La cesión de créditos
Autor | Miguel Llena Segarra |
Cargo | Abogado. Letrado externo de entidad de crédito |
Páginas | 11-12 |
Page 11
Hace unos pocos días leía en el suplemento sobre legislación, jurisprudencia y tributos de una revista de negocios, un comentario a una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). En principio, la lectura rápida del título del artículo, de-jándome influenciar por esa falta de atención a lo que se lee ante la abundante información que se dispone y por las reiteradas noticias que diariamente nos llegan desde cualquier fuente informativa -crisis inmobiliaria, ajustes económicos, desplome de la bolsa, crisis del crédito, aumento de la morosidad, rescate de entidades financieras, etc, etc,quedó proyectada interinamente en mi subconsciente como que: "El Supremo endurece la concesión de los créditos". Pensé por un momento y con cierta perplejidad, cómo podía el Alto Tribunal intervenir en temas financieros y económicos. Sin embargo, más centrado en la lectura del título de la columna informativa, advertí mi evidente error de atención a lo que se lee. En realidad, como ya ha podido intuir el lector, la noticia divulgada llevaba como título: "El Supremo endurece la cesión de los créditos".
Aunque la revista comentada no reseñaba datos de la citada sentencia, pude obtenerla con la facilidad que nos brindan los sistemas informáticos especializados. Cuando terminé la lectura de la decisión judicial, hice mentalmente un juicio de valor en el sentido de considerar exagerado o inadecuado el tiempo verbal "endurece", puesto que como luego veremos, dicho Tribunal fundamentó su fallo en la aplicación de las normas sustantivas civiles contenidas en nuestro Código Civil. Reflexioné, no obstante, sobre mi particular valoración de la utilización de dicha expresión, y recurrí a la consulta del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. En la edición que disponía del diccionario en cuestión, el verbo "endurecer" tenía, entre otros significados, el de "obstinarse en el rigor". Y, como seguidamente observará el lector, no ha habido obstinación alguna de nuestro Tribunal Superior en la decisión adoptada y, por el contrario, sí ha habido el rigor jurídico propio de dicho Tribunal.
El contenido del artículo periodístico en cuestión, alertaba tanto a las entidades financieras como a las empresas y en cierto modo a los consumidores, de que la decisión del Tribunal endurecía las condiciones de la cesión de créditos y las posibilidades de transferir carteras de difícil cobro o de morosos. Es más, añadía que...
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