Ejecución de la sentencia del Tribunal de Distrito del Condado de Cook (Illinois, Estados Unidos) en el proceso de liquidación de Fórum, S. A.

AutorAbogacía General del Estado
Páginas699-724

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 2 de junio de 2006 (ref.: A. G. Cultura 4/06). Ponente: Javier Lamana Palacios.

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Antecedentes

De la documentación adjuntada a la consulta formulada a este Centro Directivo por el Subsecretario de Cultura, así como del contenido de la nota informativa elaborada con fecha 29 de marzo de 2006 por la Abogacía del Estado en la Delegación del Gobierno en Cataluña en relación con el asunto de referencia y de diversa documentación facilitada por dicha Abogacía del Estado y por la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, se deducen los siguientes antecedentes fácticos:

1. Las empresas «X» y «Z» interpusieron ante el Tribunal de Distrito del Condado de Cook (Illinois, Estados Unidos de América) una demanda contra la sociedad mercantil «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004, S. A.» (en adelante, «Fórum, S. A.»), fundada en el incumplimiento por parte de «Fórum, S. A.», del contrato suscrito entre las partes cuyo objeto era la filmación de una película titulada «El libro y la rosa», para su proyección durante la celebración del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004.

Fórum, S. A.

, es una sociedad mercantil (actualmente en liquidación, como luego se expondrá) constituida por el Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 (en adelante, «Con-Page 700sorcio Fórum»), cuyo capital social, fijado en 10.000.000 de pesetas, pertenece en su integridad a dicho Consorcio, que es su accionista único, y cuyo objeto social es «la realización de toda clase de actividades, proyectos y obras relacionadas con la preparación, ejecución y aprovechamiento del Fórum Universal de las Culturas, a celebrar en Barcelona durante el año 2004, así como la organización de manifestaciones de carácter artístico, cultural, científico, social, y otras actividades que se celebren con motivo del Fórum, tendentes a garantizar el éxito de la organización del mismo» (art. 2 de sus Estatutos). La duración prevista estatutariamente para esta sociedad era «la comprendida entre la fecha de su constitución y el día 1 de abril del año 2006» (art. 4 de sus Estatutos).

A su vez, el «Consorcio Fórum» es «una Entidad pública de carácter asociativo que tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines» (art. 3 de sus Estatutos), constituida por la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para «la preparación, la organización y la gestión del Fórum Universal de las Culturas del 2004, así como de las manifestaciones de carácter artístico, cultural, científico y social que se determinen durante el curso del mismo» (art. 6.1 de sus Estatutos). Se prevé estatutariamente que el Consorcio «se disolverá dentro del plazo de los seis meses posteriores a la clausura oficial del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004, y a partir de la expiración de ese plazo no podrá actuar sino a efectos de su propia liquidación» (art. 23 de sus Estatutos).

2. Por su parte, «Fórum, S. A.», interpuso en el año 2003 una querella por amenazas y coacciones contra las empresas «X» y «Z».

La querella fue admitida a trámite por la Sección Décima de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 22 de septiembre de 2003, habiéndose abierto el juicio oral por auto de 2 de marzo de 2006. Con fecha 14 de marzo de 2006, el Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución de las querelladas, sin que hasta el momento se haya dictado sentencia.

Por otro lado, con fecha 23 de febrero de 2006, el citado órgano jurisdiccional acordó no haber lugar la ampliación de la querella solicitada por «Fórum, S. A.», por la presunta comisión por las empresas «X» y «Z» de un delito de estafa.

3. La sociedad mercantil «Fórum, S. A.», siguiendo el consejo del despacho de Abogados al que había encomendado su asesoramiento jurídico, optó por no personarse ante el Tribunal de Distrito del Condado de Cook para la defensa de sus intereses en el proceso tramitado ante dicho órgano jurisdiccional, a pesar de haber sido debidamente emplazada para ello.

En consecuencia, y de acuerdo con la legislación aplicable en el Estado de Illinois, el citado Tribunal entendió que «Fórum, S. A.», admitíaPage 701 los hechos alegados en la demanda y dictó la Sentencia de 23 de abril de 2004, en la que le condenó al pago de una indemnización de 3.987.551,31 dólares USA, más un interés anual del 9 por 100, a las empresas demandantes.

Siempre siguiendo el criterio del despacho de Abogados encargado del asesoramiento de «Fórum, S. A.», la sentencia no fue recurrida por esta sociedad, de tal modo que devino firme.

