La partición de la herencia y la liquidación de la sociedad conyugal del causante

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora titular de Derecho Civil. UNED
Páginas321-325

Page 321

Análisis crítico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la partición de la herencia y la liquidación de la sociedad de gananciales como paso previo a la partición y adjudicación hereditaria.

Page 322

I Planteamiento

Para poder realizar la partición de la herencia del causante es necesario proceder previamente a la liquidación de los bienes gananciales que, en principio, corresponde al cónyuge viudo y a los herederos del premuerto, ya que el matrimonio ha quedado disuelto en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges (art. 85 CC).

No deben confundirse la liquidación de la sociedad conyugal con la partición de la herencia de uno de los cónyuges aun cuando, en numerosas ocasiones, coinciden en el tiempo.

El artículo 1.396 del Código Civil dispone que: «Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad». Una vez realizado el inventario y abonadas las deudas y cargas y las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge (art. 1.403 CC), «el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos» (art. 1.404 CC).

II Naturaleza imperativa de la liquidación de la sociedad de gananciales

La sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de junio de 2009, Sala Primera, parte de la naturaleza imperativa de la liquidación de la sociedad de gananciales como paso previo para dividir la herencia de uno de los esposos en consonancia con lo que prescribe el Código Civil en los artículos 1.396 a 1.404.

III Diferencia entre liquidación de la sociedad de gananciales y partición de la herencia

Cuando el causante estuviere casado al tiempo de su fallecimiento, la partición de la herencia presupone la liquidación de la comunidad de gananciales que, en principio, corresponde al cónyuge viudo y a los herederos del premuerto, actuando por unanimidad, pudiendo, como mucho, dar intervención al comisario en representación del causante, pero hay que tener en cuenta que el encargo de éste sólo alcanza a partir la herencia y no la comunidad conyugal, sin embargo, según LACRUZ y SANCHO esta regulación tiene graves inconvenientes, dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR