Protección jurídica del turista como consumidor y competencia de la comunidad autónoma de las islas baleares en materia de turismo

AutorGuillermo Alcover Garau.
CargoProfesor Titular de Universidad de Derecho Mercantil de la Universitat de les llles Balears. Director del Departamento de Derecho Privado.
Páginas72-84

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  1. Introducción. Protección jurídica al consumidor y protección jurídica al turista Como consecuencia de la evolución social, económica y jurídica de los países de nuestro círculo de cultura se ha puesto de manifiesto la creación de situaciones de subordinación e indefensión que se retienen injustas y necesitadas de regulación específica.

    Así, por un lado, los intereses económicos de los particulares se ven amenazados por el juego de los principios clásicos del liberalismo económico, la igualdad y la libertad formales de contratación o autocomposición de intereses, en la medida en que en el plano real, al no estar los contratantes, la gran empresa fruto de la inevitable concentración económica y el particular, al mismo nivel, la gran empresa impone, al amparo de aquellos principios decimonónicos, sus reglas mediante las llamadas condiciones generales y los contratos de adhesión. O sea, la igualdad y la libertad formal generan una desigualdad y una falta de libertad material en el particular.

    Por otro lado, el elevado grado de tecnificación de la producción y su aumento constante debido a la fabricación en serie generan que se lancen al mercado una ingente cantidad de productos, siendo algunos inevitablemente defectuosos y pueden, por tanto, causar daño a la salud o al patrimonio de las personas que los adquieren en el mercado de bienes.

    Por ello ha aparecido de forma progresiva un nuevo principio jurídico que, partiendo del hecho de que no se pueden eliminar, por los beneficios que reportan, la concentración económica y la actual estructura productiva, estima preciso proteger al particular y compaginar sus intereses con los de los empresarios, ambos legítimos. Es éste un principio general del ordenamiento jurídico propio del Estado social de Derecho, y, por ende, informa tanto el Derecho público (administrativo, procesal y penal) como el privado (civil y mercantil), que se ha venido en denominar de protección a los consumidores, en la medida en que son los destinatarios finales de bienes y servicios los que con más frecuencia se encuentran en una situación de indefensión contractual 1. Dicho principio se ha consolidado en nuestro país de forma definitiva con la promulgación de la Constitución española, que se refiere a la protección a los consumidores en el artículo 54 como uno de los principios rectores Page 73 de la política económica y social, que concretan el principio básico recogido en el artículo 9,2 de libertad e igualdad real y efectiva.

    Dentro ya del Derecho privado español la protección constitucional al consumidor se consigue por diversas vías: extender la imperatividad del derecho a fin de que las condiciones generales tengan menor ámbito de aplicación; crear métodos preventivos y represivos de control de las mismas; intentar restablecer el plano de igualdad fomentando las asociaciones de consumidores, tal como se han creado los sindicatos de trabajadores; regular medidas preventivas y represivas para aumentar la seguridad de los productos y servicios.

    Y el hecho de que este nuevo principio de protección de los consumidores lo sea de todo el ordenamiento jurídico no es incompatible con recoger luego en un solo texto legal las normas de los diversos sectores jurídicos tradicionales (civil, mercantil, administrativo,...) que informa de forma acusada. Esta es la función de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y normativa que la desarrolla, cuyas disposiciones son fundamentalmente de naturaleza civil, mercantil y administrativa. Pero el principio no queda encerrado en esta Ley, ya que es general de todo el ordenamiento. Expuesto lo anterior, es claro que el turista, en cuanto destinatario final de bienes y servicios y expuesto por ello muchas veces a situaciones de indefensión, es sin duda beneficiario de las normas tuitivas generales sobre protección al consumidor, pudiendo valerse de ellas, a lo que no es obstáculo, debido a la normativa vigente en la mayoría de los países, incluido España, su frecuente condición de extranjero 2. La relevancia de esta protección jurídica al turista como consumidor se ha puesto de relieve en el seno de organismos internacionales tan cualificados como la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Organización Mundial del Turismo (OMT).

    En efecto, dentro del ámbito comunitario, en la Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a la acción comunitaria en el sector del turismo se afirma en relación a esta acción que sus ejes de intervención serán principalmente: la información, la coordinación, la protección y la seguridad del turista 3.

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    Como es sabido, la política turística de la CEE ha adquirido en la década de los ochenta un gran auge. Vid para su análisis, COCA, M., La delimitado competencia! de l'activítat de la CAIB sobre turisme, capitulo IX del Ubre Blanc del Turisme a les Balears, Palma de Mallorca (1987), volumen segundo, pp. 160 y ss., pp. 191 y ss. Y para el estudio de la protección jurídica del turista como consumidor en la CEE, vid KRAMER, L, EEC Consumar Law; Bruxelles (1986), págs. 373 y ss.

