Resoluciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya publicadas en el DOGC entre mayo y agosto de 2008

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas116-120

Page 116

Resolución de 18 de abril de 2008 (DOGC de 27 de mayo de 2008)

DOCTRINA . Las donaciones "inter vivos" condicionadas a que el donatario sobreviva al donante, son donaciones "mortis causa" y no tienen acceso al Registro de la propiedad.

RESUMEN. Los esposos propietarios de un inmueble otorgan escritura de donación mutua y recíproca, entre vivos con efectos post mortem, de la mitad indivisa respectiva de dicho inmueble, bajo la condición suspensiva de la supervivencia del donatario respecto del donante.

Presentada en el Registro de la propiedad, se suspende la inscripción porque, a juicio de la registradora, no hay transmisión actual de derechos (exigida por el art. 2.1 LH al decir que «se inscribirán los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles»), y se genera solamente una simple expectativa, lo que reconoce el Código de sucesiones, que considera la donación bajo condición suspensiva de sobrevivir el donatario al donante como una donación por causa de muerte (art. 393) y, a ésta, como una disposición de última voluntad.

La DGDEJ confirma la nota de la registradora. En su argumentación considera que el CS permite cuatro modalidades de donación mortis causa:

- a) La otorgada para que sólo produzca efecto al morir el donante si el donatario le sobrevive y siempre que no haya sido revocada, que es la donación "mortis causa" típica;

- b) La otorgada en situación de peligro o enfermedad en consideración a la posibilidad de morir en estas circunstancias, que también considera como donación "mortis causa" típica;

- c) La que se efectúa bajo condición suspensiva de sobrevivir el donatario al donante (entiendo que sin hacer constar expresamente la facultad revocatoria del donante), que el art. 393 CS asimila a la donación "mortis causa", y que se corresponde exactamente con la figura objeto de esta resolución;

- d) la que comporta la transmisión inmediata y simultánea del derecho, bajo la condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario, que yo calificaría comoPage 117 donación "mortis causa" atípica, pero que reconoce el art. 395, 2º, y que es considerada por la DGDEJ como la única que puede tener acceso al Registro de la propiedad.

La razón de ser de esta distinción a efectos registrales estriba, a juicio del órgano directivo, en que, a diferencia de las donaciones "inter vivos" sujetas a condición suspensiva, en las donaciones "mortis causa" del art. 393 la muerte del donante es un elemento integrante esencial y no accidental. Y, además, por su equiparación a las donaciones "mortis causa" típicas, la facultad de revocación también es inherente a la institución. Si a ello se añade que en el momento de otorgarse la donación, no hay transmisión de derechos a favor del donatario, resulta la inadmisibilidad de su acceso al Registro de la propiedad.

COMENTARIO. La presente resolución sigue el criterio del Auto del...

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