La terminación del procedimiento del artículo 15 LMH: su resolución y los efectos del silencio administrativo

AutorJosé María Abad Liceras
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo , Universidad Europea de Madrid
Páginas238-244

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Resolución del procedimiento del artículo 15 LMH

Tomando como base la previsión general recogida en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, el procedimiento del artículo 15 LMH debería concluir con una resolución en la que se decidiera el destino final del símbolo o monumento público objeto del mismo. En teoría, la postura final que puede adoptar la Administración actuante a la hora de resolver definitivamente el procedimiento del artículo 15 LMH, puede ser alguna de las siguientes:

1) Ordenar la retirada total del símbolo o monumento público.

2) Ordenar la retirada parcial del símbolo o monumento público o la adaptación que se considere necesaria.

3) Ordenar el mantenimiento del símbolo o monumento público.

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1. Ordenar la retirada total del símbolo o monumento público

Esta situación es el resultado final de la existencia de un símbolo o monumento público afectado por las previsiones del artículo 15 LMH y cuyo mantenimiento no es posible al no concurrir en él alguna de las causas de exención que permitirían su supervivencia. Un vez que haya adquirido firmeza la resolución dictada con ese efecto debe procederse a su ejecución, es decir, a la retirada material del símbolo o monumento público. Esta actividad debe reunir los siguientes requisitos (que serán analizados en un posterior epígrafe):

1) Existencia de una resolución administrativa firme que ordene la retirada material del símbolo o monumento público.

2) Existencia de una licencia municipal de obras que autorice la remoción y traslado del símbolo o monumento público.

3) Existencia de otras posibles autorizaciones o permisos administrativos que puedan exigir el ordenamiento jurídico.

4) Contar con una providencia judicial que permita la ejecución de la resolución si es necesario entrar en un domicilio o en cualquier lugar cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular.

2. Ordenar la retirada parcial del símbolo o monumento público o la adaptación que se considere necesaria

En el primer capítulo de esta obra expuse que los términos en que está redactado el artículo 15 LMH parece obedecer a un criterio maniqueista, en la medida que las dos únicas opciones que plantea el precepto es la retirada o el mantenimiento del símbolo o monumento público correspondiente. Esa retirada o mantenimiento parece entenderse en un sentido pleno o de totalidad, es decir, el elemento se retira totalmente o se mantiene en su integridad.

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Esa previsión normativa no alude a la posible existencia de una especie de tertium genus o postura intermedia entre las anteriores, en el sentido de permitir el mantenimiento del símbolo o monumento público en todo aquello que no sea incompatible con la Ley 52/2007. En mi opinión, esta solución intermedia sería la más adecuada e inteligente para evitar aumentar las susceptibilidades que la Ley 52/2007 ha creado, y, además, podría admitirse sin dificultades por las siguientes razones de naturaleza jurídica:

1) En primer lugar, porque se trata de un criterio no prohibido...

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