Propuesta de reglamento del parlamento europeo y del consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores»)

Páginas135-153

    Bruselas, 18.7.2003. COM (2003) 443 final.


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Exposición de motivos
1. Resumen
  1. El funcionamiento eficaz del mercado interior requiere una mejora importante de las modalidades de aplicación de las legislaciones que protegen los intereses económicos de los consumidores en los litigios transfronterizos. El desarrollo de las transacciones transfronterizas, en particular a través de un mayor uso de Internet, ha hecho que esta necesidad de mejora sea todavía más apremiante. La ampliación refuerza aún más la necesidad de actuar.

  2. La protección de los consumidores contra las infracciones transfronterizas requiere la creación de una red de autoridades públicas encargadas de la aplicación de la legislación en el mercado interior. Estas autoridades deben disponer de un mínimo de competencias comunes en materia de investigación y aplicación de la legislación. La propuesta ofrece un marco de derechos y deberes en materia de asistencia mutua que las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación deberán utilizar en caso de infracción transfronteriza. La red establecida de este modo está destinada a dar a las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación una solución para reaccionar rápidamente con respecto a los profesionales deshonestos.

  3. El Reglamento propuesto prevé también una amplia cooperación administrativa entre los Estados miembros y con la Comisión sobre proyectos de interés común destinados a informar, educar y responsabilizar al consumidor. El ámbito de aplicación del Reglamento propuesto se limita a las infracciones transfronterizas. Por consiguiente, no se pide a los Estados miembros que modifiquen sus disposiciones relativas a las infracciones a nivel nacional.

2. La necesidad de actuar
  1. En 2001, el Libro Verde sobre la protección de los consumidores en la Unión Europea 1 identificó una laguna a nivel de la aplicación de la legislación en materia de protección de los intereses económicos de los consumidores en el mercado interior. Señaló la necesidad de establecer un marco jurídico para la cooperación entre las autoridades públicas encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y esbozó los elementos que podían incluirse en un instrumento de esta índole.

  2. Casi todas las partes interesadas acogieron favorablemente las ideas de la Comisión 2. Hubo un consenso general en cuanto a que este tipo de instrumento contribuiría a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y mejoraría la protección de los consumidores. Los representantes del sector empresarial, en particular, acogieron con satisfacción las intenciones de la Comisión.

  3. En la Comunicación de seguimiento del Libro Verde 3, la Comisión se comprometió a presentar una propuesta de instrumento jurídico de este tipo, después de otras consultas con los gobiernos nacionales. Estas consultas tuvieron lugar en el otoño de 2002 y la primavera de 2003 (incluida la reunión ministerial informal de Eretria, celebrada en mayo) y confirmaron ampliamente las orientaciones de los gobiernos nacionales expresadas en sus respuestas al Libro Verde y la Comunicación de seguimiento 4. En la reciente Estrategia para el mercado interior 2003-2006 5, se indicaba también que era necesaria una mejor ejecución para garantizar la confianza de los consumidores en el mercado interior y se consideraba que tal propuesta constituía una prioridad.

  4. Además, en su Resolución de 2 de diciembre de 2002 sobre la Estrategia en materia de política de los consumidores en la Comunidad (2002-2006), el Consejo se congratuló de la intención de la Comisión de presentar una propuesta en este ámbito 6. El 13 de marzo de 2002, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre la Estrategia en materia de política de los consumidores y dos Resoluciones sobre el Libro Verde y la Comunicación de seguimiento, que celebraban también la intención de la Comisión de presentar una propuesta 7.

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  5. Hay por tanto un amplio consenso sobre la indispensabilidad de una aplicación coherente y eficaz de la legislación en materia de defensa de los consumidores para asegurar el buen funcionamiento del mercado interior, eliminar las distorsiones de la competencia y garantizar la protección de los consumidores.

