Programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información de los consumidores

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    Fuente «Journal officiel des Communautés européennes» N °C92 del 25 de abril óe 1975 Traducción no oficial


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Resolución del Consejo del 14 de abril de 1975 referente a un programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información de los consumidores.

El consejo de las comunidades Europeas

Teniendo en cuenta el tratado que instituye la Comunidad Económica Europea, teniendo en cuenta el comunicado de la Comisión referente al programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para la protección e información de los consumidores, teniendo en cuenta la opinión de la Asamblea 1, teniendo en cuenta la opinión del Comité económico y social 2, considerando que, en virtud del articulo 2 del tratado, la Comunidad Económica Europea tiene la misión de promover un desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada y una recuperación rápida del nivel de vida; considerando que la mejora cualitativa de las condiciones de vida es una de las misiones de la Comunidad y que implica la protección de la salud, de la segundad y de los intereses económicos del consumidor; considerando que la realización de esta misión necesita que se ponga en práctica, a escala comunitaria, una política de protección e información del consumidor; considerando que los jefes de Estado o de gobierno, reunidos en París durante los días 19 y 20 de octubre de 1972, confirmaron esta necesidad invitando a las instituciones de la Comunidades a reforzar y coordinar las actividades en favor de la protección del consumidor y a presentar un programa para enero de 1974

APRUEBA el principio de una política de protección e información de los consumidores, así corno los principios, objetivos, y la descripción general de las actividades a emprender a escala comunitaria definidas en el programa preliminar adjunto,

TOMA NOTA de que la Comisión presentará ulteriormente proposiciones apropiadas para llevar a buen fin la ejecución de este programa, utilizando concretamente las vías y medios mencionados en éste, SE COMPROMETE a legislar sobre las proposiciones mencionadas más arriba en un plazo, a ser posible, de nueve meses a partir de su transmisión por la Comisión

ANEXO Programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información de los consumidores

Introducción
  1. La intensificación y coordinación de los esfuerzos para proteger a los consumidores en la Comunidad Económica Europea, objetivos subrayados por los jefes de Estado o de gobierno durante la conferencia en la cumbre que se celebró en París en octubre de 1 972, constituyen una necesidad clara y generalmente sentida. El debate de la Asamblea del 20 de septiembre de 1972, durante el cual fue subrayada la necesidad de una política coherente y eficaz de protección a los consumidores, las diversas intervenciones que siguieron, tanto en el seno de esta Asamblea como en el Comité económico y social, y los trabajos ya realizados en ese campo por las Comunidades y por los Estados miembros, así como por diversas organizaciones internacionales, particularmente el Consejo de Europa y la OCDE, son una buena muestra de ello.

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    Actualmente es necesario hacer una política comunitaria que se ocupe de proteger a los consumidores y que reagrupando, intensificando y completando los trabajos de la Comunidad en ese campo, afirme el interés de éste por la mejora cualitativa de las condiciones de vida de sus componentes. 2 La realización de vanadas experiencias en los países de la Comunidad más amplia puede dar lugar a la aparición de nuevas ideas en el campo de la protección a los consumidores, que permitan, unidas a las actividades llevadas a cabo en el conjunto de los Estados miembros, enfocar el estatuto del consumidor y la búsqueda de un mejor equilibrio en la defensa de sus intereses de manera distinta a como se ha hecho anteriormente.

  2. De ahora en adelante, ya no se considera al consumi dor únicamente como un comprador y usuario de bienes y servicios para uso personal, familiar o colectivo, sino una persona involucrada en los diferentes aspectos de la vida social que' pueden afectarlo directa o indirecta mente como consumidor. Los intereses del consumidor se pueden agrupar en cinco categorías de derechos fun damentales:

    a) derecho a la protección de su salud y de su seguri dad,

    b) derecho a la protección de sus intereses económi cos,

    c) derecho a la indemnización de perjuicios,

    d) derecho a la información y a la educación,

    e) derecho a la representación (derecho a ser escucha do)

