Ejecución de las resoluciones judiciales que declaran la existencia de una relación laboral

AutorGayarre Conde, Iván
Páginas800-810

Dictamen redactado en octubre de 2008 por D. Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado coordinador del orden jurisdiccional social en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos.

Page 800

Se ha recibido en este Centro Directivo su escrito solicitando un informe para aclarar la forma en que pueden conciliarse la ejecución de las resoluciones judiciales que declaran la existencia de una relación laboral con la Corporación […] con las previsiones del dimensionamiento de la plantilla pactadas en el Acuerdo para la Constitución de la Corporación […] de 12 de julio de 2006.

La petición de informe nos aclara la existencia de dos situaciones distintas:

a) Trabajadores que prestan servicios para la Corporación […] en virtud de contratos de trabajo de naturaleza temporal suscritos con la propia Corporación, que, posteriormente, se declaran como relaciones laborales indefinidas por una sentencia judicial considerar que el contrato laboral temporal se había concertado en fraude de ley.

b) Personas que no han firmado contrato de trabajo alguno con la Corporación […], sino que prestan sus servicios con base en un contrato civil de arrendamiento de servicios o han sido contratados por una empresa ajena que presta determinados servicios a la Corporación […]. También en estos supuestos una resolución judicial posterior declara que existe fraude de ley y que, en realidad, existe un contrato de trabajo de esas personas con la Corporación […].

Page 801

A efectos ilustrativos se nos acompañan dos sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Talavera de la Reina estimando la relación de laboralidad con la Corporación […] de los demandantes.

Examinada la documentación remitida procede realizar las siguientes

Consideraciones jurídicas

I. La ejecución de las sentencias declarativas en nuestro ordenamiento jurídico.

En las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Tala- vera de la Reina estimando la relación de laboralidad con la Corporación […] de los demandantes el magistrado de instancia se limita a decir en su fallo que «[…] debo declarar y declaro que el demandante tiene relación laboral de carácter indefinido con las empresas demandas […]», indicando a continuación la fecha de antigüedad, categoría profesional y salario, para finalizar con una condena a la Corporación […] a que den de alta a los demandantes en el Régimen General desde la fecha de la sentencia.

El artículo 5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), bajo la rúbrica «Clases de tutela jurisdiccional» dispone en su apartado 1.º que:

Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

Tomando como base este precepto, podemos distinguir entre:

a) Pretensiones declarativas. Son las que tienen por objeto obtener la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento. Están admitidas por los artículos 5 y 521 de la LEC.

b) Pretensiones constitutivas. Son las que tienen por objeto la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica por sentencia judicial. En las mismas, la sentencia no declara una situación preexistente, ni impone a una de las partes sus consecuencias, sino que provoca una verdadera mutación de la realidad jurídica material.

c) Pretensiones de condena. Son las que tienen por objeto obtener una sentencia que condene al demandado a realizar determinada prestación a favor del demandante, y en algunos casos exclusivamente, a permitir la ejecución forzosa.

Page 802

Trasladando esta clasificación al fallo de las sentencias adjuntadas con la petición del presente informe podemos distinguir dos partes:

a) Una parte declarativa, en la que se recoge la existencia de una relación laboral con la Corporación […].

b) Otra parte de condena, consistente en exigir a la Corporación […] que inste el alta de los demandantes en el Régimen General de la Seguridad Social desde la fecha de la sentencia.

Así las cosas, hay que tener en cuenta que el artículo 521 de la LEC, bajo la rúbrica «sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas», establece en su apartado 1.º que:

No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.

La solución que ofrece este precepto ya se veía aplicando por la jurisprudencia anterior a la vigente LEC, pues como señaló el Tribunal Constitucional (sentencias de 7 de junio y 23 de mayo de 1988), aunque es pacífico que la ejecución de las Sentencias es parte esencial de la tutela judicial efectiva y, además, cuestión de especial importancia para dar efectividad a la cláusula de Estado Social y democrático (que implica, entre otras manifestaciones la sujeción de los ciudadanos y de la administración pública al ordenamiento jurídico y a las decisiones que opta la jurisdicción), no podemos desconocer que la ejecución de las sentencias declarativas debe discurrir «por unos cauces muy singulares». Ello no implica que el Tribunal Constitucional haya declarado la inejecutividad de la sentencia meramente declarativa, sino que, como señala el Tribunal Supremo, su inejecutividad solamente se predica respecto de los efectos económicos, sin que ello suponga que el derecho reconocido sea en si mismo inejecutable.

Las sentencias de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Islas Canarias (sede en Santa Cruz de Tenerife) de 9 de mayo de 2002, referencia Aranzadi JUR 2002/187613, o de Andalucía (sede en Málaga) de 31 de enero de 2001, referencia Aranzadi JUR 2001/168920), entre otras muchas, señalan como regla general que «Característica de la pretensión y en consecuencia, sentencia declarativa es la declaración o comprobación de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica que es su objeto esencial, sin que, en virtud de la mera declaración de tal existencia o inexistencia, pueda imponerse ninguna clase de prestación que no sea aquella declaración».

De esta manera, como nos aclara la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 10 de diciembre de 1996, referencia Aranzadi AS 1996\4967 (el subrayado es nuestro):

[…] en aquélla (sentencia) se contenía el reconocimiento de una condición que ostentaba la actora –la de fija de plantilla– y una condenaPage 803la Organismo demandado –la de pasar por tal declaración con todas las consecuencias legales a las mismas inherentes– por lo que es inconcuso que no cabe pedir una ejecución global, abstracta y absolutamente indeterminada de dicha sentencia, que precisamente proclama la detención por la actora de un haz de derechos y obligaciones múltiples, resultando de todo punto necesario la concreción de cuál de los integrados en dicho haz justifica ser ejecutado por no haber sido cumplimentado por el Organismo demandado. En otro caso, se entraría en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR