes, de reforzar el sistema de acceso de los consumidores a la justicia. Esta necesidad resulta tanto más acuciante de cara a la realización del mercado interior en 1992.

    En concreto, las propuestas de la delegación, de conformidad con lo expuesto en el informe requerido por las comunicaciones 84 (692) y su complementaria (87) 210, se dirigían a la creación final de un organismo comunitario encargado de regular los litigios menores como sistema de arbitraje extrajudicial, en el marco de un conjunto de iniciativas destinadas a mejorar los procedimientos de protección de los derechos de los consumidores.

    El informe de referencia, situaba, en efecto, aquel objetivo (calificado de ambicioso, pero irrenunciable dada su importada y su indiscutible necesidad), como colofón al previo desarrollo de una serie de proyectos indispensables, entre los que incluye expresamente la, «elaboración de una normativa marco comunitaria que regule la actuación de las asociaciones de consumidores ante los tribunales representando los intereses generales de los consumidores de la comunidad».

  2. Responde esta toma de posición española al deseo de coherencia respecto de propósitos, criterios, y recomendaciones explicitados en documentos comunitarios sobre cuya aplicación, extensión y efectividad, aún no se han alcanzado las finalidades previstas. En esta línea de continuidad se trata de potenciar y urgir la puesta en práctica efectiva de aquellos «mecanismos de procedimiento adecuados que garanticen la aplicación de los derechos esenciales de los consumidores».

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    Como documentos básicos se señalan a este respecto:

    1. Resolución de 13 de marzo de 1987, sobre la compensación a los consumidores del Parlamento Europeo, que en función de consideracio nes acerca del principio de igualdad, principios de libre circulación de mercancías y servicios y pro tección de los derechos esenciales que confiere la legislación comunitaria al consumidor en rela ción con mecanismos de procedimientos adecuados que garanticen su aplicación, «pide a la Comisión que proponga una directiva de armoniza ción de las legislaciones de los Estados miembros que se encarguen de la protección de los in tereses colectivos de los consumidores, dando a las asociaciones de consumidores la posibilidad de constituirse en parte en la causa, e interés de la categoría que representan y de cada consumidor».

      Y también pide «entre tanto que los Estados» miembros hagan posible que las asociaciones de consumidores representen judicialmente a la categoría de que son portavoces y también a cada ciudadano».

    2. Comunicación complementaría por la Comi sión sobre el acceso de los consumidores a la jus ticia. (Comunicación 210 final. Bruselas 7 de mayo de 1987), que ve con interés la petición del Parlamento Europeo en favor de la creación de un instrumento jurídico general que posibilite la protección de los intereses colectivos de los con sumidores en los siguientes términos: «La Comisión también examinará si es oportuno elaborar una directiva marco que introduzca un derecho general para que las organizaciones de consumidores actúen ante los tribunales representando los intereses generales de los sumidores». «La Comisión invita al Consejo a que: reconozca la importancia de dar un tratamiento adecuado a las reclamaciones de los consumidores, y la necesidad de proporcionar medios adecuados de reparación de daños, especialmente en un contexto económico en el que, en su conjunto, la posibilidad de elección del consumidor dentro de la comunidad resulta aún más amplia, pero al propio tiempo, las condiciones de suministro son cada vez menos perceptibles para el consumidor individual; reafirma especialmente su compromiso respecto a los principios que tienen por objetivo mejorar el acceso a la justicia de los consumidores; toma en consideración el programa de acción de la Comisión en este ámbito y las necesidades financieras que implique su ejecución efectiva, así como que haga un llamamiento a los gobiernos de los Estados miembros en los que las iniciativas puestas en práctica y con la ayuda de la Comisión den resultado positivo, para que presten la adecuada atención a dichas iniciativas para que sean adoptadas de forma permanente a nivel nacional y admita el papel prominente que deben desempeñar las organizaciones de consumidores, tanto en calidad de intermediario como de agentes directos, en el ámbito de la defensa efectiva de los derechos de los consumidores, y que se dirija a los Estados miembros para que las doten de los medios necesarios para desempeñar esta función».

