Reglamento (CEE) 315/93 del consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios

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    Diario Oficial de las Comunidades Europeas número 37, de 13 de febrero de 1993, p. 1


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El Consejo de las Comunidades Europeas

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A, Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que es importante adoptar medidas encaminadas al establecimiento progresivo del mercado interior dentro de un plazo que expira el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras internas en el que se garantiza la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales; Considerando que las disparidades entre las normas adoptadas por cada Estado miembro pueden comprometer el funcionamiento del mercado común y que es preciso establecer un procedimiento para la adopción de normas comunitarias armonizadas;

Considerando que los contaminantes pueden introducirse en los alimentos en cualquier fase de la cadena alimentaría, de la producción al consumo;

Considerando que, en interés de la salud pública, los contenidos en estos contaminantes deben mantenerse a niveles aceptables desde el punto de vista toxicológico; Considerando que deberán aplicarse restricciones más limitativas siempre que sean compatibles con las prácticas profesionales correctas; que el cumplimiento de estas prácticas profesionales correctas puede ser debidamente controlado por los poderes públicos, gracias a la formación y experiencia de su personal;

Considerando que el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones adoptadas en el marco de otras normas comunitarias más especificas; Considerando que conviene en lo que a la protección de la salud se refiere, dar prioridad a la búsqueda de un planteamiento general de la cuestión de los contaminantes en la alimentación; Considerando que el Comité científico de alimentación humana creado mediante Decisión 74/234/CEE (4) deberá ser consultado sobre todas aquellas cuestiones que puedan incidir en la salud pública,

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Ha adoptado el presente reglamento

Art. 1.º 1. El presente Reglamento tiene por objeto los contaminantes presentes en los productos alimenticios. Se entenderá por «contaminante» cualquier sustancia que no haya sido agregada intencionadamente al alimento en cuestión, pero que sin...

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