Objeción de conciencia a la educación para la ciudadanía

AutorLourdes Ruano Espina
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca
Páginas251-326

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1. Planteamiento del tema

La implantación, en el sistema educativo español, de la materia denominada Educación para la Ciudadanía, ha dado lugar a un vivo y apasionado debate social que, desde hace unos meses, se ha trasladado también al ámbito judicial1. Los medios de comunicación se hacen eco,Page 252 constantemente, de las posturas radicalmente opuestas que mantienen, por una parte los promotores y defensores de la materia, que la conciben como un verdadero logro y niegan su carácter adoctrinador, y por otra parte, quienes entienden que constituye un instrumento pedagógico para la construcción de una conciencia moral y cívica en los alumnos, apoyada en una concreta ideología y antropología, por lo que tanto en la forma como en el fondo, su imposición con carácter obligatorio atenta contra determinados derechos fundamentales, como el derecho de los padres a elegir para sus hijos la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y el derecho a la libertad ideológica y religiosa.

El conflicto se plantea, en realidad, porque siendo al Estado a quien corresponde, en el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, regular la ordenación del sistema educativo, ha implantado con carácter obligatorio cuatro asignaturas que en sus objetivos, contenidos mínimos y criterios de evaluación, persiguen formar la conciencia de los alumnos sobre la base de un mínimo común ético, y pueden llevar implícita una formación moral y ética, apoyada en una ideología concreta, que persiga un fin indoctrinador y que no ha sido libremente elegida por los padres, o que puede resultar contraria a la que está de acuerdo con sus propias convicciones.

Creo, sinceramente, que la cuestión, que intentaré abordar aquí, no admite reduccionismos simplificadores, sino que por el contrario, el tema tiene implicaciones de hondo calado2. Entiendo que, para tratar adecuadamente el tema que se me ha encomendado –si cabe o no la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía– resulta necesario esclarecer, con carácter previo, las siguientes cuestiones: en primer lugar, qué es la Educación para la Ciudadanía y cuáles son los precedentes de esta nueva asignatura, tanto fuera como dentro de nuestras fronteras; en segundo lugar, tendremos que analizar cómo está configurada esta disciplina en España, si se trata de una materia transversal o de unaPage 253 asignatura específica, si tiene carácter obligatorio u optativo, cuáles son los objetivos, las competencias básicas, los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y cómo está desarrollada en los libros de texto que requieren previa aprobación por el gobierno. Cuestión previa al análisis de la objeción de conciencia será también analizar si de todos esos elementos que configuran la materia (currículo, objetivos, criterios de evaluación, etc.), se puede deducir que está organizada sobre la base de una determinada doctrina sobre el hombre y unos principios y valores éticos que implican un adoctrinamiento moral o una educación de las conciencias, impuesta por el Estado, con independencia de que éste sea o no el fin perseguido por el ejecutivo.

Si de los elementos organizativos y reguladores de la Educación para la Ciudadanía llegamos a deducir que conlleva una concreta educación moral, será necesario analizar cómo está configurado y garantizado, en un Estado plural e ideológicamente neutral como el nuestro, el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos menores3. Sólo entonces, si deducimos que la regulación de esta asignatura puede entrar en conflicto con el derecho que asiste a los padres, podremos plantearnos la posibilidad de hacer objeción de conciencia contra la Educación para la Ciudadanía.

2. Qué es la educación para la ciudadanía

Con el nombre de Educación para la Ciudadanía se designa una nueva materia, sin precedentes normativos en España, que ha sido introducida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación4 (en adelante LOE). Ya en el Preámbulo de la Ley, el legislador proclama, que una de las mayores novedades de la misma, «en lo que se refiere al currículo... consiste en situar la preocupación por la Educación para la Ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la introducción de unos nuevos contenidos referidos aPage 254 esta educación que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato».

Desde el primer momento, se deja clara cuál es la finalidad que se persigue con esta materia: «ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global». Esta educación ha de desarrollarse, según el Preámbulo de la LOE, como parte de una educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares. Pero además, el Título I de la Ley, al regular Las Enseñanzas y su Ordenación a lo largo del articulado, incluye cuatro asignaturas, que se impartirán de la siguiente forma:

- En Educación Primaria se impartirá, en uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, es decir en quinto o sexto curso de primaria, una materia que se denominará Educación para la ciudadanía y los derechos humanos (art. 18.3 LOE)

- En la Educación Secundaria Obligatoria, se incluyen dos materias: la Educación para la ciudadanía y derechos humanos, que se impartirá en uno de los tres primeros cursos a todos los alumnos (art. 24.3), y la Educación ético-cívica, que deberán cursar todos los alumnos en el cuarto curso (art. 25.1).

- Por último, entre las materias comunes del Bachillerato se contempla la Filosofía y ciudadanía (art. 34.6)

Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el art. 6.2 de la LOE establece que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo5 que constituyen las enseñanzas mínimas de acuerdo con la Disposi-Page 255ción Adicional Primera, apartado 2 letra c) de la Ley Orgánica 8/1995, 3 julio, Reguladora del Derecho a la Educación. En cumplimiento de este mandato, el Gobierno ha promulgado tres Reales Decretos: el Real Decreto 1513/2006, de 7 diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria6, el Real Decreto 1631/2006, de 29 diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria7 y el Real Decreto 1467/2007, de 2 noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas8.

Por lo que se refiere al calendario de implantación de la materia, en desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la LOE, que establece que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de la Ley, que tendrá un ámbito temporal de cinco años a partir de su entrada en vigor, se promulgó el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio9. En él se establece que las enseñanzas correspondientes a los cursos de 5º y 6º de Educación Primaria, y por tanto, la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, se implantará, con carácter general, en al año académico 2009-2010 (art. 5.4). Para la Educación Secundaria Obligatoria, en el año académico 2007-2008 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 3º (art. 8.2), mientras que en el siguiente curso académico, 2008-2009, se implantarán las correspondientes a 2º y 4º (art. 8.3). Es decir, que la Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos se ha implantado con carácter obligatorio en aquellas Comunidades Autónomas que hayan optado por incluirla en el primero o en el tercer curso de la ESO (concretamente siete Comunidades10), mientras que en el resto, se implanta en el año siguiente, al igual que la Educación Ético-cívica. Lo mismo ocurre en el Bachillerato, en que se impartirá Filosofía y Ciudadanía en el año académico 2008-2009 en aquellas Comunidades Autónomas que ha-Page 256yan optado por incluirla en el curso 1º, mientras que las restantes la implantarán en el año 2009-2010 (art. 15, 2 y 3).

3. Los precedentes de la educación para la ciudadanía

Aunque en España el debate en torno a la nueva disciplina es relativamente reciente, coincidiendo con la promulgación de las normas que la regulan, la educación para la ciudadanía democrática se ha considerado como un objetivo prioritario de las políticas y reformas educativas en los países europeos desde hace ya una década. La promoción de la cohesión social y la participación más activa de los...

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