Comunicación, tecnología y ocio

Páginas146-152

    Esta sección de Derecho de Comunicación, Tecnología y Ocio ha sido coordinada por Agustín González y Marco Zambrini. Para su elaboración han contado con la colaboración de Cecilia Álvarez, Asier Crespo, Rafael Izquierdo, José Soria, Marc Visent, Miguel de la Iglesia y Xavier Domènech, del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

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1 · Legislación

[Unión Europea]

Procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas»

Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas» con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE L 274, de 20 de octubre de 2009)

Comercio electrónico transfronterizo

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la Unión Europea, de 22 de octubre de 2009

Protección de datos

Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (DOUE L 337, de 18 de diciembre de 2009)

[España]

Servicio público electrónico

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE de 18 de noviembre 2009)

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Convalidación del RD Ley 11/2009

Resolución de 17 de septiembre de 2009, del Congreso de los Diputados por la que se convalida el Real Decreto-Ley 11/2009 por el que se regula la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional

Ayudas a la cinematografía

Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE de 24 de octubre 2009)

Ley Ómnibus

Ley 25/2009, de 27 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios (BOE de 23 de diciembre de 2009)

Entre otras modificaciones, la denominada «Ley Ómnibus» modifica la ley de seguridad privada, determinando que la venta, entrega, instalación o mantenimiento de los sistemas de seguridad privada (como las cámaras de videovigilancia) podrá ser llevada a cabo por particulares y empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales de alarma.

Por tanto, la legitimidad del tratamiento de las imágenes captadas con cámaras de videovigilancia ya no está sujeta (en los citados supuestos) a que sean instaladas por empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior (sin perjuicio de que deban seguir cumpliéndose los otros requisitos previstos en la normativa de protección de datos personales, entre los que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción —en su caso— de ficheros y la implantación de medidas de seguridad).

Véanse los comentarios a esta norma que se incluyen en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Procesal Civil, Laboral y de Seguridad Social, Medio Ambiente, Propiedad Intelectual e Industrial, Energía, Marítimo y Transporte y Logística) de este mismo número de la Revista.

2 · Jurisprudencia

[España]

Impugnación judicial de las Resoluciones de la AEPD

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de octubre de 2009

El TS considera que los denunciantes carecen de la condición de interesado para recurrir una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que pone fin al expediente sancionador iniciado a raíz de su denuncia. Incluso cuando el denunciante es el principal afectado por la conducta denunciada, no tiene ningún derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado. Este interés por el bien del ordenamiento sólo corresponde a la Administración.

Marketing directo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 14 de octubre de 2009

El TS confirma una sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba conforme a Derecho la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que sancionó a una empresa del sector eléctrico con multas de 300.506,06 euros y 60.101,22 euros por la comunicación y tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado, como consecuencia del procedimiento sancionador iniciado por la denuncia de dos particulares afectados.

La empresa sancionada había obtenido los datos de otra sociedad de su grupo que había solicitado el consentimiento tácito de sus clientes para remitirles información comercial de productos de empresas de su grupo relacionados con el suministro eléctrico. Sin embargo, los denun-Page 148ciantes recibieron ofertas de contratos de seguros de una empresa de telemarketing contratada por el corredor de una aseguradora a quien la empresa sancionada le había cedido los datos conforme a un contrato de colaboración.

Las mutuas sólo pueden comunicar al empresario si el trabajador es o no apto para el trabajo

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de octubre de 2009

El TS estima el recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional que anuló las sanciones de 60.101,21 y 300.506,05 euros impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a una mutua que comunicó a una empresa los datos de salud de un trabajador que había obtenido como consecuencia de un examen médico realizado cuando el trabajador estaba al servicio de otra empresa.

El abogado del Estado recurre únicamente la anulación de la segunda multa. De acuerdo con lo argumentado por la parte...

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