Consideración legal de arrendamiento de vivienda

AutorSergio Vázquez Barros
CargoAbogado

La cualificación de arrendamiento de vivienda viene recogida en el art. 2 LAU, el cual dispone expresamente que: 1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. 2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador .

Así pues, cabe sostener que, en el apartado primero de este artículo se establecen dos requisitos esenciales para que el contrato de arrendamiento sea considerado como urbano y quede sometido por lo tanto al régimen establecido en la LAU; y que son:

  1. Que se trate de una edificación habitable . Cualquier edificación no tendrá la consideración de vivienda familiar, si aquella no reúne las condiciones imprescindibles para que la hagan viable a tal fin; como sería, por ejemplo, el establecimiento de suministros; así las cosas, en ningún caso podrá tener la consideración de arrendamiento de vivienda, aquel que recae sobre sótano, sin conexión de electricidad, agua, etc., aunque allí venga residiendo una familia o persona, por faltar la exigencia legal de la habitabilidad.

  2. Que el arrendatario la destine a satisfacer la necesidad permanente de vivienda . Se entiende que el inmueble que ocupa el arrendatario constituya su residencia habitual; pero no de forma temporal, por cuanto en tal caso estaríamos ante otro tipo de arrendamientos como son los de temporada , los cuales vienen regulados en el artículo siguiente y no en este que regula expresamente los arrendamientos permanentes . Así las cosas, cualquier arrendamiento de vivienda que no tenga este destino (vivienda permanente del arrendatario), se incorporará dentro de la clasificación de uso distinto . Sobre lo dicho sólo nos queda agregar que, no es imprescindible que la vivienda sea ocupada por el propio arrendatario, tal y como se recoge en el art. 7 de la LAU, pero que sí sea ocupada, al menos, por su cónyuge (no separado de hecho o de derecho) o sus hijos dependientes.

Los requisitos legales expuesto, tienen una enorme importancia a la hora de clasificar los contratos de arrendamientos, pues de ello dependerá la determinación de la ley aplicable a los mismos: bien la ley especial de la LAU, con su naturaleza proteccionista de la parte arrendataria; o bien las normas del Código Civil, siendo estas normas del derecho común beneficiosas de los derechos del arrendador.

Así las cosas, y resaltando lo anteriormente expuesto, debemos de entender que, en cuanto al concepto de vivienda, hemos de considerar que, presupone que se trata de un lugar donde convivan o moran una o varias personas para satisfacer la necesidad de la vivienda, debiendo reunir dos requisitos esenciales como son: a) que se trata de una edificación, lo que...

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