La acción individual de los acreedores contra los liquidadores

AutorJosep Farran Farriol
Páginas321-323

Page 321

Entre las acciones relatadas antes que pueden ejercitarse dentro del concurso, se halla la acción de responsabilidad que pueden ejercitar los administradores concursales contra los liquidadores de conformidad a lo que establece el artículo 48.2 LC.

Se supone que tal acción ejercitada dentro del concurso por los administradores concursales, es una acción colectiva que los administradores concursales pueden ejercitar en beneficio de la sociedad por daños que los liquidadores hayan podido causar a ésta y, por tanto, lo que se obtenga de la referida acción debe ingresar en la masa activa del concurso, pues de otra forma se facultaría a los administradores ejercitar acciones de terceros –acreedores, accionistas, etc–, en beneficio de la sociedad lo que logicamente no puede ser, o, también ejercerlas en beneficio de estos terceros que ni tan siquiera representan, lo que, obviamente, tampoco puede ser.

Las consideraciones precedentes se efectúan al comprobar que el artículo 278 LSA, y en el mismo supuesto se halla la LSRL por reenvio al artículo mencionado,, nada más contempla la responsabilidad de los liquidadores frente a accionistas y acreedores, de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo. No se hace mención en ningún momento a la sociedad que liquidan como posible perjudicada por sus actos. No obstante a la vista de que tanto el artículo 264 LSA, como el 116 LSRL, mantienen la sociedad conPage 322 personalidad mientras se practica la liquidación y, por otro lado el artículo 48.2 LC, supone que en la actividad de los liquidadores puede generar perjuicio para la sociedad encomendando en este caso la reclamación a los administradores concursales, se ha tratado el tema en el apartado XVII precedente, como una acción colectiva y en beneficio de la sociedad:

Ahora se examinará, aunque de forma sucinta, la responsabilidad de los liquidadores frente a los terceros, y, en especial, entre éstos, los acreedores, ejercitada fuera del concurso y en beneficio exclusiva de éstos acreedores a quien una actuación gravemente negligente, gravemente fraudulenta, o dolosa de los liquidadores ha causado daño en su patrimonio personal.

Por tanto, hay que tener en cuenta que, la responsabilidad de los liquidadores frente a accionistas y acreedores, nada mas puede generarse con fraude o negligencia grave y, obviamente, por dolo, aunque no se diga expresamente por la ley.

Conviene indicar para...

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