    La importancia de la armonización jurídica comunitaria del Derecho turístico radica en que tanto la legislación del país emisor como la del receptor tienen incidencia en la protección de los turistas como consumidores.

    Por su parte, el Código del Turista de la OMT establece en su artículo XIII, 2, b) que debe garantizarse a los turistas la seguridad de su persona y bienes, así como la protección de sus derechos en calidad de consumidores 4.

    Ahora bien, y esto es lo esencial, el turista tiene una posición singularmente débil y, por ende, necesita de una específica protección jurídica como consumidor añadida a la general. Así, las normas tuitivas generales se deben complementar con una serie de medidas especiales para garantizar de forma efectiva sus derechos. ¿Por qué precisan los turistas en cuantos consumidores de este plus protector? En un esfuerzo de sistematización, hay dos tipos de razones: unas que se pueden calificar de inmediatas y otras de esenciales. A ellas se dedica el epígrafe siguiente.

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  2. Razones por las cuales es necesaria una específica protección de los turistas como consumidores

    1. Inmediatas

      De forma inmediata, se puede afirmar que los turistas requieren medidas de seguridad y protección jurídica específica al encontrarse ante unas situaciones y contratos que así lo requieren. En efecto, ante un elenco de variadas situaciones los turistas requieren de congruentes medidas que les amparen: la prueba de su identidad ante la pérdida de su documento de identidad o su pasaporte (con la indefensión que se produce en este último caso o causa de la existencia de formalidades fronterizas); problemas de salud debidos a que los viajeros pueden ser más propensos a enfermar (debido a los cambios de clima o de las condiciones ambientales o a la presencia de vectores de enfermedades inexistentes en su región de origen) y a que, dado el carácter estacional de los viajes de vacaciones, el nivel de los servicios médicos que se deben prestar en el país de destino devenga insuficiente; problemas con los trasportes en caso de accidente con muertes o daños personales; cuestiones de seguridad ciudadana relacionadas con el hecho de estar el turista en la mayoría de los casos poco familiarizado con el lugar visitado y llevar habitualmente consigo mayor cantidad de dinero que un residente, lo que unido a su apariencia le expone más al riesgo de verse asaltado o robado; litigios que pueden surgir con el establecimiento en el que se aloje en relación con la temática de la seguridad física de los turistas y los riesgos de incendios; problemas con los agentes de viajes y operadores que se suscitan cuando éstos cesan en su actividad;... También pueden precisar de regulación específica, superpuesta a la general sobre protección al consumidor, los contratos turísticos, en los que cabe distinguir hasta cinco tipos: contratos relativos a la prestación de servicios completos a los viajeros (viajes «todo incluido»), contratos relativos al transporte de turistas, contratos relativos a la prestación de los servicios de alojamiento y manutención, contratos relativos a la producción y venta de mercaderías destinadas a los viajeros y contratos relativos a los servicios de distracción y esparcimiento para los viajeros.

      Y cada punto de los expuestos, y muchos más que se podrían aducir, encierra una rica casuística, que en este lugar no puede desarrollarse 5.

    2. Esenciales

      1. Introducción

        Ahora bien, en todas las anteriores razones que llevan a propugnar una protección añadida para los turistas subyacen dos ideas que es preciso colocar en un primer plano. En efecto, son dos las causas últimas que generan que una acusada indefensión caracterice la posición del turista como consumidor y es a ellas a las que se debe prestar primordial atención, tanto o más que a la casuística generada por las situaciones y contratos turísticos enunciados.

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        Si existe un momento en que un particular debe gozar de una mayor protección éste es, sin duda, aquél en que se encuentra lejos de su residencia habitual, en lugares y con costumbres en muchos casos muy diferentes a las suyas y con una mentalidad y un estado de ánimo que le hace ser fácil blanco de los abusos de las empresas con las que contrata. El turista tiene una posición frágil como consumidor en la medida en que es un desplazado 6. Y esta circunstancia conlleva los dos factores de indefensión propios que deben ser corregidos: su falta de información y su dificultad para reclamar.

      2. La falta de información

        Los principales problemas que tiene el turista en su punto de destino radican en su falta de información y la dificultad para obtenerla, sobre todo si no domina el idioma del país visitado. Así, no conoce la legislación, los centros a los que debe acudir en caso de reclamación, los derechos y obligaciones que le corresponden,...

        En efecto, en una...

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