La acción individual de los acreedores contra los administradores concursales

AutorJosep Farran Farriol
Páginas329-331

Page 329

La acción individual contra los administradores concursales y auxiliares delegados es una más de las acciones que los acreedores pueden interponer fuera del concurso, y está perfectamente configurada en el artículo 36.7 LC, en éstos términos: «Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos».

Como todas las acciones individuales examinadas en esta obra, la que se trata ahora es una acción indemnizatoria integrada por los requisitos de daño, culpa y relación de causalidad entre los dos requisitos anteriores, en la que se puede exigir tanto a los administradores concursales y auxiliares delegados los daños y perjuicios que hayan podido causar en el ejercicio de su cargo a todo tercero, incluidos los acreedores.

La responsabilidad colectiva de los administradores concursales ha sido tratada antes al examinar la responsabilidad adquirida por éstos con la sociedad concursada dentro del concurso y me remito a lo expuesto con carácter general en tal comentario, caracteristicas, exoneración etc, toda vez que la diferencia entra ambas acciones, la colectiva y la individual, se limita a que la primera corresponde ejercitarla al deudor, y subsidiariamente por los acreedores dentro del concurso, mientras que la acciónPage 330 individual debe ejercitarse fuera del concurso por el acreedor o acreedores perjudicados. A las notas anteriores hay que añadir la consistente en que mientras la acción colectiva se realiza en interés y beneficio exclusivo de la sociedad concursada; en cambio la acción individual la ejercitan los acreedores en su propio interés y beneficio.

Respecto a los daños causados conviene advertir que, el apartado 3 del artículo 36 LC, establece la responsabilidad solidaria de los administradores concursales con los auxiliares delegados respecto a todos los actos y omisiones llevados a cabo por estos últimos. De esta responsabilidad podrán liberarse los administradores concursales, si prueban haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño causado por los auxiliares delegados desde su nombramiento según resulta de lo especificado en el artículo 32 LC. En este caso responderán exclusivamente los auxiliares delegados.

Antes de entrar a tratar de la prescripción de la acción individual conviene recordar lo expuesto...

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