Introducción al proceso penal en Francia diferencias con el sistema español

AutorIldefonso Carol Grau
CargoMagistrado de la Audiencia Provincial de Girona.
Páginas189-204

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Introducción

El presente trabajo no pretende, como es obvio, ser un análisis exhaustivo del ordenamiento procesal penal francés, pues ello requeriría de una extensión —y tiempo— del que no dispongo aquí. Se trata únicamente de exponer, a grandes rasgos, cuáles son los fundamentos del sistema de justicia penal de nuestro país vecino; y de hacerlo de un modo divulgativo y sencillo, a fin de que el profesional jurídico español pueda obtener una imagen general, apreciando con facilidad las diferencias más notables respecto del nuestro. Es más, siendo evidente que la exposición íntegra del sistemaPage 190penal francés requeriría, cuando menos, de la redacción de una enciclopedia completa, sea benévolo el lector y perdone la escasa profundidad de estos apuntes, constreñidos por la necesaria brevedad que impone el carácter meramente divulgativo del trabajo.

Al hilo de lo anterior debo hacer una aclaración: la tarea que me propongo me obligará, en muchos casos, a exponer lo que no son más que mis opiniones personales, basadas principalmente en las observaciones extraídas de dos estancias de intercambio en los tribunales franceses (en Burdeos, a finales de 2002, y en Belfort/ Besançon, en diciembre del pasado año 2009). Ténganse pues como tales, y no como dogmas de fe, pues no hay que olvidar que los jueces —y los fiscales— españoles y franceses formamos un colectivo de más de 16.000 miembros; cada uno de ellos con sus propias opiniones, que podrían muy bien ser más atinadas que las mías, sobre la mayoría de cuestiones que aquí se tratarán. Como suele decirse a ellas, si resultaran mejor fundadas en Derecho, someto sin dudar mis reflexiones.

Los principios del sistema penal francés

Una primera consideración obvia: Francia, siendo como es un estado de Derecho democrático, fundamenta su justicia penal en una serie de principios y derechos básicos que son compartidos con nuestro país; principios y derechos que, además y en general, comparten los 27 países que componen la Unión Europea. Ahora bien, en el modo de positivar tales principios y derechos comienzan las diferencias con España: así, la vigente Constitución de la V República Francesa, de fecha 4/10/1958, no recoge más que algún derecho en particular (art. 1º, la igualdad ante la ley; o art. 66, prohibición de la detención arbitraria); indicando por lo demás en su Preámbulo que “el pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitución de 1946”. Un Preámbulo en el que, por cierto, tampoco aparecían positivados los principios y derechos básicos que informan el sistema de justicia penal; por lo que puede decirse que la regulación constitucional de éstos —dejando de lado que la adhesión de Francia a la mayoría de los tratados internacionales sobre la materia, como la Convención Europea de los Derechos del Hombre, condiciona también todo su derecho positivo— sigue descansando en los artículos 7 a 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789:

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Artículo 7: ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8: La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9: Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.

La relativa vetustez de dicha regulación es, seguramente, lo que ha conducido a una diferencia práctica fundamental, a cuyas consecuencias haré referencia al analizar el proceso: mientras que en España el procedimiento penal sigue un sistema acusatorio puro, el sistema francés —basado, por otra parte, en el principio de que la justicia se administra “en el nombre del pueblo francés”— sigue siendo esencialmente inquisitivo. Así, resulta por ejemplo sorprendente, para cualquier jurista español, observar en los juicios penales franceses que es el juez o presidente quien interroga ab initio al acusado, y no el Fiscal; y observar, además, que lo hace de un modo especialmente “agresivo”, ejerciendo en la práctica de acusador de facto. Ello no obsta, sin embargo, para que la legislación procesal francesa resulte más moderna que la nuestra, pues el vigente “Code de Procédure Pénale” está en vigor desde el 2/3/1959 para la Francia metropolitana (y desde el día 1/3/1962 para los Departamentos y Territorios de ultramar). Eso sí, al igual que en nuestro país ya se prevé su próxima sustitución; habiendo presentado el Ministerio de Justicia francés, el pasado mes de marzo, un anteproyecto de Código de nueva planta.

El “procureur de la République”

El análisis de la fase inicial del proceso penal francés (es decir, lo que en nuestro sistema sería la instrucción) debe comenzar por exponer las peculiaridades de la figura que, a mi entender, presenta más diferencias con el sistema español: la del fiscal, que es llamado en Francia “Procurador”. Un personaje que, sin duda, constituye elPage 192eje central alrededor del que pivota todo el sistema; en un sentido formal, por su carácter de representante de la República en el proceso penal, y desde un punto de vista material por sus competencias legales, que exceden con mucho las del fiscal español.

Un inciso: al contrario que en España, las carreras judicial y fiscal constituyen en Francia una sola profesión: la “Magistrature”. El ingreso en la carrera única se hace a través de tres “concours” —en los que, curiosamente, no es requisito imprescindible ser licenciado en Derecho, y sin embargo debe acreditarse cierta capacidad atlética— para la admisión a la prestigiosa “École Nationale de la Magistrature” de Burdeos; escuela que, por cierto y según reconocen honestamente nuestras autoridades, sirvió en su día de modelo para la creación de la Escuela Judicial de Barcelona. Una vez que los “auditeurs de justice” (en España, jueces en prácticas) han superado el curso teórico y práctico, les es ofrecido un listado de destinos que incluye puestos de juez y de fiscal, y a los que pueden optar por el orden de la nota obtenida. A partir de entonces, y durante el resto de su carrera, pueden optar por unos u otros puestos libremente, pudiendo cambiar de juez a fiscal, o viceversa, tantas veces como deseen. Por cierto, y como mera curiosidad, todos los jueces y fiscales franceses con los que he tenido ocasión de hablar —y son ya bastantes— me han dicho que el sistema de asignación de destinos resulta en Francia mucho menos objetivo que el de nuestro país; así, nunca se convocan concursos de traslado al modo español —con publicidad en el BOE, y según una normativa reglada—, por lo que el juez o fiscal francés que quiere cambiar de destino deberá solicitarlo a la “Chancellerie” (Servicios Centrales del Ministerio de Justicia en París), siendo ésta quien decidirá libremente. O, mejor aún, esperar a que le ofrezcan un traslado, método que garantiza muchas más posibilidades de éxito. Eso sí, cada uno de los jueces y fiscales franceses tiene una categoría personal o “grade”, basada en la antigüedad y en los méritos (publicaciones, cursos, exámenes de especialización, etc.) que determina tanto su salario como las plazas que puede ocupar; no siendo posible, por ejemplo, para un magistrado del primer grado (repartido en ocho niveles diferentes) aspirar a un puesto de segundo grado (donde hay otros cinco).

Como decía, el Ministerio Fiscal tiene en Francia unas atribuciones que exceden con mucho las que tiene su homólogo español, y entre las que brilla con luz propia una: corresponde al “Procureur de la République”, como representante del pueblo francés, la acción penal en exclusiva. Es decir, no existe en Francia, más allá de la llamada “partie civile” (el perjudicado, quien puede comparecerPage 193en el proceso como mero coadyuvante del Fiscal, pero...

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