Decisión del Consejo, de 22 de abril de 1986. Relativa a un proyecto de demostración con vistas a la creación de un sistema comunitario de información sobre los accidentes en los que estén implicados productos de consumo (86/138/CEE)

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    Fuente: Diario Oficial de las Comunidades Europeas, n°L 109, de 26-4-1986 Traducción oficial


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El consejo de las Comunidades Europeas

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión 1,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 2, Visto el dictamen del Comité Económico y Social 3, Considerando que el programa preliminar de la Comunidad Europea para una política de protección e información de los consumidores adjunto a la Resolución del Consejo de 14 de abril de 1975 4 recalca que los productos puestos a disposición de los consumidores no deberían entrañar peligros para la salud y la segundad de estos últimos, cuando se utilicen en condiciones normales y previsibles; que, si entrañan tales peligros, deberán ser objeto de reglamentaciones o de medidas apropiadas destinadas a informar al consumidor de los riesgos que se expone, a mejorar las condiciones de utilización y las características de los productos o a retirarlos del mercado;

Considerando que, en virtud de la Decisión 81/ 623/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1981, relativa a la realización de una experiencia piloto sobre un sistema comunitario de información acerca de los accidentes en los que se vean implicados productos fuera del marco de actividades profe sionales y de la circulación por carretera 5, la Comisión y los Estados miembros realizaron una experiencia piloto de treinta meses que permitió demostrar la viabilidad de la recogida principal de informaciones en las salas de urgencia de los hospitales y de la recogida adicional de información a partir de otras fuentes;

Considerando que conviene pues que la Comunidad establezca un proyecto de demostración limitado en el tiempo con vistas al posible establecimiento de un sistema comunitario encaminado a recoger informaciones sobre los distintos aspectos relacionados con la seguridad de los productos, cuando éstos estén implicados en accidentes, y, en particular, sobre la función respectiva que desempeña el producto, la víctima y su entorno cuando se produzca un accidente, y que dichas informaciones revisten una gran importancia para la protección del consumidor;

Considerando que los resultados del proyecto de demostración permitirán a la Comisión presentar cualquier propuesta apropiada encaminada a garantizar la continuidad de las actividades comunitarias en este terreno, iniciadas con la experiencia piloto,

Considerando que procede prever la obligación para los...

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