4. Con fecha 27 de julio de 2004, y de conformidad con el acuerdo adoptado por su Consejo de Administración con fecha 21 de junio de 2004, «Fórum, S. A.», otorgó la carta fundacional de la «Fundación Privada Fórum Universal de las Culturas» (en adelante, «Fundación Fórum»), asignándole una dotación inicial de 50.000 euros, manifestando su voluntad de «incrementar en su día, la dotación inicial con el superávit final que en su caso pudiera obtener el Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004, S. A., y con los bienes y derechos de todo tipo que la citada sociedad le traspase».

El objeto de la «Fundación Fórum» es: «a) Promover, a través del diálogo entre las culturas, el estudio, la reflexión y la innovación para contribuir de manera sustancial a la construcción de una cultura de la paz y una ética de la globalidad que ayude a que el proceso de globalización se desarrolle de acuerdo con unos valores éticos; b) Transmitir y difundir los valores y principios del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 por todo el mundo a través del sistema de ciudades, así como los conceptos que de aquéllos se deriven, de la manera más amplia y popular posible...; c) Constituir conjuntamente con la Asociación "Ciudades y Gobiernos Locales Unidos" una fundación para promover, recepcionar las propuestas de ciudades interesadas en organizar futuros Fórums y, si procede, evaluarlas para su selección para poder organizar los próximos Fórums Universales de las Culturas que se puedan realizar en un futuro en cualquier parte del mundo...» (art. 4 de sus Estatutos).

5. Con fecha 1 de octubre de 2004, las empresas «X» y «Z» solicitaron del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona la homologación y ejecución en España de la Sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2004 por el Tribunal de Distrito del Condado de Cook.

6. Con fecha 27 de diciembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona dictó Auto, denegando el exequatur instado por las empresas demandantes respecto de la sentencia extranjera de referencia.

La razón de la denegación del exequatur se resume en el fundamento jurídico sexto del auto, en los siguientes términos:

A la vista de todo lo anterior, al reducirse el plazo de contestación a la demanda por debajo de los mínimos que recoge nuestro ordenamiento para asegurar un adecuado ejercicio del derecho de defensa; al efectuar un apercibimiento ambiguo de las consecuencias de la incomparecencia de la demandada; al fijar unas consecuencias legalesPage 702 por la rebeldía de cuya posibilidad no se informó previamente a la demandada; al condenar a la demandada estableciendo su responsabilidad únicamente en razón de la rebeldía que se equipara a un allanamiento; y, finalmente, al fijarse una condena en razón de un daño y con una cuantía que no se motiva, se estima que la sentencia americana genera indefensión a la demandada y que, por tanto, se obtiene con infracción del orden público procesal y constitucional español. Por ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, se estima que debe denegarse la homologación y ejecución solicitada.

Las empresas demandantes interpusieron recurso de apelación contra este Auto, ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, sin que hasta la fecha se haya resuelto este recurso.

7. Por otro lado, y paralelamente a lo anterior, el Tribunal de Distrito de Cook llevó a cabo diversas actuaciones dirigidas a la ejecución de su Sentencia de 23 de abril de 2004, citando en dos ocasiones a «Fórum, S. A.», para el descubrimiento y señalamiento de activos. «Fórum, S. A.», siguiendo el criterio de sus asesores jurídicos, adoptó la decisión de no comparecer a estas citaciones del Tribunal norteamericano.

8. A la vista de la incomparecencia de «Fórum, S. A.», a las citaciones para el descubrimiento de activos, con fecha 16 de marzo de 2005, el Tribunal de Distrito de Cook emplazó a los miembros del Consejo de Administración de «Fórum, S. A.», para que comparecieran el día 13 de abril de 2005 a fin de «informar de la existencia de activos o ingresos no exentos de la ejecución de una sentencia» y de «presentar todos los libros, documentos o archivos que posea o estén bajo su control que puedan contener información relativa a la propiedad o ingresos de, o créditos a favor de Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004, S. A.».

El emplazamiento remitido por el Tribunal de Distrito del Condado de Cook contenía las siguientes advertencias:

Se le prohíbe realizar o permitir que se realice cualquier transferencia u otra disposición de, o interferencia con, cualquier propiedad no exenta de ejecución o embargo que pertenezca al deudor por sentencia o al que él/ella pueda tener derecho o que pueda ser adquirido por o pueda serle debido a él/ella, hasta que se emita orden judicial o el procedimiento haya concluido. No tiene que retener ningún pago más allá del doble del importe de la sentencia.

Aviso: Si no comparece ante este Tribunal de conformidad con esta orden podrá ser detenido y traído ante este Tribunal para responder de un cargo de desacato que podría conllevar la imposición de una...

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