Directiva 93/102/CE de la comisión, de 16 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final

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    Diario Oficial de las Comunidades Europeas número L 291, de 25 de noviembre de 1993, p. 14


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La comisión de las comunidades europeas

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios 1, cuya ultima modificación la constituye la Directiva 91/72/CEE de la Comisión 2, y, en particular, el primer y segundo guión de la letra b) del apartado 5 del artículo 6,

Considerando que, teniendo en cuenta el alcance y los efectos de la iniciativa propuesta, las medidas comunitarias previstas por la presente Directiva no son solamente necesarias, sino indispensables para la realización de los objetivos fijados; que estos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado, y que además la Directiva 79/112/CEE ha establecido ya su realización a nivel comunitario;

Considerando que, sin menoscabo de la información al consumidor, conviene completar la lista de ingredientes recogidos en el Anexo I de la Directiva 79/112/CEE, para los cuales el nombre específico puede sustituirse por la indicación de su categoría;

Considerando que en el Anexo I de la Directiva 89/107/CEE del Consejo 3 sobre los aditivos que pueden utilizarse en los productos alimenticios figura una lista de las categorías de aditivos alimentarios a los que se aplica la Directiva;

Considerando que dicha lista incluye categorías que bien no figuran de una forma distinta en la lista del Anexo II de la Directiva 79/112/CEE;

Considerando que, por motivos de concordancia entre las distintas disposiciones comunitarias, es preciso adaptar la lista de la Directiva 79/112/CEE de acuerdo con la lista aprobada por el Consejo en el marco de la Directiva 89/107/CEE, siempre que ello responda a una necesidad de informar mejor a los consumidores;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,Page 123

Art. 1º El Anexo I de la Directiva 79/112/CEE se sustituirá por el Anexo I de la presente Directiva.

Art. 2º El Anexo II de la Directiva 79/112/CEE se sustituirá por el Anexo II de la presente Directiva.

Art. 3º Los Estados miembros modificarán, cuando proceda, sus disposiciones legislativas...

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