La limitación de la representación institucional de las sociedades cooperativas de consumo como asociaciones no convencionales de consumidores: necesidad de una revisión legal

AutorInmaculada Buendía Martínez
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas78-82

    M.a Inmaculada Buendía Martínez Doctora en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección Empresa) por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente, es Profesora Asociada del Departamento de Economía de la Empresa de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid, y miembro del equipo permanente de investigadores de la Escuela de Estudios Cooperativos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo, es autora de diversos artículos sobre consumerismo y sociedades cooperativas en diferentes revistas especializadas nacionales e internacionales.

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1. El entorno legal e institucional del movimiento consumerista

El consumerismo entendido como «una forma de comunicación de los consumidores hacia el resto de la sociedad, y concretamente hacia las empresas»1 es un fenómeno social que con el transcurso del tiempo ha ido cobrando mayor importancia. La influencia de este movimiento en la distribución de los productos ha provocado que los fabricantes y los intermediarios tengan un nuevo interlocutor: los consumidores2.

La defensa de los derechos de los consumidores se concreta en la formación de un marco legal e institucional con el objetivo de salvaguardar los derechos de los consumidores.

El marco legal consumerista en España ha experimentado un evolución dispersa hasta la promulgación de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios en 1984. Desde ese momento, la progresiva asunción de competencias en materia legislativa por las Comunidades Autónomas españolas ha dado lugar a la emisión de múltiples normas de distinto carácter que regulan diversos aspectos del consumo. Este desarrollo normativo puede limitar la protección de los consumidores, dependiendo del ámbito geográfico de actuación que se considere, y puede poner de manifiesto la debilidad del movimiento consumerista al no poseer un marco legislativo único.

El entorno institucional de la defensa de los derechos del consumidor en España está formado por: las entidades dependientes de las distintas Administraciones Públicas encargadas de asuntos de consumo, las asociaciones convencionales de consumidores y las sociedades cooperativas de consumidores.

2. Las sociedades cooperativas como organizaciones del movimiento consumerista

Mucho antes de que los consumidores se organizaran en asociaciones convencionales de consumidores y de que se instituyera por parte de las Administraciones Públicas la defensa de los derechos del consumidor, los consumidores encontraron una forma para organizarse, creando sus propios instrumentos para canalizar sus objetivos en asuntos de consumo: las sociedades cooperativas de consumidores.

Las sociedades cooperativas representan la primera y la única organización autónoma que defiende los derechos de los consumidores a través de dos tipos de actividades:

• La económica de producción y distribución de productos, por la que los socios, consumi- dores, participan democráticamente en el proceso de toma de decisiones, y también de las características de los productos que adquieren; intentando hacer máxima la relación calidad-precio.

• La informativa y formativa sobre los derchos y las obligaciones de los consumidores, tanto socios como no socios, en asuntos de consumo.

Derivada de la realización de estas actividades, las sociedades cooperativas de consumidores tienen un doble carácter: como empresas de distribución de productos y como asociaciones no convencionales de consumidores.

Las sociedades cooperativas de consumidores como empresas de participación que intervienen como intermediarios en los canales de distribución intentan eliminar «la opacidad de los circuitos distribuidores, favoreciendo la participación y colaboración del consumidor en la actividad comercial de la empresa»3; y es fundamental para la investigación de mercados, y para evaluar la influencia que tienen las decisiones empresariales en cuanto a productos, puntos de venta, precios, etcétera4.

Es necesario hacer notar que las sociedades cooperativas son las únicas empresas en las que los socios participan democráticamente en el proceso de toma de decisiones, y en el caso de sociedades de consumidores sobre asuntos de consumo, dado «que uno de los aspectos fundamentales de este tipo de empresa radica en la incorporación consustancial de la democracia —una...

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