Código de defensa del consumidor del brasil (Ley n.9 8078, de 11 de septiembre de1990)

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    Traducción del portugués del Dr Gabriel A Stiglitz, Presidente del Instituto Argentino de Derecho del Consumidor en el mercado


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Título I De los derechos del consumidor
Capítulo I Disposiciones generales

Art. 1.º El presente Código establece normas de protección y defensa del consumidor de orden público e interés social, en los términos de los artículos 5º, inciso XXXII, 170, inciso V, de la Constitución Federal, y artículo 48 de sus Disposiciones Transitorias.

Art. 2° Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final.

Se equipara a consumidor a las colectividades de personas, aunque indeterminables, que hayan intervenido en las relaciones de consumo.

Art. 3.º Proveedor es toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, así como los entes despersonalizados que realizan actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, exportación, distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Pr. 1. Producto es cualquier bien, mueble o inmueble, material o inmaterial. Pr. 2 Servicio es cualquier actividad prestada en el mercado de consumo mediante remuneración, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito y aseguradora, salvo las derivadas de las relaciones de carácter laboral.

Capítulo II De la Política Nacional de Relaciones de Consumo

Art. 4.º La Política Nacional de Relaciones de Consumo tiene por objetivo la atención de las necesidades de los consumidores respecto a su dignidad, salud y seguridad, la protección de sus intereses económicos, la mejoría de su calidad de vida, así como la transparencia y armonía de las relaciones de consumo, atendiendo los siguientes principios:

  1. Reconocimiento de la vulnerabilidad del consumidor en el mercado de consumo.

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  2. Acción gubernamental en el sentido de pro teger efectivamente al consumidor:

    1. por iniciativa directa;

    2. por incentivos a la creación y desarrollo de asociaciones representativas;

    3. por la presencia del Estado en el mercado de consumo;

    4. por la garantía de los productos y servicios con patrones adecuados de calidad, seguridad, durabilidad y utilidad.

  3. Armonización de los intereses de los participantes en las relaciones de consumo y compatibilización de la protección del consumidor con la necesidad de desarrollo económico y tecnológico, de modo de viabilizar los principios en los cuales se funda el orden económico (art. 170 de la Constitución Federal), siempre con base en la buena fe y equilibrio en las relaciones entre con sumidores y proveedores.

  4. Educación e información de proveedores y consumidores, en cuanto a sus derechos y deberes, con vistas al mejoramiento del mercado de consumo.

  5. Incentivo a la creación por los proveedores, de medios eficientes de control de la calidad y seguridad de productos y servicios, así como de mecanismos alternativos de solución de conflictos de consumo.

  6. Prohibición y represión eficiente de todos los abusos practicados en el mercado de consumo, inclusive la competencia desleal y utilización indebida de inventos y creaciones industriales de marcas y nombres comerciales y signos distintivos que puedan causar perjuicios a los consumidores.

  7. Racionalización y mejora de los servicios públicos.

  8. Estudio constante de las modificaciones del mercado de consumo.

    Art. 5.º Para la ejecución de la Política Nacional de las Relaciones de Consumo, el Poder Público contará, entre otros, con los siguientes instrumentos:

  9. Mantenimiento de asistencia jurídica, integral y gratuita para el consumidor necesitado.

  10. Institución de Fiscalías de Justicia de Defensa del Consumidor, en el ámbito del Ministerio Público.

  11. Creación de delegaciones de policía especializada en la atención de consumidores víctimas de infracciones penales de consumo.

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  12. Creación de Juzgados Especiales de Pequeñas Causas y Salas Especializadas en la solución de litigios de consumo.

  13. Concesión de estímulos a la creación y de sarrollo de Asociaciones de Defensa del Consu midor.

Capítulo III De los derechos básicos del consumidor

Art. 6.º Son derechos básicos del consumidor:

  1. La protección de la vida, salud y seguridad contra los riesgos provocados por prácticas en el suministro de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos.

  2. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, asegurando la libertad de elección y la igualdad en las contrataciones.

  3. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidades, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que presenten.

  4. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos o desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el suministro de productos y servicios.

  5. La modificación de las cláusulas contractuales que establezcan prestaciones desproporcionadas o su revisión, en razón de hechos sobrevinientes que las torne excesivamente one rosas.

  6. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales, colectivos y difusos.

  7. El acceso a los órganos judiciales y administrativos, con vistas a la prevención o reparación de daños patrimoniales y morales, individuales, colectivos y difusos, asegurando la protección jurídica, administrativa y técnica a los necesitados.

  8. La facilitación de la defensa de sus derechos, inclusive con la inversión de la carga de la prueba a su favor, en el proceso civil, cuando a criterio del juez fuera verosímil la alegación o cuando él presentare inferioridad, según las reglas ordinarias de experiencia.

  9. La adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos en general.

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Art. 7° Los derechos previstos en este Código no excluyen otros, derivados de tratados o convenciones internacionales, de que Brasil sea signatario de la legislación interna ordinaria, de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes, así como de los que deriven de los principios generales del derecho, analogía, costumbres y equidad. Teniendo la ofensa más de un autor, todos responderán solidariamente por la reparación de los daños previstos en las normas de consumo.

Capítulo IV De la calidad de los productos y servicios, de la prevención y de la reparación de los daños

Sección I De la protección de la salud y seguridad Art. 8.ª Los productos y servicios colocados en el mercado de consumo no acarrearán riesgos a la salud o seguridad de los consumidores, excepto los considerados normales y previsibles según su naturaleza y uso, obligándose a los proveedores, en cualquier hipótesis, a dar las informaciones necesarias y adecuadas al respecto.

Tratándose de un producto industrial, al fabricante le corresponde facilitar las informaciones a que se refiere este artículo, a través de impresos apropiados que deban acompañar al producto. Art. 9.ª El proveedor de productos y servicios potencialmente nocivos o peligrosos para la salud o seguridad deberá informar de manera ostensible y adecuada respecto a su nocividad o peligrosidad, sin perjuicio de la adopción de otras medidas pertinentes en cada caso concreto. Art. 10.ª El proveedor no podrá colocar en el mercado de consumo productos o servicios que sabe, o debería saber, que presentan alto grado de nocividad o peligrosidad para la salud o seguridad. Pr. 1. El proveedor de productos o servicios, que posteriormente a su introducción en el mercado de consumo tuviera conocimiento de la peligrosidad que presenten, deberá comunicar el hecho inmediatamente a las autoridades competentes y a los consumidores, mediante anuncios publicitarios. Pr. 2. Los anuncios publicitarios a que se refiere el párrafo anterior serán transmitidos por la prensa, radio y televisión, a cargo del proveedor del producto o servicio. Pr. 3. Siempre que tuvieren conocimiento de la peligrosidad de productos o servicios para la salud o seguridad de los consumidores, la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios deberán informarles al respecto.

Sección II De la responsabilidad por el hecho del producto y del servicio Art. 12.º El fabricante, el productor, el constructor, nacional o extranjero, y el importador, responden, independientemente de la existencia de culpa, por la reparación de los daños causados a los consumidores porPage 253 defectos derivados del proyecto, fabricación, construcción, montaje, formulación, manipulación, presentación o acondicionamiento de sus productos, así como por informaciones insuficientes o inadecuadas sobre su utilización y riesgos.

Pr.1. El producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que de él legítimamente se espera, tomando en consideración las circunstancias relevantes, entre ellas:

  1. Su presentación.

  2. El uso y los riesgos que razonablemente se esperan de él.

  3. La época en que fue colocado en circulación.

    Pr. 2. El producto no es considerado defectuoso...

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