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- Los Acreedores y el Concurso. La Responsabilidad de Personas Ajenas Al Proceso
La declaración de concurso y la insolvencia
Autor | Josep Farran Farriol |
Páginas | 23-28 |
Page 23
El artículo 1 de la LC, delimita el elemento subjetivo de la declaración de concurso; mientras que el artículo 2 del mismo texto legal establece cual es el elemento objetivo de la declaración de concurso: concretamente la insolvencia. Debiendo precisar en relación a lo que se está exponiendo que, el elemento subjetivo, que determina las personas o entidades que pueden ser declaradas en concurso, procede respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, habiendo de aclarar que, prácticamente, salvo los organismos públicos y alguna que otra excepción que no es preciso delimitar ahora dada la finalidad de la obra, todo el mundo puede ser declarado en concurso, incluso las herencias.
El presupuesto objetivo para la declaración de concurso, tanto en el necesario como el voluntario, es la insolvencia, entendida como estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.
Dada la importancia de la insolvencia, toda vez que sin su existencia no puede haber concurso, se procede a efectuar un comentario sobre la misma a continuación.
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Parece obligado efectuar un comentario respecto a la insolvencia, toda vez que es la llave para la apertura del concurso.
Con carácter general se dice que la insolvencia es la imposibilidad de pagar por falta de recursos. Y, a su vez, es insolvente aquel que no tiene medios económicos con que atender sus obligaciones.
Los conceptos precedentes podemos calificarlos como absolutos de la insolvencia, y de aplicar los mismos en la LC, solo podrían ser declarados en concurso aquellos que de ninguna forma, ni presente ni futura, pudieran atender sus obligaciones. Consecuentemente los que en un futuro de alguna manera pudieran atender o atendieran sus obligaciones no podrían ser declarados en concurso. Dicho sea en forma más breve, los que tuvieran un activo superior a su pasivo se verían imposibilitados de solicitar su declaración de concurso, aunque estuvieran en situación de impago generalizado de sus obligaciones, sin embargo al deudor se le permite solicitar el concurso aunque su activo sea superior a su pasivo.
La decisión tomada permite definir al concurso actual como una especie de Suspensión de pagos puesta al día, aunque como se verá para el deudor no resulta tan llevadera como la anterior Suspensión de pagos, debido a que desde el mismo momento en que se solicita la declaración de concurso, el deudor, pierde, de hecho y derecho, la libre disposición de su patrimonio al pasar éste a responder de los créditos reconocidos en el concurso, no pudiendo recuperar su administración, hasta tanto en...
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