  6. El desarrollo de las compras transfronterizas ha aumentado las posibilidades de infracciones transfronterizas. Cada vez es más probable que el anunciante o el detallista no dependa de la misma jurisdicción que el consumidor. Sólo en sus primeros dieciséis meses de funcionamiento, la Red extrajudicial europea de organismos para la solución de litigios en materia de consumo (Red EJE) registró 1.115 litigios transfronterizos 8. «Consumer Sentinel», un proyecto internacional de aplicación dirigido por los Estados Unidos, ha registrado 4 100 denuncias transfronterizas de consumidores contra profesionales de la UE, el EEE y los países en vías de adhesión desde 1999, más de la mitad de ellas entre enero y septiembre de 2002 9.

  7. Es probable que el desarrollo del comercio electrónico, la puesta en circulación de las monedas y billetes en euros, así como la mayor utilización de lenguas comunes, aumenten aún más las compras transfronterizas. La mayor utilización de la publicidad transfronteriza y la venta por correo, así como el acceso a Internet y la televisión, son elementos fundamentales para aumentar el comercio transfronterizo. Sin embargo, sin una aplicación eficaz de la legislación, las libertades en materia de intercambios transfronterizos y de comercio electrónico podrían convertirse, para los profesionales deshonestos, en libertad para debilitar el mercado interior y perjudicar a los consumidores con toda impunidad. Según la Alianza europea para la ética en la publicidad (European Advertising Standards Alliance - EASA), alrededor del 63% de las denuncias transfronterizas registradas entre 1992 y 2002 afectan a profesionales deshonestos o agentes que actúan al margen de la ley y esta cifra asciende al 86% con respecto a la venta directa por correo 10.

  8. La confianza de los consumidores en las compras transfronterizas depende en gran parte de la eficacia de la aplicación transfronteriza de la legislación. Según una encuesta reciente del Eurobarómetro, el 43% de los consumidores más desconfiados con respecto a las compras transfronterizas señaló que el hecho de que se permita a sus propias autoridades nacionales intervenir en su nombre en el extranjero es muy importante para aumentar su confianza. Otro 33% consideró que una medida de esta índole sería importante 11. La confianza de las empresas en una competencia en igualdad de condiciones depende de la garantía de una aplicación coherente y eficaz en todo el mercado interior.

  9. Cada Estado miembro ha establecido un sistema de aplicación adaptado a sus propias leyes e instituciones. Estos sistemas se han creado para hacer frente a infracciones puramente internas y no están, por tanto, plenamente adaptados a los desafíos del mercado interior. Las autoridades nacionales no son competentes para investigar las infracciones que salen de su jurisdicción. Algunas de ellas están también limitadas en relación con los medios de acción que pueden utilizar contra profesionales que pertenecen a su jurisdicción, pero cuyas actividades se dirigen a consumidores extranjeros y no a los consumidores nacionales. Además, las autoridades nacionales no están obligadas a prestar asistencia a sus homólogos de otros Estados miembros.

  10. El resultado es un sistema de aplicación de la legislación en el mercado interior no suficientemente adaptado para satisfacer las necesidades del mercado interior y que, por ahora, es incapaz de responder al desafío planteado por los profesionales deshonestos que intentan, en particular, aprovechar las oportunidades ofrecidas por Internet. Es probable que la ampliación del mercado interior en 2004 incremente los desafíos actuales en materia de aplicación de la legislación y que ponga más de manifiesto las insuficiencias de las disposiciones existentes.

  11. Este análisis de la importancia de la cooperación en materia de aplicación de la legislación en el mercado interior no es nuevo en absoluto. En diversos ámbitos, como, en particular, los de las aduanas 12, la fiscalidad indirecta 13, la competencia 14, los servicios financieros 15, la seguridad alimentaria 16 y la seguridad de los productos, se ha reconocido que el desarrollo del comercio transfronterizo requiere la elaboración de un enfoque más riguroso por parte de la UE.

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