  3. Todos estos derechos se deben ejercer de manera intensificada por medio de actividades llevadas a cabo en el marco de políticas específicas de la Comunidad, tales como, por ejemplo, la política económica, la políti ca agrícola común, la política social, las políticas del entorno, de los transportes y de la energía, así como la conciliación de todas las legislaciones que afecten a la situación del consumidor. Estas actividades se inscriben por sí mismas dentro del contexto de una política de mejora cualitativa de las condiciones de vida en la Comunidad. 5 El presente documento define los objetivos y principios generales de una política de los consumidores. Expone también un cierto número de actividades prioritarias para desarrollar a lo largo de los próximos años. En este campo, amplio y evolutivo, parece ser preferible limitar el número de trabajos a realizar en una primera fase, quedando no obstante establecido que se podrán deducir nuevas orientaciones a propuesta de la Comisión a medida que avanza el programa.

I Consideraciones generales
A El consumidor y la economía
  1. Aunque la protección de los consumidores es un hecho establecido hace mucho tiempo en los Estados miembros de la Comunidad, el concepto de una política en materia de consumo es relativamente reciente. Es una respuesta a las condiciones, muchas veces origen de abusos y frustraciones, en las que se encuentra el consumidor ante la abundancia y complejidad crecientes de los bienes y servicios que le ofrece un mercado de expansión. Aunque tal mercado tenga sus ventajas, el consumidor ya no está en condiciones de desempeñar plenamente, como usuario de dicho mercado, su papel de factor de equilibrio. Este equilibrio entre proveedores y consumidores ha tenido tendencia a romperse en provecho de los proveedores a causa de la evolución de las condiciones del mercado El descubrimiento de nuevas materias, la puesta en práctica de nuevos métodos de fabricación, el desarrollo de los medios de comunicación, la ampliación de mercados y la aparición de nuevos métodos de venta han tenido el efecto de acrecentar la producción, el suministro y la demanda de una inmensa variedad de bienes y servicios. De ello resulta que el consumidor de otros tiempos, comprador generalmente aislado en un mercado local de escasas dimensiones, se ha transformado en elemento de un mercado de masas y es objeto de campañas publicitarias y de presiones por parte de los grupos de producción y distribución fuertemente organizados. Muchas veces, el productor y el distribuidor están en mejor posición que el consumidor para determinar las condiciones del mercado. Las fusiones de sociedades, los cartels y algunas restricciones voluntarias de la competencia también han creado desequilibrios en perjuicio de los consumidores.

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  2. Las prácticas comerciales, las cláusulas contractua les, el crédito al consumo y la propia noción de compe tencia han cambiado. Esos cambios no han hecho sino acentuar los desequilibrios mencionados más arriba y han mostrado más claramente a los consumidores y a los poderes públicos la necesidad de una acción encaminada a informar mejor al consumidor acerca de sus derechos y a protegerlo contra los abusos que puedan resultar de tales prácticas.

    Por esta razón, las prácticas que en ciertos países se consideraban desleales únicamente en las relaciones entre productores (la publicidad engañosa, por ejemplo) se contemplan hoy día bajo el ángulo de las relaciones entre productores y consumidores.

  3. Se han llevado a cabo algunas tentativas de corregir el desequilibrio de los poderes entre productores y con sumidores mencionados en los puntos 6 y 7. Por lo tanto se ha requerido una información cada vez más importante que permita a los consumidores, en la medi da de lo posible, utilizar mejor sus recursos, elegir con más libertad entre los diferentes productos y servicios que se le ofrecen y ejercer una influencia sobre los pre cios, la evolución de los productos y la tendencia del mercado. Esta es la razón por la cual se han efectuado estudios, encuestas y ensayos comparativos acerca de la cualidad y utilidad de tos productos y servicios, la política de precios, las condiciones del mercado, el com portamiento de los consumidores, la racionalización del trabajo doméstico, etc

  4. Es comprensible que los consumidores, al darse cuenta de que el poder que ejercen en tanto que indivi duos es muy reducido, busquen el medio de agruparse en asociaciones con el fin de defender sus intereses y de que las llamadas lanzadas para que se les deje participar más en las decisiones se multipliquen.

B El consumidor y la comunidad Económica Europea
  1. El preámbulo del tratado que instituye la Comunidad Económica Europea cita, entre los...

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