Solicitud declaración de que el tiempo de prestación del servicio militar sea considerado como cotización a la Seguridad Social. Falta de jurisdicción del orden social

AutorFrancisco Espinosa Fernández
CargoAbogado del Estado ante la Audiencia Nacional
Páginas831-836

    Escrito elaborado por Francisco Espinosa Fernández, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional, en fecha 27 de noviembre de 2006.

Page 831

A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El Abogado del Estado, en su representación legal del Ministerio de Defensa, comparece y, como mejor proceda en Derecho, dice:

Que por el presente escrito y de conformidad con lo ofrecido por la Sala efectúa alegaciones en relación con la competencia, en la siguiente forma,

Alegaciones en derecho

I. Consideramos que no es competente jurisdiccionalmente el Orden Social y, consecuentemente, que no lo es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, debiéndose remitir el expediente al órgano jurisdiccional contencioso-administrativo aunque, previamente, la parte deman-Page 832dante deberá agotar la fase administrativa con arreglo a la normativa de las peticiones administrativas previas a acción judicial contencioso-administrativa.

El contenido del suplico ha sido matizado por el demandante para disimular lo que sería una petición bastante evidente del orden contencioso-administrativo.

Dice el suplico:

A la Sala... dicte sentencia en la que se declare que el período voluntario, entendiendo como tal el que excede del servicio obligatorio del servicio militar de los Militares en Prácticas de los Regimientos... de Ferrocarriles... que prestaron servicios en la RENFE, debe ser tenido en cuenta a efectos del cómputo recíproco de cotizaciones y en consecuencia como tiempo cotizado a todos los efectos.

Sin embargo, en el folio 9 de la demanda, cuando el promotor del Conflicto define su objeto dice:

La clave... del Conflicto está en determinar si tanto el período de servicio militar obligatorio de estos trabajadores que lo realizaron trabajando en RENFE o el período del servicio militar voluntario, debe considerarse como cotizado y en alta en Seguridad Social, por ser un período de prestación de servicios en el régimen de clases pasivas del Estado.

Del comparativo de ambos párrafos puede verse que lo definitivo es que el Órgano Judicial resuelva sobre si el período de tiempo en cuestión es válido a efecto de clases pasivas del Estado, lo que constituye una pretensión típica a ventilar por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Obsérvese incluso que el ADIF (Ente Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) ha pedido, como prueba, que se oficie a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas para que se expida certificación sobre el tiempo de servicio prestado por estos trabajadores, lo que es evidencia también de que el objeto del litigio es una determinada calificación administrativa a realizar por la Administración del Estado: si ese tiempo es válido o no como tiempo de clases pasivas funcionariales. Cuestión aparte es que no vemos en qué forma la contestación pedida al Ministerio y contestada por éste interesa al objeto de la litis, que no se refiere a funcionarios en prácticas sino al cómputo a efectos de Clases Pasivas del tiempo de servicio militar prestado en el peculiar régimen que era entonces el...

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