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    3. Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987 (87/c 176/02} sobre el acceso de los consumidores a la justicia, que, entre otros puntos: «acoge con interés la comunicación que le ha dirigido la Comisión y toma nota en su análisis de cómo podrían tenerse en cuenta en adelante los intereses de los consumidores en lo que respecta al acceso a la justicia, invita a la Comisión a completarla habida cuenta de la ampliación de la comunidad; reconoce la importancia de que se atiendan adecuadamente las reclamaciones de los consumidores y la conveniencia de proporcionar medios adecuados de acceso a la justicia; reafirma, en particular, su compromiso respecto a principios encaminados a mejorar el acceso de los consumidores a la justicia; toma nota del programa de acción de la Comisión en este ámbito y de las necesidades financieras que la Comisión juzga necesarias para su ejecución; solicita a las autoridades de los Estados miembros en los que hayan dado resultados positivos las iniciativas prácticas emprendidas con el apoyo de la Comisión que dediquen a dichas iniciativas la atención que merecen, con miras a examinar la posibilidad de aplicarlas sobre una base .más amplia; subraya el importante papel que desempeñan las organizaciones de consumidores, así como los organismos y las instituciones públicas competentes en materia de protección de los consumidores en el ámbito del acceso de los consumidores a la justicia, e insta a los Estados miembros a que les faciliten la ejecución de dicha tarea; e invita a la Comisión a que prosiga su estudio sobre el cometido de dichas organizaciones, organismos e instituciones como intermediarios como agentes directos del acceso de los consumidores a la justicia y a que examine si sería pertinente una iniciativa a nivel comunitario en ese ámbito».

  3. En este estado de la cuestión, parece aconsejable, antes de avanzar en la línea de creación de organismos consultivos o asesores que siempre son convenientes y bienvenidos pero que a la larga se mostrarían ineficaces, frente a una irregular y diferenciada legislación de los Estados miembros, y en particular frente a ordenaciones jurisdiccionales y procesales internas, que actúan según reglas también distintas proponer la implantación en cada uno de los Estados miembros de medios de defensa lo más homogéneos posibles que establezcan un fondo común jurídico a partir del cual se pueda en el futuro continuar la tarea de protección a los consumidores.

    Tras una reflexión sobre el tema se ha considerado en este orden, que debía proyectarse en forma de directiva, una regulación, con los elementos comunes necesarios (sin perjuicio de los específicos que conforme a la legislación de cada Estado sean convenientes), que estableciera la posibilidad del acceso de los consumidores ante las jurisdicciones de cada Estado miembro por medio de acciones colectivas y de grupo ejercitables, al menos, por las asociaciones u organizaciones de consumidores con personalidad jurídica. Fundamentan esta reflexión que conduce a la propuesta mencionada los siguientes razonamientos:

    1. El acceso a la justicia de los consumidores, adolece de un defecto capital que es el que motiva su carácter propio y específico, a saber: las dificultades que para litigar frente a infractores o incumplidores de normas o contratos tienen en conjunto los consumidores, en cuanto parte, por regla general más débil de la relación Page 99 contractual nacida o expectante. Son estas dificultades entre otras, las que están latentes en las claras consideraciones del Parlamento Europeo: «la noción subyacente de igualdad en materia de negociación entre las partes en que se había basado la ley de contratos en el pasado ya no es válida, y que es deber del legislador intervenir a fin de garantizar la protección adecuada de los intereses de la parte más débil» (A. Considerando de la Resolución de 13 de marzo de 1987).

    2. Estas dificultades se centran muchas veces en aspectos ciertos pero insuficientes para abordar el problema en sus raíces. En efecto, cuestiones tales como la asistencia judicial adecuada, la información fluida sobre legislación utilizable y medios de defensa, el reforzamiento de los medios de solución extrajudicial, son valiosos apoyos y no pueden ni soslayarse ni desdeñarse a la hora de nutrir el sustentáculo de la defensa judicial o de sustituirla por alternativas válidas. Mas la cuestión radical, permanece incólume- ¿Es posible en las postrimerías del siglo XX ante un fenómeno de difusión masiva como el consumo, que responde en gran parte, a pautas estereotipadas, cuyos peligros y daños...

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