Prólogo

AutorRamón Durán Rivacoba
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil
Páginas9-12

Page 9

El Derecho civil constituye, a no dudarlo, uno de los sectores del ordenamiento jurídico que con mayor intensidad se va enfrentando a innovaciones legales. La multitud dispersa de normas que plagan su ámbito configura un proceso que corre peligro de difuminar sus conocidos rasgos hasta extremos impredecibles. En el transcurso de simples décadas, pocos observadores imparciales reconocerían el perfil de nuestra materia, invadida de aditamentos -discutibles muchas veces- que la desdibujan. Ahora bien, si alguna de las cuestiones novedosas disfruta de un acuerdo sin fisuras, es la Propiedad Intelectual.

En el conjunto de las propiedades especiales que, por razón del objeto, se han ido escindiendo del régimen generalista que le depara el Código civil, ninguna como la Propiedad Intelectual -junto con la Horizontal- ha estado ligada, sin debate de consideración, al marco del puro Derecho civil. Ahora bien, las especifidades que su modo de ser introducen acerca de su tratamiento jurídico, le dotan de una consistencia muy al margen de los contenidos clásicos de nuestra disciplina. Igualmente, la irrupción del desarrollo tecnológico en su esfera requiere del Derecho las necesarias transformaciones, e instrumentos adecuados para proteger al autor de las vías de fuga -lejos de su alcance de influencia-, que parecen suministrar los nuevos medios técnicos de reproducción.

Con todo, a mi juicio, por el momento permanecemos en el umbral de cuanto viene anunciándose. Los mecanismos están dispuestos, pero su operatividad plena todavía debe recorrer un camino de perfección y acceso universalizado que se presiente a corto plazo -con una inminencia tal vez optimista en demasía-, pero sin que aún concurra en la práctica.

Lejos de sumarme al carro de la denuncia de las desgracias que traerá consigo la llamada era de Internet, soy de los convencidos usuarios de las autopistas de la información; y no me arrugo ante la certeza de que, a nuevos medios, siempre caben respuestas jurídicas originales para componer en su justa medida los intereses afectados ante un reciente panorama tecnológico. Al fin y a la postre, se trata de abrir otros cauces para viejas y perennes ideas. Los requerimientos de justicia se mantienen con fórmulas adecuadas al avance científico. Habrá sin duda un periodo de carencia, que a veces parece perpetuarse por la velocidad vertiginosa que marcan los adelantos técnicos, pero el ordenamiento jurídico no puede operar sobre la mera...

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